El arbitraje es un mecanismo de solución de controversias entre privados, donde las partes pactan un convenio arbitral en virtud de su autonomía privada. El artículo 139 de la Constitución Política del Perú, en su inciso 1, menciona la “unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral”. Esto significa que la Constitución no solo no limita al arbitraje para ejercer función jurisdiccional, sino que le otorga protección constitucional.
El Tribunal Constitucional, órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, se ha pronunciado respecto a la función jurisdiccional del arbitraje en casos como el siguiente:
Caso Cantuarias Salaverry (Exp. Nº 6167-2005-PCH/TC):
“18. En este contexto el control constitucional jurisdiccional no queda excluido, sino que se desenvuelve a posteriori cuando se vulnera el derecho a la tutela procesal efectiva o se advierte un incumplimiento, por parte de los propios árbitros, de la aplicación de la jurisprudencia constitucional o los procedentes de observancia (…)”.
“20. Si bien la autonomía de la jurisdicción arbitral tiene consagración constitucional, no lo es menos que, como cualquier particular, se encuentra obligada a respetar los derechos fundamentales, en el marco vinculante del derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva (artículo 139 de la Constitución).
En conclusión, el arbitraje constituye una función jurisdiccional con garantías constitucionales, y el Tribunal Constitucional respalda esta interpretación.
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