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¿Las partes pueden determinar el lugar e idioma del arbitraje?

En el proceso arbitral, las partes tienen la libertad de determinar el idioma y el lugar del procedimiento. Este artículo se centra en los artículos 35 (lugar del arbitraje) y 36 (idioma del arbitraje) del Decreto Legislativo Nº 1071, que regula el arbitraje. Analizaremos cómo estas disposiciones permiten a las partes adaptar el proceso a sus necesidades y qué decisiones puede tomar el tribunal arbitral en caso de desacuerdo entre las partes.

Lugar del Arbitraje

Según el artículo 35, las partes pueden determinar libremente el lugar del arbitraje, ejercitando su autonomía. Sin embargo, si no logran ponerse de acuerdo, el tribunal arbitral asume la responsabilidad de elegir el lugar, considerando las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes. Esto asegura un procedimiento justo y flexible.

Idioma del Arbitraje

De acuerdo con el artículo 36, las partes también tienen la libertad de decidir el idioma de las actuaciones arbitrales. Si no se alcanza un acuerdo, el tribunal arbitral tiene la facultad de determinar el idioma, basándose en las circunstancias del caso.

Conclusión

La libertad otorgada a las partes para determinar el idioma y el lugar del arbitraje es esencial para adaptar el proceso a las necesidades específicas de cada disputa. El análisis de los artículos 35 y 36 del Decreto Legislativo Nº 1071 revela un equilibrio entre la autonomía de las partes y la autoridad del tribunal arbitral, asegurando un procedimiento justo y eficiente que busca soluciones equitativas para las partes involucradas.

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