[
    {
        "id": 4,
        "title": "Arbitraje: ¿Qué es y por qué es clave en la resolución de conflictos?",
        "content": "<p><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">En un mundo donde los desacuerdos contractuales pueden derivar en costosos y prolongados litigios, encontrar una solución eficaz parece una tarea difícil de cumplir. Empresas, contratistas y entidades estatales buscan mecanismos que les permitan resolver sus controversias de manera rápida y confiable, evitando los laberintos de la burocracia judicial. Aquí es donde entra en juego el arbitraje.</span></p><p><br></p><p>---INDICE---</p><p><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">¿Qué es arbitraje? </strong></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">El arbitraje es un mecanismo de resolución de conflictos en el que las partes involucradas acuerdan someter sus desacuerdos a un tercero imparcial, denominado árbitro o tribunal arbitral, en lugar de acudir a la vía judicial. Este procedimiento se basa en la voluntad de las partes y se rige por normas previamente acordadas, garantizando un proceso eficiente y especializado.</span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">El arbitraje es utilizado en múltiples contextos, desde disputas comerciales hasta conflictos derivados de contratos estatales. Se emplea frecuentemente en controversias de gran envergadura donde la especialización del árbitro juega un papel crucial en la solución del problema. Además, es una opción preferida cuando las partes buscan evitar largos procedimientos judiciales y desean resolver sus diferencias de manera confidencial y eficiente.</span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">En el ámbito empresarial, el arbitraje es común en disputas contractuales, fusiones y adquisiciones, así como en conflictos entre accionistas. En el sector de la construcción y las contrataciones públicas, es un mecanismo clave para resolver desacuerdos relacionados con la ejecución de obras y prestación de servicios al Estado. También se recurre a él en controversias internacionales, donde la neutralidad y la flexibilidad del procedimiento resultan esenciales.</span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: inherit;\">¿Cuáles son las ventajas del arbitraje?</strong></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">El arbitraje se ha convertido en una alternativa atractiva frente a los litigios tradicionales debido a los siguientes beneficios:</span></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: transparent;\">Rapidez</strong><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: transparent;\">: Los procedimientos arbitrales suelen ser más expeditivos que los judiciales, evitando los prolongados tiempos de espera de los tribunales estatales.</span></li><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: transparent;\">Confidencialidad</strong><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: transparent;\">: A diferencia de los juicios públicos, el arbitraje permite que las partes mantengan la privacidad de sus controversias y decisiones.</span></li><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: transparent;\">Especialización</strong><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: transparent;\">: Los árbitros suelen ser expertos en la materia objeto de la controversia, lo que garantiza decisiones técnicamente sólidas.</span></li><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: transparent;\">Flexibilidad</strong><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: transparent;\">: Las partes pueden determinar las reglas del procedimiento y escoger a los árbitros, lo que otorga mayor control sobre el desarrollo del proceso.</span></li><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: transparent;\">Decisión definitiva</strong><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: transparent;\">: Los laudos arbitrales son de obligatorio cumplimiento y poseen la misma fuerza que una sentencia judicial e incluso el árbitro puede ejecutar su propio laudo.</span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: inherit;\">¿Tipos de arbitraje?</strong></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">Existen diversas formas de arbitraje, cada una con características específicas según el contexto en el que se aplique:</span></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"color: rgb(13, 151, 187); background-color: transparent;\"><a href=\"/arbitraje-en-contratacion-publica\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Arbitraje en contrataciones públicas</a></strong><a href=\"Arbitraje en contrataciones públicas:\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\" style=\"color: rgb(13, 151, 187); background-color: transparent;\">:</a><span style=\"color: rgb(13, 151, 187); background-color: transparent;\"> </span><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: transparent;\">Se emplea para resolver conflictos entre el Estado y sus contratistas en el marco de adquisiciones, ejecución de obras y servicios públicos.</span></li><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(13, 151, 187);\"><a href=\"/arbitraje-de-emergencia\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Arbitraje de emergencia</a></strong><a href=\"Arbitraje de emergencia:\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\" style=\"background-color: transparent; color: rgb(13, 151, 187);\">:</a> <span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">Diseñado para atender problemáticas urgentes en las que es necesario adoptar medidas provisionales antes de constituir el tribunal arbitral definitivo.</span></li><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(13, 151, 187);\"><a href=\"/arbitraje-entre-privados\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Arbitraje entre privados</a></strong><a href=\"Arbitraje entre privados:\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\" style=\"background-color: transparent; color: rgb(13, 151, 187);\">:</a><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(13, 151, 187);\"> </span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">Utilizado en controversias comerciales y empresariales, permitiendo a las partes resolver sus conflictos sin recurrir a los tribunales ordinarios.</span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: inherit;\">¿Quienes pueden llevar a cabo un arbitraje?</strong></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">Bajo la nueva </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(13, 151, 187);\"><a href=\"/normas_legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley General de Contrataciones Públicas</a></strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">, específicamente en su artículo 77, se establecen requisitos específicos para las instituciones que administran arbitrajes en contrataciones públicas. Para gestionar un arbitraje con entidades del Estado, es obligatorio estar registrado en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(13, 151, 187);\"><a href=\"/junta-de-resolucion-de-disputas\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Juntas de Prevención y Resolución de Disputas</a></strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">, administrado por el OECE (Organismo Especializado en Contrataciones públicas Eficientes). Entre los requisitos más importantes se encuentran contar con más de cinco años de experiencia en la administración de procesos arbitrales, así como poseer certificaciones internacionales en sistemas de gestión de calidad y sistemas de gestión antisoborno. Esto garantiza que los procesos sean llevados a cabo con altos estándares de transparencia y eficiencia.</span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: inherit;\">¿Cuándo recurrir a un arbitraje?</strong></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">El arbitraje es recomendable en situaciones donde las partes buscan una solución rápida y eficiente, evitando la burocracia del sistema judicial. Es especialmente útil en conflictos contractuales de alto impacto económico, disputas especializadas que requieren conocimiento técnico y en casos donde se desea preservar la relación comercial entre los involucrados.</span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">En el ámbito de las contrataciones públicas, el arbitraje permite resolver controversias derivadas de la ejecución de contratos con el Estado, garantizando que las decisiones sean adoptadas por profesionales con experiencia en la materia. Asimismo, el arbitraje de emergencia es una herramienta eficaz cuando es necesario evitar perjuicios inmediatos sin la necesidad de la conformación de un tribunal arbitral, es decir que se acciona ante un riesgo inminente.</span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">El arbitraje entre privados también es una excelente alternativa para empresas y particulares que desean evitar largos procesos judiciales y resolver sus diferencias de manera discreta. Desde disputas entre socios hasta desacuerdos en fusiones y adquisiciones, este mecanismo ofrece una solución adaptada a las necesidades de las partes.</span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: inherit;\">Conclusiones</strong></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">El análisis del arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos revela varias lecciones clave sobre su utilidad, eficiencia y aplicabilidad en distintos contextos. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">El arbitraje se presenta como una alternativa efectiva para la resolución de conflictos, destacándose por su rapidez, especialización y confidencialidad. Su aplicación en contrataciones públicas y en el sector privado permite evitar los costos y dilaciones de los litigios tradicionales, ofreciendo soluciones justas y adaptadas a cada caso.</span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">Ante la creciente necesidad de mecanismos eficaces para resolver disputas, contar con servicios especializados en arbitraje puede marcar la diferencia en la gestión de conflictos. La elección de profesionales experimentados y un enfoque adecuado garantizarán un proceso arbitral exitoso y beneficioso para todas las partes involucradas.</span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">Así mismo, sabemos que la legislación establece criterios rigurosos para la administración de procesos arbitrales, exigiendo experiencia y certificaciones de calidad. Por lo que es necesario llevar a cabo procesos arbitrales de la mano de centros de arbitraje certificados.</span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">No hablamos solo de una alternativa viable al litigio, sino que, en la mayoría de los casos, es la opción más inteligente y rentable. La combinación de rapidez, especialización y flexibilidad no solo agiliza la resolución de conflictos, sino que también evita los costos exorbitantes y las pérdidas de tiempo asociadas a los procesos judiciales. En el ámbito de las contrataciones cada día de incertidumbre puede traducirse en pérdidas millonarias, optar por el arbitraje no es solo una cuestión de eficiencia, sino una estrategia clave para proteger activos, proyectos y relaciones comerciales.</span></p><p><br></p>",
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        "links": "[{\"title\":\"Ley de arbitraje\",\"url\":\"https://cearlatinoamericano.pe/rsc/public/files/2025/normas_legales/Decreto%20Legislativo%20N%C2%BA%201071%20-%20Ley%20de%20Arbitraje.pdf\"}]",
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        "title": "¿Qué es el principio de \"valor por dinero\" en la contratación pública?",
        "content": "<h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">¿Qué es la contratación pública?</strong></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">La contratación pública es el proceso mediante el cual las entidades del Estado adquieren bienes, contratan servicios o ejecutan obras para satisfacer necesidades públicas. Este proceso está regulado por un marco normativo que busca garantizar transparencia, eficiencia y competencia en la gestión de los recursos públicos. Su objetivo principal es asegurar que las adquisiciones estatales contribuyan al desarrollo sostenible y al bienestar de la sociedad</span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\">---INDICE---</p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">Con la promulgación de la</span><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\" style=\"background-color: transparent; color: rgb(204, 51, 102);\"> </a><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(14, 166, 204);\"><a href=\"/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N° 32069)</a></strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">, se han introducido cambios normativos significativos en el sistema de adquisiciones del Estado. Uno de los aspectos más relevantes es la actualización de los principios rectores que regirán los procesos de contratación a partir de abril de 2025. Entre ellos, destaca la incorporación del principio de «valor por dinero», orientado a optimizar el uso de los fondos públicos.</span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">¿Qué es el principio de «valor por dinero»? </strong></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">El principio de «valor por dinero» es un criterio introducido en la </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(14, 166, 204);\"><a href=\"/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley N° 32069</a></strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">, que busca optimizar la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Su objetivo es garantizar que las adquisiciones estatales no se basen únicamente en el menor precio, sino también en la calidad, sostenibilidad y rentabilidad a largo plazo. Este principio se aplicará a partir de abril de 2025 y tiene como finalidad mejorar la gestión del gasto público. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">Bajo este enfoque, las entidades contratantes deben evaluar el costo total y el impacto a largo plazo de cada contratación. Esto implica considerar aspectos como la durabilidad, costos operativos, mantenimiento, impacto ambiental y beneficio social de los bienes, servicios u obras adquiridos. De esta manera, se busca evitar que decisiones basadas únicamente en el menor precio generen costos adicionales o deficiencias en el futuro. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: inherit;\">La aplicación de este principio fomenta la transparencia y la rendición de cuentas, exigiendo que las decisiones de contratación sean justificadas en función del beneficio global que aportan. Asimismo, incentiva la competencia e innovación, promoviendo propuestas más eficientes y sostenibles por parte de los proveedores. Con este nuevo enfoque, la contratación pública busca maximizar el impacto social y garantizar el uso responsable de los fondos públicos. </strong></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: inherit;\">¿Por qué es importante la implementación de este principio? </strong></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">La implementación del principio de «valor por dinero» en la contratación pública es fundamental para asegurar un uso eficiente y estratégico de los recursos estatales. Su aplicación no se limita a seleccionar la oferta más económica, sino que busca maximizar el beneficio total de cada contratación. Esto permite que las adquisiciones del Estado respondan mejor a las necesidades de la población y contribuyan al desarrollo sostenible. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">Este principio también mejora la calidad y sostenibilidad de los bienes, servicios y obras contratadas, al considerar factores como durabilidad, costos operativos, impacto ambiental y beneficio social. De esta manera, se evitan problemas como la adquisición de productos de baja calidad o la ejecución de obras con deficiencias técnicas que requieran correcciones costosas en el futuro. Evaluar el ciclo de vida de los proyectos permite fortalecer la planificación y gestión del gasto público. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">Además, su implementación fomenta transparencia, rendición de cuentas y mayor competencia en los procesos de contratación estatal. Al exigir que las entidades justifiquen sus decisiones en función del beneficio global y no solo del precio, se reducen riesgos de corrupción y sobrecostos injustificados. Con este enfoque, se mejora la eficiencia del Estado y se fortalece la confianza en la gestión de los fondos públicos. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: inherit;\">Además, su implementación fomenta transparencia, rendición de cuentas y mayor competencia en los procesos de contratación estatal. Al exigir que las entidades justifiquen sus decisiones en función del beneficio global y no solo del precio, se reducen riesgos de corrupción y sobrecostos injustificados. Con este enfoque, se mejora la eficiencia del Estado y se fortalece la confianza en la gestión de los fondos públicos. </strong></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: inherit;\">¿Cuáles son los desafíos para implementar este principio? </strong></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">En nuestro país, uno de los principales desafíos en la implementación del principio de «valor por dinero» es la cultura de contratación basada en el menor precio. Históricamente, muchos procesos de adquisición han priorizado la oferta económica más baja, sin evaluar otros factores clave como calidad, sostenibilidad y costos de mantenimiento. Cambiar esta práctica requiere una transformación en la forma en que las entidades evalúan y adjudican contratos. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">Otro reto importante es la capacitación y preparación del personal encargado de las contrataciones públicas. La correcta aplicación de este principio exige que los funcionarios tengan criterios técnicos y metodologías adecuadas para evaluar el valor a lo largo del ciclo de vida de un bien, servicio u obra. Sin el conocimiento adecuado, existe el riesgo de que las evaluaciones sean subjetivas o mal aplicadas, lo que podría afectar la eficiencia del proceso.  </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">Finalmente, su implementación demanda nuevas herramientas y mecanismos de evaluación, lo que implica ajustar normativas, desarrollar metodologías claras y fortalecer la fiscalización. Además, se requiere transparencia y rendición de cuentas para evitar interpretaciones arbitrarias que puedan dar lugar a irregularidades o sobrecostos injustificados. A pesar de estos desafíos, su correcta aplicación puede mejorar significativamente la eficiencia y el impacto de la contratación pública. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: inherit;\">Finalmente, su implementación demanda nuevas herramientas y mecanismos de evaluación, lo que implica ajustar normativas, desarrollar metodologías claras y fortalecer la fiscalización. Además, se requiere transparencia y rendición de cuentas para evitar interpretaciones arbitrarias que puedan dar lugar a irregularidades o sobrecostos injustificados. A pesar de estos desafíos, su correcta aplicación puede mejorar significativamente la eficiencia y el impacto de la contratación pública. </strong></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: inherit;\">Conclusiones</strong></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">La incorporación del principio de «valor por dinero» en la</span><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(14, 166, 204);\"> </strong><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(14, 166, 204);\"><a href=\"Ley N° 32069\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley N° 32069</a></strong><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(14, 166, 204);\"> </strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">marca un cambio significativo en la contratación pública en Perú. Este enfoque busca que las decisiones de adquisición no se basen únicamente en el menor precio, sino que prioricen la calidad, eficiencia y sostenibilidad de los bienes, servicios y obras contratadas. Su implementación permitirá mejorar la planificación y gestión de los recursos estatales, asegurando que cada contratación genere el mayor beneficio posible para la sociedad. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">Si bien este principio ofrece grandes ventajas, su aplicación enfrenta desafíos relacionados con la cultura de contratación, la capacitación del personal y el desarrollo de metodologías claras para su evaluación. Es necesario que las entidades públicas adopten mecanismos adecuados para evaluar el costo total de propiedad, la calidad y el impacto a largo plazo de cada contratación. Para ello, será fundamental la capacitación de los funcionarios y el fortalecimiento de los procesos de supervisión y fiscalización. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">En conclusión, el principio de «valor por dinero» representa una oportunidad para modernizar la contratación pública, promoviendo mayor transparencia, eficiencia e innovación en la gestión de los fondos públicos. Su correcta aplicación no solo beneficiará a las entidades del Estado, sino que contribuirá al desarrollo económico y social del país. Sin embargo, su éxito dependerá de la voluntad política, la capacitación técnica y la adopción de herramientas adecuadas para su evaluación y control. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p><br></p>",
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        "title": "Ley Nº 32069: Cambios importantes en la contratación pública. Lee la Ley aquí",
        "content": "<p>---INDICE---</p><p><br></p><h2><strong style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\">Introducción</strong><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\"> </span></h2><p><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">Luego de un intenso debate sobre la promulgación de una nueva Ley de Contrataciones que reemplace la ya bastante parchada </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/rsc/public/files/2025/normas_legales/Ley-30225-Ley-de-contrataciones-julio2014.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley Nº 30225</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">, el pasado 24 de junio de 2024 se publica en el Periódico “El Peruano” la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, la </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley Nº 32069</a></strong><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\" style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">.</a><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\"> Esta nueva Ley promete establecer un cambio positivo dentro del panorama de las contrataciones del Estado, que necesitaba urgentemente una regulación que se adapte a las rápidas novedades que el mercado está obligando a realizar. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">La nueva norma entrará en vigor a los 90 días calendario de la publicación de su Reglamento que, a su vez, tiene un plazo de 180 días calendario para ser publicada. En total, serán un aproximado de 270 días calendario los que las entidades, proveedores, y demás participantes del proceso de contratación pública tendrán para capacitarse y estar informados plenamente de los cambios propuestos en la nueva ley. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">En miras de aportar a dicho trabajo de capacitación y divulgación hacia los interesados, a través de este artículo te mencionaremos las principales novedades que nos trae la nueva </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley Nº 32069</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\"> con respecto a la anterior norma, y cómo estos cambios pueden mejorar el panorama de las contrataciones del Estado. Posteriormente, veremos si estos cambios serán suficientes para combatir los problemas endémicos a los que se enfrenta el mercado de las contrataciones del Estado, tales como el exceso de regulación, la falta de adaptación y profesionalización, y por supuesto, la corrupción. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\">Qué trae de nuevo la Ley Nº 32069</strong><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h3 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">Los nuevos principios que regirán la norma</strong><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </span></h3><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">Como toda norma que regule un sector público importante en el país, esta debe regirse bajo principios razonables y que hagan cumplir la finalidad pública que está implícita en la norma. En el caso de la </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley Nº 32069</a></strong><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">, se agregaron cinco nuevos principios. Varios de estos principios fueron extraídos de la Ley de Procedimientos Administrativos General, la Ley Nº 27444, tales como el principio de legalidad, o el principio de presunción de veracidad, siendo ambos principios que se aplicaba en la práctica de las contrataciones del Estado, pero que nunca vienen mal establecerlos de manera explícita.  </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">Ahora, la norma ha incluido dos artículos completamente nuevos que regirán distintos aspectos del régimen de las contrataciones públicas: En primer lugar, el principio de innovación, y en segundo lugar, el principio de valor por dinero.  </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">El principio de innovación es una consecución del objetivo de la ley para que sus contrataciones puedan adaptarse en el tiempo a las novedades tecnológicas que el mercado pueda ofrecer, o si no encuentra la solución adecuada, poder financiar una investigación para crearla, con el objetivo de solventar la finalidad pública por la que este fue creado. Por otro lado, el principio de valor por dinero, si bien este concepto ya era utilizado de manera práctica en las contrataciones del Estado bajo el régimen de la anterior ley, esta solo estaba como un criterio a seguir y, en la realidad, al tener una base legal endeble, no se aplicaba con tanta frecuencia, lo cual generaba un gran inconveniente con respecto al uso del presupuesto público y la calidad del producto obtenido por parte de las entidades. Incorporar este concepto como principio bajo la nueva ley es un llamado a las entidades a obligarse a sí mismas a no tener en cuenta solo el dinero como criterio para elegir al proveedor adecuado, sino también tomar en cuenta la calidad, el ciclo de vida, y la eficiencia del producto, servicio u obra. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h3 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\">La renovación del OSCE a OECE, y todo lo que implica</strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h3><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">Cuando entre en vigor tanto la nueva </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley Nº 32069</a></strong><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> como el nuevo Reglamento, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), pasará a denominarse el </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/blog/osce-oece\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)</a>,</strong><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> y ello no solo traerá unas modificaciones al nombre del nuevo organismo técnico, sino también un cambio en la estructura logística y de obligaciones por parte de esta. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">Si bien es cierto que, en base al numeral 11.3 del artículo 11 de la </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley Nº 32069</a></strong><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">, se menciona que el OECE continuará administrando temas como la asistencia técnica y orientación normativa sobre contrataciones públicas a las entidades, supervisión de los procesos de contratación, o absolución de consultas a través de las famosas opiniones, también establece una serie de organismos nuevos que actuarán como reguladores de las diferentes funciones del </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/blog/osce-oece\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">OECE.</a></strong><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/blog/osce-oece\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\" style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"> </a></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">Entre estas, la plataforma que más abarcará en relación con el control del proceso, junto con la notificación y almacenamiento de documentación relacionada, es la </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/blog/cmo-funciona\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Plataforma Digital para Contrataciones Públicas (PLADICOP)</a></strong><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/blog/cmo-funciona\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\" style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </a><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">que en grandes rasgos reemplazará al SEACE, pero también agrupará otros sistemas como el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o la regulación de los contratos menores. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">Ahora, otro punto importante y novedoso que también regulará el </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/blog/osce-oece\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">OECE</a></strong><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">, será la herramienta dedicada a recoger, supervisar y profesionalizar los centros de arbitraje y por consiguiente a los árbitros de sus nóminas, pero este será un tema que tendrá su propio punto de desarrollo. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h3 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\">Un Registro de Instituciones de Arbitraje que busca la profesionalización del rubro</strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h3><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">Al ser tanta la demanda de procesos arbitrales surgidos en todo el país por la proliferación de las contrataciones del Estado, los centros de arbitraje han estado presentándose como una solución para complementar tanto al proceso arbitral que llevaba el mismo OSCE, como a las cámaras de comercio o a universidades que cuentan con un centro de arbitraje incorporado y que no podían sostener la demanda. Este panorama generó una necesidad de que dichos centros de arbitraje demuestren un nivel de profesionalización que le garantice al Estado que ofrecen un entorno adecuado para la solución de controversias que se rijan por sus medios. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">De esta manera, la </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley Nº 32069</a></strong><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> presentó a el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), administrada por el https://cearlatinoamericano.pe/blog/osce-oece para supervisar a los centros de arbitraje y sus árbitros que realicen la actividad de reguladores en la solución de controversias de contrataciones públicas. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">Con la inclusión de esta herramienta, solo el centro de arbitraje que cumpla con los estándares y por tanto esté inscrito en el REGAJU, podrá resolver las controversias sobre contrataciones públicas, generando así un incentivo a los centros de arbitraje de profesionalizar sus funciones y ayudarles a brindar un servicio eficiente y de calidad. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h3 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\">La regulación de nuevos tipos de contratos dentro de la norma</strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h3><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Si algo tenía que incluirse dentro de la nueva norma que regule las contrataciones del Estado, eran los nuevos tipos de contratos que se vienen realizando en la realidad por las distintas entidades del Estado. Si bien hay muchos tipos de contrataciones públicas que aún no fueron incluidas o mencionadas, sí se ha dado un paso importante, especialmente para estos dos tipos de contratos: En primera, los contratos menores a 8 UIT y en segunda, </span><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">l</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">os contratos estandarizados de uso internacional. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Si bien, tienen funciones diametralmente distintas, especialmente si comparamos su cuantía, tampoco es mentira que ambos tipos de contratos eran constantemente utilizados por las entidades del Estado para suplir sus necesidades, sin tener una norma con rango de ley que las rigiese. Por el lado de los contratos menores de 8 UIT, estos fueron excluidos del ámbito de aplicación tanto de la antigua Ley Nº 30225, como del control del OSCE, teniendo como marco normativo las directivas que las distintas entidades ponían sobre este, pero a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley Nº 32069, ello cambiará, debido a que el OECE se encargará de regular cualquier contrato menor a 8 UIT, claramente con requisitos y procedimientos diferenciados, pero rigiéndose ahora por la nueva normativa. Por otro lado, en el caso de los contratos estandarizados, estaba claro que tenía que establecerse una serie de requisitos y regulaciones a su accionar, debido a que, principalmente para las grandes obras, era una práctica común que las entidades decidiesen por llevar a cabo los contratos estandarizados de uso internacional como el medio más eficiente y de calidad para poder dar lugar a la obra en cuestión. Famosos son los ejemplos de las obras llevadas a cabo en el contexto de los Juegos Panamericanos Lima 2019, o la construcción de la Nueva Carretera </span><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">Central “Daniel Alcides Carrión”. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">Nuevos retos y puntos de mejora</strong><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h3 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\">La inherente necesidad de capacitación</strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h3><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">Como hemos visto, la nueva </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley Nº 32069</a></strong><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> establece una serie de disposiciones que, aunque en comienzo parezca continuista con respecto a la anterior en la cuestión de sus procesos o esquema, sí establece cambios estructurales e importantes en el accionar de diversos organismos e instituciones, y una serie de reglas que van a tener que aplicarse de manera eficiente para funcionar adecuadamente. ¿Estarán los funcionarios públicos del Estado peruano preparados para llevar a cabo los objetivos de esta nueva ley? Y, más importante, ¿el nuevo nivel de capacitación y profesionalización que implica esta ley beneficiará a la calidad de los proveedores? O, por el contrario, será un escollo en donde solo las mismas empresas de siempre ganarán las licitaciones y concursos establecidos. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">Claramente aquí hay un reto en donde los operadores públicos y la población interesada en que los cambios realizados en la presente ley funcionen de la mejor manera, tendrán que cumplir. De esta manera, se evitarán los errores en donde el Estado siempre termina cayendo al momento de contratar, por ejemplo, errores al detallar el procedimiento de los actos preparatorios, el procedimiento para realizar consultas y observaciones, la modificación de los contratos, entre otros. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h3 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\">¿Es realmente una “Ley General de Contrataciones Públicas”?</strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h3><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">Como bien es sabido, desde el Decreto Legislativo Nº 1071, el régimen que estamos ahora analizando se llamaba Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, la continuó la  Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Ahora, esta ley ha decidido llamarse “Ley General de Contrataciones Públicas”, con un claro afán de estandarizar reglas y ampliar el campo de regulación que tenía la ley anterior, haciéndolo más general, pero ¿es suficiente? </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">Muchos doctrinarios realizaban una distinción entre lo que son las Contrataciones del Estado, y las Contrataciones Públicas. Las contrataciones del Estado eran aquellas en las que el Estado, actuando como contratista, solicitaba a través de una licitación, concurso, u otras modalidades, un producto, servicio u obra que satisfaga una finalidad pública, con la contraprestación de un monto dinerario que ganaría quien le realizase el producto. En cambio, las Contrataciones Públicas incluían no solo a las Contrataciones del Estado, sino también a otras formas en las que el Estado realiza construcción o compra pública, como lo pueden ser la Asociación Público-Privada (APP), Obras por Impuesto (OxI), entre otros. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">Estos últimos no han sido mencionadas ni agrupadas dentro del régimen de la </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley Nº 32069</a></strong><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">, así que, ¿por qué el cambio de nombre? Probablemente iba en sintonía de la tendencia que el legislador quería que se establezca con la nueva ley, esperando que en el futuro se juntaran todas estas formas de contratación pública, pero por el momento, eso queda en promesas. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h3 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\">Conclusiones</strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h3><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">La promulgación de la </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley Nº 32069</a></strong><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> representa un hito significativo en la evolución del régimen jurídico de las contrataciones públicas en el Perú. Esta nueva norma no solo introduce principios fundamentales como la innovación y el valor por dinero, sino que también propone una reforma estructural con la creación del OECE en reemplazo del OSCE, así como el establecimiento de una plataforma digital integral, la PLADICOP, que busca modernizar y centralizar los procesos de contratación. Asimismo, incorpora disposiciones orientadas a profesionalizar el arbitraje y regula tipos contractuales que ya eran frecuentes en la práctica administrativa, como los contratos menores de 8 UIT y los contratos estandarizados de uso internacional. A pesar de conservar ciertas similitudes procedimentales con la norma anterior, la </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley Nº 32069</a></strong><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> plantea importantes retos institucionales, especialmente en materia de capacitación y adaptación de los operadores del sistema, los cuales deberán ser atendidos de manera urgente para asegurar una implementación efectiva y coherente con los fines que la nueva legislación persigue. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">En este sentido, la </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley Nº 32069</a></strong><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> debe ser recibida con optimismo moderado. Su enfoque innovador y su apuesta por una mayor eficiencia representan una oportunidad concreta para mejorar el funcionamiento de las contrataciones públicas en el país. Sin embargo, este avance legislativo solo se traducirá en beneficios reales si va acompañado de un compromiso serio con la profesionalización del sector, la inversión en capacitación continua y la voluntad política de corregir fallas estructurales persistentes. Solo así será posible cumplir con los altos estándares que esta nueva normativa propone y materializar los cambios que el país tanto necesita. </span></p>",
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        "title": "Ley Nº 32069: ¿Cuál es el rol de las JPRD (Juntas de Prevención y Resolución de Conflictos)",
        "content": "<h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">Resumen</strong></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">Con la implementación del Reglamento de la Ley N.º 32069, se introducen nuevos estándares en la conformación de las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) y los requisitos para los adjudicadores en la contratación pública. Estas juntas son clave para prevenir y resolver controversias en proyectos públicos, fortaleciendo la transparencia, eficiencia y sostenibilidad de los contratos. Aquí exploramos sus características principales y la importancia de las habilidades blandas en este proceso.</span></p><p><br></p><p>---INDICE---</p><p><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">Introducción</strong></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">La contratación pública en Perú ha dado un giro importante con el Reglamento de la Ley N.º 32069, que incorpora las JPRD un mecanismo diseñado para abordar disputas de forma consultiva o decisoria. Estas juntas son una herramienta poderosa para abordar conflictos de manera temprana y técnica, priorizando la confianza y eficiencia en los proyectos. Con este avance, se busca optimizar recursos, reducir riesgos y mejorar la gestión pública.</span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">Estos cambios regulatorios se aprobaron mediante el </span><strong style=\"color: rgb(13, 151, 187); background-color: transparent;\"><a href=\"/normas-legales/DS009-2025-EF-Reglamento-ley-de-contrataciones.publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.</a></strong></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">Las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD)</strong></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">Las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) son un mecanismo especializado introducido en el Reglamento de la Ley N.º 32069 para gestionar y resolver conflictos en contratos públicos. Estas juntas tienen un doble propósito: prevenir controversias antes de que escalen y resolverlas de forma técnica, objetiva y rápida cuando ya han surgido. En esencia, actúan como una solución intermedia entre la negociación directa y procesos más complejos como el arbitraje o el litigio. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">Su obligatoriedad depende del tipo de contrato y el monto involucrado. Por ejemplo:</span></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: transparent;\">Contratos de obras:</strong><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: transparent;\"> Son obligatorias para proyectos con valores superiores a S/ 10 millones. Para contratos entre S/ 5 millones y S/ 10 millones, su implementación es opcional, permitiendo flexibilidad en proyectos de mediana envergadura.</span></li><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: transparent;\">Contratos de suministro:</strong><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: transparent;\"> Su uso es facultativo, siempre que el monto sea mayor a S/ 10 millones.</span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">La integración de estas juntas está diseñada para ser proporcional al tamaño y complejidad del proyecto:</span></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: transparent;\">Para obras de gran envergadura, mayores a S/ 50 millones, se conforman por tres miembros, asegurando un análisis técnico más amplio.</span></li><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: transparent;\">En proyectos más pequeños o en contratos de suministro, generalmente se asigna un único miembro, lo que permite mantener la eficiencia operativa sin sacrificar calidad.</span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">Además, las JPRD no solo abordan disputas técnicas o contractuales; su enfoque preventivo implica intervenir desde las primeras señales de desacuerdo, facilitando soluciones antes de que los conflictos se conviertan en problemas más costosos y prolongados. Este mecanismo refuerza la seguridad jurídica, optimiza recursos y fomenta la transparencia en la ejecución de los contratos públicos.</span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: inherit;\">Principales cambios de la Ley Nº 32069</strong></h2><ol><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"color: rgb(51, 51, 51);\"> Supuestos para interponer recurso de apelación en un proceso de selección: ahora es viable apelar la declaratoria de desierto.</span></li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"color: rgb(51, 51, 51);\"> La garantía por recurso de apelación del 0.5% de la cuantía del procedimiento de selección o del ítem que desee impugnar hasta un máximo de 25 UIT.</span></li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"color: rgb(51, 51, 51);\"> La eliminación de la responsabilidad del titular de la entidad por la autoridad de gestión administrativa.</span></li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"color: rgb(51, 51, 51);\"> La autorización de ejecución y pago de prestaciones adicionales de obras mayores a 15% hasta un máximo de 30% del monto originalmente contrato. Antes solo era hasta el 15%.</span></li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"color: rgb(51, 51, 51);\"> La aceptación de la emisión de facturas negociables por parte de las micro y pequeñas empresas – el cual puede ser emitido por plazos no mayores a 180 días.</span></li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"color: rgb(51, 51, 51);\"> En los contratos de ejecución de obra, los límites de indemnización derivados de la responsabilidad por vicios ocultos o de cualquier incumplimiento del contratista o de la entidad son establecidos en el contrato.</span></li></ol><p><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: inherit;\">Importancia de las habilidades blandas en el rol del adjudicador</strong></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">El éxito en el desempeño de un adjudicador no depende exclusivamente de su experiencia profesional y formación académica. La capacitación en habilidades blandas es igualmente crucial, ya que estas potencian la efectividad del proceso de resolución de controversias, fortaleciendo tanto la calidad de los resultados como la confianza en el mecanismo. Un adjudicador no solo interactúa con normas y documentos, sino también con personas que enfrentan conflictos cargados de emociones, tensiones y expectativas. Por ello, habilidades como la comunicación efectiva y la </span><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">escucha activa</strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\"> son esenciales para garantizar que las partes se sientan escuchadas, comprendidas y respetadas, promoviendo un ambiente de confianza y aceptación de las decisiones.</span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">El manejo de tensiones y desacuerdos entre las partes requiere una sólida capacidad en gestión de conflictos y </span><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">negociación</strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">, competencias que previenen la escalada innecesaria de disputas, protegiendo los plazos y asegurando resultados de calidad. Sin estas habilidades, incluso los procesos mejor diseñados pueden perder efectividad y credibilidad. Además, la </span><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">toma de decisiones</strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\"> no solo exige un análisis técnico riguroso, sino también la capacidad de comunicar de manera clara y comprensible las razones detrás de cada resolución. Esto refuerza la percepción de imparcialidad y profesionalismo, elementos fundamentales para la legitimidad del proceso.</span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">En escenarios complejos, marcados por plazos ajustados y un volumen significativo de pruebas, habilidades como la </span><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">gestión del tiempo</strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\"> y el </span><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">pensamiento crítico</strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\"> son determinantes para garantizar decisiones oportunas y bien fundamentadas. Igualmente, el liderazgo desempeña un papel clave al permitir al adjudicador coordinar audiencias, mantener el control del proceso y fomentar la colaboración entre las partes involucradas y otros actores clave.</span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">Las habilidades blandas no son un complemento opcional, sino un componente indispensable en el desempeño del adjudicador. Estas no solo refuerzan su capacidad técnica, sino que lo convierten en un facilitador de soluciones justas, eficientes y sostenibles. En un entorno donde la confianza y la percepción de justicia son pilares esenciales, las habilidades blandas elevan el rol del adjudicador más allá del cumplimiento técnico, posicionándolo como un actor clave en la construcción de procesos más humanos y efectivos.</span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: inherit;\">Conclusión</strong></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">La implementación de las JPRD bajo el marco de la Ley 32069 representa un avance significativo en la gestión de conflictos en contratación pública. Sin embargo, su éxito depende en gran medida de la calidad de los adjudicadores que las conforman. Para garantizar procesos efectivos y justos, es indispensable que estos profesionales no solo cumplan con los requisitos técnicos y normativos, sino que también se capaciten en habilidades blandas que les permitan gestionar las complejidades humanas inherentes a cualquier controversia. Solo así se puede asegurar que las JPRD cumplan su función de prevenir y resolver disputas de manera ágil, eficiente y transparente, fortaleciendo la confianza en los procesos de contratación pública en el Perú.</span></p><p><br></p><p><br></p>",
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        "title": "Se publicó el nuevo Reglamento de la Ley N° 32069 y esto es todo lo que debes saber ",
        "content": "<h2 class=\"ql-align-justify\"><strong>Resumen</strong></h2><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\">El Gobierno del Perú publicó el pasado 22 de enero de 2025 el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, marcando un hito importante en el ámbito de la contratación pública, y comenzando la cuenta atrás para la entrada en vigor de la Ley mencionada, el cual será el próximo 22 de abril de 2025. Este reglamento busca fortalecer los principios de transparencia, eficiencia y ética en los procesos, garantizando mejores resultados para todos los actores involucrados.</p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h3 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: rgb(51, 51, 51);\">¿Qué trae de nuevo este reglamento?</strong></h3><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\">Siendo un total de 389 los artículos del mencionado reglamento, supera con creces los 270 artículos del anterior reglamento, lo cual se explica por la necesidad de regular las nuevas adaptaciones y paradigmas que ha tenido el campo de las contrataciones públicas en todos estos años. En respuesta a ello, el nuevo Reglamento de la Ley N° 32069 una serie de cambios, los cuales se pueden explicar de la presente manera: </p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-center\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong>Demarcación de la importancia del OECE, DGA y Perú Compras</strong></li></ol><p class=\"ql-align-center\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\">A través de la Ley N° 32069 se crea el Organismo Especializado en las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), y en el nuevo Reglamento se determina su rol, en convivencia con la Dirección Nacional de Abastecimiento (DGA) y Perú Compras, tales como su rol en la asistencia técnica, función supervisora, y la búsqueda de la eficiencia en las decisiones sobre contrataciones públicas. Por otro lado, la DGA se redefinirá como el ente rector de máxima autoridad técnico-normativa con respecto al Sistema Nacional de Abastecimiento, que dictará normas sobre contrataciones públicas en relación con el abastecimiento público, y emitir opiniones vinculantes.</p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-center\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong>Nueva segmentación en las contrataciones públicas</strong></li></ol><p class=\"ql-align-center\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\">Las contrataciones públicas que abarcan los bienes, servicios y obras, ahora para la determinación de sus modalidades se clasificarán en cuatro categorías: rutinarios, operacionales, críticos y estratégicos. Esta clasificación se basa no solo en las características físicas, sino también en la naturaleza del mercado al que apelan. Por ejemplo, la categoría de contrataciones rutinarias engloba a aquellas de baja cuantía y bajo riesgo, mientras que la categoría de contrataciones críticas será aquellas de alta cuantía y alto riesgo. De esta manera, cada categoría tendrá diferentes reglas establecidas en el reglamento de la Ley N° 32069, teniendo en cuenta su naturaleza específica de cada una.</p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-center\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong>El nuevo enfoque en la gestión por resultados como regla para contrataciones públicas eficientes</strong></li></ol><p class=\"ql-align-center\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\">El enfoque en la gestión por resultados se introduce como un mecanismo para premiar a las entidades que logran ejecutar su presupuesto de manera efectiva. De esta manera, se busca incentivar a que las entidades públicas demuestren eficiencia en el uso de sus recursos, recompensándoles con mayores asignaciones presupuestarias en el futuro. Este nuevo enfoque promueve una cultura de responsabilidad y eficacia en el sector público.</p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\">Por otro lado, para los proveedores, tanto en los artículos 37 y 38 del Reglamento de la Ley N° 32069 se establece una serie de reglas que premian el rendimiento y reputación de los proveedores a través del RNP, como pueden ser el cumplimiento de plazos de entrega de contrataciones de bienes, servicios y obras, un nivel financiero de riesgo bajo según la información proveniente de SBS, entre otros. Mientras más valoración tenga el proveedor en estos cumplimientos, más beneficios tendrán para los siguientes procesos de selección.</p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><strong>Nuevas herramientas que facilitan las contrataciones públicas</strong></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\">Dentro del nuevo Reglamento de la Ley N° 32069, se exploraron y desarrollaron una serie de herramientas hechas principalmente para facilitar y optimizar la gestión de las contrataciones públicas, como lo puede ser la PLADICOP (Plataforma Digital de Contrataciones Públicas) por donde se llevarán a cabo los actos y procedimientos de las tres fases de un proceso de contratación. De la misma forma, Perú Compras aplicará nuevas formas de estandarización de requerimientos para las renovadas fichas de homologación.</p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51);\">Estos cambios regulatorios se aprobaron mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF</span></p><p><br></p>",
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        "title": "¿Por qué debes especializarte en Dispute Boards y Junta de Resolución de Disputas?",
        "content": "<h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\">Resumen</strong></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\">Con la implementación del Reglamento de la Ley N.º 32069, se introducen nuevos estándares en la conformación de las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) y los requisitos para los adjudicadores en la contratación pública. Estas juntas son clave para prevenir y resolver controversias en proyectos públicos, fortaleciendo la transparencia, eficiencia y sostenibilidad de los contratos. Aquí exploramos sus características principales y la importancia de las habilidades blandas en este proceso.</span></p><p><br></p><p>---INDICE---</p><p><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\">Introducción</strong></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\">La contratación pública en Perú ha dado un giro importante con el Reglamento de la Ley N.º 32069, que incorpora las JPRD un mecanismo diseñado para abordar disputas de forma consultiva o decisoria. Estas juntas son una herramienta poderosa para abordar conflictos de manera temprana y técnica, priorizando la confianza y eficiencia en los proyectos. Con este avance, se busca optimizar recursos, reducir riesgos y mejorar la gestión pública.</span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\">Estos cambios regulatorios se aprobaron mediante el </span><strong style=\"color: rgb(13, 151, 187); background-color: transparent;\"><a href=\"/normas-legales/DS009-2025-EF-Reglamento-ley-de-contrataciones.publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.</a></strong></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\">Las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD)</strong></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\">Las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) son un mecanismo especializado introducido en el Reglamento de la Ley N.º 32069 para gestionar y resolver conflictos en contratos públicos. Estas juntas tienen un doble propósito: prevenir controversias antes de que escalen y resolverlas de forma técnica, objetiva y rápida cuando ya han surgido. En esencia, actúan como una solución intermedia entre la negociación directa y procesos más complejos como el arbitraje o el litigio. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\">Su obligatoriedad depende del tipo de contrato y el monto involucrado. Por ejemplo:</span></p><ol><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">Contratos de obras:</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\"> Son obligatorias para proyectos con valores superiores a S/ 10 millones. Para contratos entre S/ 5 millones y S/ 10 millones, su implementación es opcional, permitiendo flexibilidad en proyectos de mediana envergadura.</span></li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">Contratos de suministro:</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\"> Su uso es facultativo, siempre que el monto sea mayor a S/ 10 millones.</span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\">La integración de estas juntas está diseñada para ser proporcional al tamaño y complejidad del proyecto:</span></p><ol><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">Para obras de gran envergadura, mayores a S/ 50 millones, se conforman por tres miembros, asegurando un análisis técnico más amplio.</span></li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">En proyectos más pequeños o en contratos de suministro, generalmente se asigna un único miembro, lo que permite mantener la eficiencia operativa sin sacrificar calidad.</span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\">Además, las JPRD no solo abordan disputas técnicas o contractuales; su enfoque preventivo implica intervenir desde las primeras señales de desacuerdo, facilitando soluciones antes de que los conflictos se conviertan en problemas más costosos y prolongados. Este mecanismo refuerza la seguridad jurídica, optimiza recursos y fomenta la transparencia en la ejecución de los contratos públicos.</span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: inherit; background-color: rgb(255, 255, 255);\">Principales cambios de la Ley Nº 32069</strong></h2><ol><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"color: rgb(51, 51, 51);\"> Supuestos para interponer recurso de apelación en un proceso de selección: ahora es viable apelar la declaratoria de desierto.</span></li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"color: rgb(51, 51, 51);\"> La garantía por recurso de apelación del 0.5% de la cuantía del procedimiento de selección o del ítem que desee impugnar hasta un máximo de 25 UIT.</span></li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"color: rgb(51, 51, 51);\"> La eliminación de la responsabilidad del titular de la entidad por la autoridad de gestión administrativa.</span></li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"color: rgb(51, 51, 51);\"> La autorización de ejecución y pago de prestaciones adicionales de obras mayores a 15% hasta un máximo de 30% del monto originalmente contrato. Antes solo era hasta el 15%.</span></li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"color: rgb(51, 51, 51);\"> La aceptación de la emisión de facturas negociables por parte de las micro y pequeñas empresas – el cual puede ser emitido por plazos no mayores a 180 días.</span></li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"color: rgb(51, 51, 51);\"> En los contratos de ejecución de obra, los límites de indemnización derivados de la responsabilidad por vicios ocultos o de cualquier incumplimiento del contratista o de la entidad son establecidos en el contrato.</span></li></ol><p><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: inherit; background-color: rgb(255, 255, 255);\">Importancia de las habilidades blandas en el rol del adjudicador</strong></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\">El éxito en el desempeño de un adjudicador no depende exclusivamente de su experiencia profesional y formación académica. La capacitación en habilidades blandas es igualmente crucial, ya que estas potencian la efectividad del proceso de resolución de controversias, fortaleciendo tanto la calidad de los resultados como la confianza en el mecanismo. Un adjudicador no solo interactúa con normas y documentos, sino también con personas que enfrentan conflictos cargados de emociones, tensiones y expectativas. Por ello, habilidades como la comunicación efectiva y la </span><strong style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\">escucha activa</strong><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\"> son esenciales para garantizar que las partes se sientan escuchadas, comprendidas y respetadas, promoviendo un ambiente de confianza y aceptación de las decisiones.</span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\">El manejo de tensiones y desacuerdos entre las partes requiere una sólida capacidad en gestión de conflictos y </span><strong style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\">negociación</strong><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\">, competencias que previenen la escalada innecesaria de disputas, protegiendo los plazos y asegurando resultados de calidad. Sin estas habilidades, incluso los procesos mejor diseñados pueden perder efectividad y credibilidad. Además, la </span><strong style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\">toma de decisiones</strong><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\"> no solo exige un análisis técnico riguroso, sino también la capacidad de comunicar de manera clara y comprensible las razones detrás de cada resolución. Esto refuerza la percepción de imparcialidad y profesionalismo, elementos fundamentales para la legitimidad del proceso.</span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\">En escenarios complejos, marcados por plazos ajustados y un volumen significativo de pruebas, habilidades como la </span><strong style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\">gestión del tiempo</strong><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\"> y el </span><strong style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\">pensamiento crítico</strong><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\"> son determinantes para garantizar decisiones oportunas y bien fundamentadas. Igualmente, el liderazgo desempeña un papel clave al permitir al adjudicador coordinar audiencias, mantener el control del proceso y fomentar la colaboración entre las partes involucradas y otros actores clave.</span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\">Las habilidades blandas no son un complemento opcional, sino un componente indispensable en el desempeño del adjudicador. Estas no solo refuerzan su capacidad técnica, sino que lo convierten en un facilitador de soluciones justas, eficientes y sostenibles. En un entorno donde la confianza y la percepción de justicia son pilares esenciales, las habilidades blandas elevan el rol del adjudicador más allá del cumplimiento técnico, posicionándolo como un actor clave en la construcción de procesos más humanos y efectivos.</span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: inherit; background-color: rgb(255, 255, 255);\">Conclusión</strong></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(0, 0, 0); background-color: rgb(255, 255, 255);\">La implementación de las JPRD bajo el marco de la Ley 32069 representa un avance significativo en la gestión de conflictos en contratación pública. Sin embargo, su éxito depende en gran medida de la calidad de los adjudicadores que las conforman. Para garantizar procesos efectivos y justos, es indispensable que estos profesionales no solo cumplan con los requisitos técnicos y normativos, sino que también se capaciten en habilidades blandas que les permitan gestionar las complejidades humanas inherentes a cualquier controversia. Solo así se puede asegurar que las JPRD cumplan su función de prevenir y resolver disputas de manera ágil, eficiente y transparente, fortaleciendo la confianza en los procesos de contratación pública en el Perú.</span></p><p><br></p><p><br></p>",
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Estos modelos, al ser desarrollados por expertos en la materia, incorporan cláusulas preestablecidas que simplifican la redacción del contrato y establecen cláusulas que reducen riesgos para ingenieros, especialistas y demás actores involucrados. La sistematización y estandarización de estas disposiciones han permitido su amplia aceptación y aplicación a nivel global, respaldadas por una sólida base doctrinal y jurisprudencial. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">Los primeros modelos de contratos internacionales de infraestructura y construcción surgieron a mediados del siglo XX, ante la necesidad de contar con contratos aplicables y comprensibles en diferentes jurisdicciones. Una de las primeras organizaciones en desarrollar estos modelos fue la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (</span><em style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">Fédération Internationale des Ingénieurs-Conseils - FIDIC</em><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">), con la publicación la primera edición de su “Libro Rojo” en 1957. El éxito de este modelo motivó a otras asociaciones a desarrollar sus propios contratos, como los contratos NEC (</span><em style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">New Engineering Contract</em><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">), elaborados por el Instituto de Ingenieros Civiles del Reino Unido, y los modelos diseñados por el Instituto Americano de Arquitectos (AIA) de Estados Unidos. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">La aceptación internacional de estos modelos ha facilitado su adaptación a contextos locales, permitiendo que las cláusulas y procedimientos estandarizados se ajusten a las particularidades normativas y operativas de cada país. Esta convergencia de experiencias y buenas prácticas ha contribuido a optimizar la gestión contractual. Además, ha reforzado la transparencia y la seguridad jurídica en la celebración de contratos complejos, especialmente en proyectos de infraestructura de gran escala. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Los contratos estandarizados en el Perú</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">En los últimos años, hemos visto un incremento en el uso de </span><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">contratos estandarizados e</span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">n el Perú. Algunos ejemplos destacados son el proyecto de desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos, en 2019, donde se utilizó la modalidad de contratos NEC3, y el reciente megaproyecto de la nueva Carretera Central “Daniel Alcides Carrión”, próximo a iniciar la ejecución de obra bajo la modalidad FIDIC. Esta práctica generó la necesidad de establecer reglas claras en nuestro ordenamiento jurídico para regular el uso de estos contratos. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Los primeros intentos de regulación surgieron a través de modificaciones en el </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/rsc/public/files/2025/normas_legales/DS344-2018-EF.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Reglamento de la Ley N° 30225</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">, aprobado por el </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/rsc/public/files/2025/normas_legales/DS344-2018-EF.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Decreto Supremo N° 344-2018-EF</a></strong><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/rsc/public/files/2025/normas_legales/DS344-2018-EF.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\" style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">.</a><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> En su artículo 212.2 se mencionaba que, mediante Directiva del OSCE, se regularían disposiciones complementarias para la aplicación de distintas modalidades, permitiendo el uso de modelos contractuales de uso estándar internacional. Sin embargo, dicha directiva nunca llegó a publicarse, probablemente debido a la cercanía de la promulgación de la nueva </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley N° 32069</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Es finalmente con la </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley General de Contrataciones Públicas</a></strong><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\" style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </a><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">y su </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/DS009-2025-EF-Reglamento-ley-de-contrataciones.publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Reglamento</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> que se otorgó una definición clara (como la presentada al inicio de este artículo) y se precisó el alcance de estos contratos en el marco normativo peruano. Por ejemplo, a través del artículo 217.2 del </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/DS009-2025-EF-Reglamento-ley-de-contrataciones.publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Reglamento</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">, se establece que los </span><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">contratos estandarizados</span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> deberán ser reconocidos por la Dirección General de Abastecimiento (DGA) mediante resolución directoral. Continuando con lo anterior, se dispone en el artículo 218.1 y 218.2 del </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/DS009-2025-EF-Reglamento-ley-de-contrataciones.publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Reglamento</a> </strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">que, si bien las fases de selección seguirán rigiéndose por la mencionada ley, la etapa de ejecución contractual se llevará a cabo conforme a las cláusulas establecidas en el contrato estandarizado seleccionado. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Por tanto, es muy importante saber cuándo un proceso de selección incluye al contrato estandarizado como su modalidad para formular el mencionado contrato. Entonces, ¿cómo sé cuándo un proceso de selección utilizará un contrato estandarizado? Según el artículo 221 del Reglamento de la </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley Nº 32069</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">, serán las bases del proceso de selección las que incluirán la proforma del contrato escogido para las necesidades de la contratación.  </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Otro artículo del </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/DS009-2025-EF-Reglamento-ley-de-contrataciones.publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Reglamento</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> muy importante es el 224, ya que nos habla sobre la manera en la que se solucionan las controversias para este tipo de contratos, y como es de esperar, todo dependerá del acuerdo entre las partes perfeccionado en la cláusula de solución de controversias del mismo contrato, el cual brinda la posibilidad incluso de proponer la aplicación de una JPRD, y que en ningún caso, el inicio de un arbitraje u otro medio de solución de controversias, implicará la suspensión o paralización de la ejecución contractual. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Como es notorio, el </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/DS009-2025-EF-Reglamento-ley-de-contrataciones.publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Reglamento de la Ley Nº 32069</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> ofrece, desde su artículo 217 hasta el 225, una serie de reglas que regirán la inclusión de los contratos estandarizados dentro de nuestro marco normativo relacionado a las contrataciones públicas, y que será el tiempo quien dictamine la eficacia o trabas que esto pueda generar. Es importante destacar que los </span><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">contratos estandarizados </span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">de ingeniería y construcción de uso internacional han llegado para consolidarse dentro de las contrataciones públicas en el Perú. Su finalidad es ofrecer soluciones efectivas y eficientes frente a los diversos desafíos que surgen en la construcción de obra pública o en la consultoría de obra. No obstante, es necesario evaluar en qué casos resulta más conveniente su utilización para proyectos de infraestructura con el Estado, ya que, aunque su aplicación parezca tentadora, hay que conocerlos bien para saber cuál de todos servirá mejor en determinados proyectos. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Los contratos estandarizados como una alternativa eficiente en las contrataciones públicas</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">El incremento de proyectos internacionales en el país ha impulsado la propuesta de implementar </span><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">contratos estandarizados </span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">en cada proyecto de infraestructura pública que se anuncie. No obstante, no solo debe considerarse qué modelo de contrato estandarizado utilizar al momento de adjudicar un proyecto, sino también qué versión específica de dicho modelo resulta más adecuada. Por ejemplo, los contratos FIDIC cuentan con diferentes variantes —como el Libro Rojo o el Libro Amarillo— que deben evaluarse cuidadosamente como parte de la estrategia de contratación. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Según Medina (2023), la implementación de estos contratos debe comenzar con un conocimiento profundo de los principales modelos disponibles en el mercado, identificando los beneficios y desventajas que cada uno presenta según el tipo de contratación. En el caso de los contratos FIDIC, el Libro Rojo (</span><em style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Red Book</em><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">) fue el primero en publicarse y contempla tres partes: el propietario, el contratista y el ingeniero. Este último asume un rol clave, actuando no solo como supervisor, sino también como gestor de variaciones, lo que lo convierte en un modelo ideal para proyectos de ingeniería civil. Por su parte, el Libro Amarillo (</span><em style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Yellow Book</em><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">) también mantiene estas tres partes, pero con roles diferentes, pues se le asigna un mayor protagonismo al contratista, quien asume el diseño y la construcción, mientras que el ingeniero gestiona variaciones y controla la ejecución. El uso de este último libro es frecuente en proyectos con contratos de suma alzada, como las obras de centrales hidroeléctricas. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Por estas razones, es fundamental contar con un conocimiento sólido sobre cada modelo de contrato, las necesidades y funciones de las partes involucradas, y el respeto absoluto por los acuerdos contractuales alcanzados. En este sentido, las primeras experiencias del Estado peruano en la ejecución de megaobras bajo estas modalidades se dieron mediante contratos Gobierno a Gobierno (G2G). En dichos procesos, países extranjeros asumieron roles de gestores o consultores, brindando orientación técnica a las entidades nacionales. Un claro ejemplo es el caso de la nueva Carretera Central “Daniel Alcides Carrión”, donde el gobierno de Francia, a través de PMO Vías, ha venido liderando y gestionando el proyecto, asesorando a la Entidad encargada en la correcta aplicación del contrato estandarizado FIDIC. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Conclusiones</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">La incorporación de </span><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">contratos estandarizados </span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">en las contrataciones públicas en el Perú representa un avance hacia la modernización y profesionalización de la gestión de proyectos de infraestructura. Estos contratos, desarrollados por organismos internacionales y respaldados por décadas de experiencia, permiten reducir riesgos, agilizar procesos y establecer reglas claras para todas las partes involucradas. La </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley N° 32069</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> y su </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/DS009-2025-EF-Reglamento-ley-de-contrataciones.publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Reglamento</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> han dado el marco normativo necesario para su aplicación, estableciendo condiciones y procedimientos que brindan seguridad jurídica. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Sin embargo, la utilización de</span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(255, 0, 0);\"> </strong><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">contratos estandarizados requiere un análisis cuidadoso para seleccionar el modelo más adecuado según el tipo de proyecto y la complejidad de la obra. La existencia de variantes como el Libro Rojo y el Libro Amarillo de FIDIC, entre otros, obliga a los operadores públicos a contar con conocimientos técnicos sólidos y a implementar estrategias de contratación bien definidas. Solo así se podrá garantizar la correcta ejecución de los contratos y la protección de los intereses del Estado. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">Finalmente, la experiencia peruana demuestra que los contratos estandarizados son </span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">una herramienta eficiente, pero que su aplicación exitosa depende de la preparación de las entidades contratantes y del acompañamiento técnico especializado. El camino recorrido a través de contratos Gobierno a Gobierno ha sido un paso clave en este aprendizaje. Por ello, la capacitación continua, la planificación estratégica y el respeto por la naturaleza de estos contratos serán determinantes para maximizar sus beneficios y evitar contingencias en futuros proyectos públicos. </span></p><p><br></p>",
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        "content": "<p class=\"ql-align-justify\">---INDICE---</p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">¿Qué es el arbitraje de emergencia?</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">E</span><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">l arbitraje de emergencia es un m</span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">ecanismo dentro del proceso arbitral que permite solicitar y aplicar medidas cautelares que, por su urgencia, no pueden esperar la instalación del tribunal arbitral. Su objetivo principal es proteger el acuerdo entre las partes, otorgándoles la posibilidad de actuar de forma inmediata y sin necesidad de acudir al ámbito judicial. De esta manera, busca mantener el </span><em style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">statu quo</em><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> hasta que el tribunal arbitral resuelva la controversia de fondo. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Este mecanismo fue introducido por primera vez en 1990, a través del </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://iccwbo.org/wp-content/uploads/sites/3/2016/11/1990-Rules-for-a-Pre-Arbitral-Referee-Procedure-SPANISH.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Reglamento del Procedimiento Pre-Arbitral de la Cámara de Comercio Internacional (CCI)</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">, conocido como Pre-Arbitral Referee. En ese momento, al no estar contemplado dentro del </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://www.iccspain.org/wp-content/uploads/2024/02/ICC-2021-arbitration-rules-Spanish-version-2.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Reglamento Arbitral de la CCI</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">, su aplicación era de carácter </span><em style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">opt-in</em><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">, es decir, debía ser pactada expresamente en el convenio arbitral para que pueda aplicarse. Actualmente, esto ha cambiado, ya que la mayoría de los reglamentos modernos de los centros de arbitraje incorporan</span><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\"> el arbitraje de emergencia de man</span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">era automática, aplicándose por defecto (</span><em style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">opt-out</em><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">), salvo exclusión expresa por las partes. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Por ejemplo, el </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/wp-content/uploads/2021/07/Reglamento-Procesal-de-Arbitraje-CEAR-LATINOAMERICANO.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Reglamento Procesal de Arbitraje de CEAR LATINOAMERICANO</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> regula</span><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\"> el arbitraje de emergencia en su Capítulo I</span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">X. Por ello, las reglas aplicables a la designación y actuación del árbitro de emergencia dependerán de lo dispuesto en el reglamento de cada centro de arbitraje. Así, cada institución establece sus propios lineamientos para asegurar la eficacia, celeridad y confianza en la utilización de este mecanismo preventivo. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">¿Cómo se regula el arbitraje de emergencia en la Ley 32069?</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">Con la entrada en vigor de la </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley N° 32069</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">, se incorpora la posibilidad de utilizar el </span><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">arbitraje de emergencia p</span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">ara resolver cuestiones cautelares antes de la constitución del tribunal arbitral. De esta manera, se da un primer paso hacia la regulación formal de este importante recurso dentro del proceso arbitral. Su implementación contribuye a fortalecer la eficiencia y agilidad en la resolución de controversias en el ámbito de la contratación pública. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">Por su parte, el Reglamento de la </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley N° 32069</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\"> establece las reglas y requisitos que deben cumplirse para utilizar e</span><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">l arbitraje de emergencia en un proc</span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">eso arbitral. Estas condiciones son: (i) que su aplicación se señale expresamente en la cláusula del convenio arbitral; (ii) que sea conocida y aceptada por la institución arbitral encargada de tramitar el arbitraje definitivo; y (iii) que el arbitraje no sea ad hoc, bajo sanción de nulidad de pleno derecho en caso de incumplimiento. Dichas reglas se encuentran en línea con lo dispuesto en la Disposición Complementaria Modificatoria al </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/rsc/public/files/2025/normas_legales/DS344-2018-EF.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Reglamento de la Ley N° 30225</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">, incorporada mediante el </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7407706/6314005-ds278_2024ef.pdf?v=1734797863\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Decreto Supremo N° 278-2024-EF</a></strong><a href=\"https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7407706/6314005-ds278_2024ef.pdf?v=1734797863\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\" style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">.</a><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">Estos requisitos son muy importantes en tomarlos en cuenta, pues tal y como se menciona en el artículo señalado, si las partes no acuerdan el agregar expresamente la inclusión del arbitraje de emergencia en la cláusula de solución de controversias del contrato público, no podrán hacer uso de este, y la entidad contratista tendrá el poder de decidir cómo llevar a cabo el proceso arbitral en caso surja una controversia, o tener que pasar por el engorroso proceso de incluir esta figura a través del Poder Judicial.  </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">Por ende, es importante que, si una de las partes quiere hacer uso del recurso del arbitraje de emergencia dentro de una contratación pública, solicite su inclusión en la cláusula de solución de controversias antes de firmar el contrato, para de esa manera asegurar la aplicación de este recurso ante cualquier situación que genere inconvenientes. Asimismo, la Ley expresa la importancia de mencionar en la misma cláusula de solución de controversias, a una institución arbitral que cuente en su reglamento con la figura del arbitraje de emergencia para que esta brinde sus efectos entre las partes, tal y como el </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/wp-content/uploads/2021/07/Reglamento-Procesal-de-Arbitraje-CEAR-LATINOAMERICANO.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Reglamento Procesal de Arbitraje de CEAR LATINOAMERICANO</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\"> lo tiene. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">En consecuencia, si las partes acuerdan, dentro de un procedimiento de contratación pública, un convenio arbitral que contemple la posibilidad de acudir al </span><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">arbitraje de emergencia </span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">podrá utilizar este mecanismo ante situaciones urgentes. Para ello, deben cumplirse los supuestos previstos en el artículo 343 del </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/DS009-2025-EF-Reglamento-ley-de-contrataciones.publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Reglamento de la Ley N° 32069</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">. De esta forma, se respeta y protege la voluntad de las partes en la adopción de medidas cautelares rápidas y oportunas. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">¿Bajo qué situaciones es conveniente acudir a un arbitraje de emergencia?</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Según Ezcurra (2013), el </span><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">arbitraje de emergencia</span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> resulta útil en situaciones urgentes que, a criterio de una de las partes, deben ser atendidas en un plazo menor al que tomaría constituir un tribunal arbitral. Este mecanismo permite la adopción de medidas cautelares inmediatas ante la posibilidad de daños irreparables. Por ello, la intervención de un árbitro de emergencia constituye una herramienta clave para proteger derechos o evitar perjuicios mientras se instala el tribunal arbitral. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Este mecanismo puede ser especialmente relevante cuando una de las partes amenaza con ejecutar una carta fianza ante un presunto incumplimiento contractual. La finalidad es evitar que dicha carta fianza se haga efectiva antes de que el tribunal arbitral emita una decisión firme. En estos casos, el árbitro de emergencia puede dictar una medida cautelar que suspenda temporalmente la ejecución de la carta fianza o, en su defecto, la autorice. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Otra situación frecuente, especialmente en el ámbito de la contratación pública, es la necesidad de evitar la paralización de una obra. Esto puede ocurrir cuando existe demora o negativa en la aprobación de ampliaciones de plazo o adicionales solicitados por el contratista. En tales escenarios, el </span><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">arbitraje de emergencia </span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">permite solicitar medidas que aseguren la continuidad de la ejecución contractual y eviten daños económicos y reputacionales para las partes. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">¿Cuáles son las ventajas de solicitar un procedimiento cautelar por la vía del arbitraje de emergencia?</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Para Capuñay (2016), existen tres ventajas fundamentales al utilizar el</span><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\"> arbitraje de emergencia </span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">en un procedimiento cautelar, siempre que exista un carácter de urgencia. La primera de ellas es la celeridad, ya que este tipo de procedimiento no debería exceder los veinte días calendario desde la presentación de la solicitud. Esta rapidez representa una ventaja importante frente a otras vías supuestamente “rápidas”, como las medidas cautelares solicitadas ante el Poder Judicial, que suelen verse afectadas por demoras y la sobrecarga procesal. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">La segunda ventaja es la especificidad, debido a que, una vez designado el árbitro único de emergencia, este se enfocará únicamente en la petición cautelar y evaluará su procedencia. Es importante señalar que la decisión del árbitro de emergencia tendrá vigencia hasta que se instale el tribunal arbitral ordinario. De esta forma, se asegura que la medida cautelar responda de manera precisa y oportuna a la situación planteada por la parte solicitante. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Por último, la tercera gran ventaja es la confidencialidad, ya que el </span><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">arbitraje de emergencia </span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">garantiza la protección de la privacidad de las partes involucradas. A diferencia del proceso cautelar ante el Poder Judicial, donde la información puede volverse pública, este procedimiento preserva la reserva absoluta de la controversia. Esto permite que las partes resuelvan sus conflictos contractuales con discreción y sin exposición mediática o reputacional. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Conclusiones</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">La inclusión del </span><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">arbitraje de emergencia</span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> en la </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley N° 32069</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> representa un avance significativo en la modernización y eficacia del sistema de contratación pública en el Perú. Este mecanismo brinda a las partes la posibilidad de proteger sus derechos de forma rápida y eficiente, sin necesidad de acudir al Poder Judicial, lo que contribuye a la celeridad en la resolución de situaciones urgentes. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Asimismo, la regulación específica contenida en el </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/DS009-2025-EF-Reglamento-ley-de-contrataciones.publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Reglamento de la Ley N° 32069</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">, que exige su previsión expresa en la cláusula arbitral y prohíbe su aplicación en arbitrajes ad hoc, otorga mayor seguridad jurídica a las partes. De esta manera, se garantiza un uso ordenado y responsable de esta herramienta, alineado con las buenas prácticas internacionales y con un respaldo institucional sólido. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Por último, el </span><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">arbitraje de emergencia</span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> no solo destaca por su rapidez, sino también por su especificidad y confidencialidad. Estas ventajas lo convierten en un recurso valioso para evitar daños irreparables, garantizar la continuidad de los contratos y preservar la estabilidad de las relaciones comerciales y contractuales dentro del ámbito público. Su adecuada implementación fortalecerá la confianza en el arbitraje como mecanismo preferente de solución de controversias.</span></p><p><br></p>",
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        "title": "Brookfield inicia arbitraje contra el Estado Peruano ante el CIADI por 2.700 millones de dólares ",
        "content": "<h2><strong style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">¿De qué trata la disputa?</strong><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\">Luego de un largo proceso producto de la medida cautelar para prohibir el cobro de peajes por el Poder Judicial, y la final prohibición brindada por el Tribunal Constitucnioal, el gestor de fondos de capital Brookfield, que posee el 57% de las acciones de la concesionaria privada Rutas de Lima decidió demandar el pasado 12 de marzo de 2025 al Estado Peruano para exigir el pago de más de 2.700 millones de dólares, con razón de la afectación a su inversión en la concesión de los peajes que Rutas de Lima administra, justamente por no poder recibir el cobro de los mencionados peajes.</p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">Puntos clave del caso:</strong><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><ol><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong>Sentencia del Tribunal Constitucional:</strong> En marzo de 2024, el Tribunal Constitucional ordenó que Rutas de Lima suspenda el cobro del peaje de Lima norte, instalado en Puente Piedra, hasta que se construya una vía alternativa. La razón de esta fue debido a que el presente peaje vulneraba el derecho a la libertad de tránsito por no existir una vía alternativa necesaria por ley.</li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong>Expropiaciones:</strong> Brookfield reclama supuestas expropiaciones de otro de los tramos mediante una serie de ordenanzas municipales y acciones del Estado. La inversora menciona justamente la expropiación de los tramos alternativos involucrados dentro de la concesión, que sirven como vía alternativa, y que ahora están impedidos de usar.</li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong>Falta de pago: </strong>La compañía de fondo de inversiones también reclama la falta de pagos por parte de la Municipalidad de Lima de 200 millones de dólares, ordenados por dos tribunales internacionales y la corte federal de los Estados Unidos, desde hace varios años.</li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong>Arbitraje internacional:</strong> Ante la falta de soluciones, Brookfield busca una compensación ante el CIADI por las pérdidas sufridas.</li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2><strong style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">Antecedentes similares entre las partes:</strong><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\"> </span></h2><p><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">No es la primera vez que la compañía de fondo de inversiones Brookfield solicita un pago por incumplimiento de sus obligaciones a la Municipalidad de Lima. Anteriormente, dos tribunales internacionales, así como una corte federal en Estados Unidos, ordenaron el pago de más de 200 millones de dólares en favor de Rutas de Lima, pago que hasta la fecha aún no fue ejecutado en su totalidad. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2><strong style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">¿Por qué es relevante?</strong><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\">El presente proceso de arbitraje puede generar un precedente de incertidumbre ante la percepción del Perú como destino de inversión. Aunque Brookfield ha esclarecido que desea llegar a una solución aceptable con el Estado peruano debido al objetivo del Estado de aumentar la inversión extranjera en el país, no deja de percibirse como unas medidas producto de la desconfianza de la empresa internacional contra decisiones propias del ordenamiento peruano. </p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p><br></p>",
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        "date": "2025-03-21T05:00:00.000Z",
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    {
        "id": 14,
        "title": "Otro arbitraje ante el CIADI: Promigas inicia arbitraje contra Estado peruano por el gas natural ",
        "content": "<p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Perú vuelve a enfrentar un arbitraje internacional ante el CIADI, esta vez fue Promigas, la empresa colombiana que tiene un contrato de concesión con el Estado peruano para administrar el gas natural en el norte del país. Las razones son diversas y, como se ha visto anteriores veces, giran en torno al fracaso en las negociaciones entre el Estado y la empresa inversora que podrían poner en jaque el futuro de este contrato de concesión, y por ende el servicio de gas natural en todo el norte del país. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">El problema comienza el mes de diciembre de 2024, cuando el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), emitió una resolución donde establecía nuevas tarifas para la concesión con Promigas para el periodo 2025-2028, las cuales lograban establecer cuotas un 32% más bajas para la población del norte. Ante esto, Promigas emitió un recurso de reconsideración debido a que, según ellos, la nueva tarifa no reconocía sus inversiones realizadas por 340 millones de dólares, ni permitía cubrir por completo sus operaciones. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Ante la falta de consenso y tras advertir sobre la posibilidad de iniciar un arbitraje internacional contra el CIADI, Promigas indicó que procedería con esta acción si no se atendían sus reclamaciones. Miguel Maal Pacini, gerente general de Quavii –marca comercial de Promigas en Perú–, confirmó que la empresa llevaría el caso ante el CIADI, convirtiéndose en un nuevo proceso arbitral para el Estado peruano. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Puntos clave del caso:</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Agotamiento de la vía administrativa:</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> Al no llegar a un acuerdo en la tarifa, ambas partes deben de resolver amistosamente sus controversias por medio de trato directo, por un periodo de noventa días calendario como máximo, según lo establecido en el mismo contrato de concesión. Ese plazo está pronto a vencerse, y Promigas se decidió a iniciar arbitraje ante el CIADI apenas tenga la posibilidad. </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Negociaciones truncas:</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> Promigas había presentado documentos a Osinergmin sustentando que la tarifa pre-publicada no reconocía los costos reales y eficientes de la inversión, proponiendo una tarifa de $12/MMBTU. De esta manera el 27 de diciembre de 2024, el ente regulador hace un ajuste, situando la tarifa en $8.16/MMBTU, aún lejos de la propuesta de Promigas. Las siguientes negociaciones simplemente no pudieron acercar más las tarifas, debido a las posiciones de ambas partes. Para el gerente general de Promigas, estas acciones desincentivan futuras inversiones, deja muchas inquietudes de la estabilidad regulatoria e incluso se podría catalogar como una expropiación. </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Argumentos de Osinergmin:</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> Por su parte, Osinergmin defiende la metodología utilizada para el cálculo tarifario. Entre otros aspectos, la entidad considera 25 camiones cisterna de gas natural licuado (GNL) para el transporte virtual, mientras que la empresa alega que cuenta con 70. Esta discrepancia responde, según el regulador, a la utilización efectiva de las unidades. Además, Osinergmin sostiene que la reducción de tarifas fomentará un incremento en la demanda de gas natural, lo que generará mayores ingresos para la concesionaria. Para sustentar esta proyección, la entidad menciona la existencia de siete nuevos contratos con el sector pesquero. </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Arbitraje internacional:</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> Dado que no se ha logrado un consenso y ambas partes mantienen posturas divergentes, Promigas ha decidido recurrir al CIADI para buscar el reconocimiento de su propuesta tarifaria y garantizar la rentabilidad de sus inversiones en Perú. </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Antecedentes similares</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></h2><p><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">El conflicto entre Promigas y el Estado peruano recuerda una situación similar ocurrida en 1997, cuando las tarifas de distribución eléctrica generaron una controversia entre la Comisión de Tarifas de Energía (CTE) y las recién privatizadas Edelnor y Luz del Sur. En ese caso, Edelnor presentó un recurso de reconsideración ante la CTE, que propuso una solución intermedia respaldada por sus propios argumentos técnicos. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Estos antecedentes demuestran que la regulación tarifaria en contratos concesionados es un tema complejo, que requiere negociaciones detalladas y un equilibrio entre la rentabilidad empresarial y el acceso a servicios públicos a tarifas razonables. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">¿Por qué es relevante?</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></h2><p><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Con este, sería otro proceso arbitral que el Perú obtiene este comienzo de año, sumado al de Brookfield, a través del CIADI, y ello generaría riesgos al Perú, desde una perspectiva general, como destino para las inversiones internacionales, y desde una perspectiva particular y técnica, a la dificultad de las entidades para lograr una adecuada negociación con las empresas concesionadas para este tipo de casos. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">También es importante mencionar las declaraciones de Promigas, el cual amenazó con irse de la concesión, teniendo el Estado que transferirle a alguien más en caso dicho suceso pase, y probablemente se lo realice a Petroperú. Anteriormente Petroperú ya actuó como receptor de un contrato de concesión que devolvió la empresa Naturgy, en las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna, pero hasta ahora no hubo mayor avance para extender las redes de gas presentes en estas regiones, y no se esperaría un mejor panorama en la región que ahora maneja Promigas. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Por estas razones, el resultado de este arbitraje podría sentar un precedente clave para futuras negociaciones entre el Estado y empresas concesionarias en el sector energético.</span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Será importantísimo entonces el observar el desarrollo del proceso, los argumentos presentados por ambas partes y la estrategia del gobierno para enfrentar esta nueva controversia internacional, ¿será otro proceso arbitral que pierde el Perú y daña nuestra reputación ante los inversores, o se logra llegar a un consenso y así el salvar el contrato de concesión? Todo dependerá de la estrategia del Estado. </span></p><p><br></p>",
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        "title": "¿Cómo funciona PLADICOP? La nueva plataforma que unifica los sistemas electrónicos bajo la Ley N° 32069 ",
        "content": "<p class=\"ql-align-justify\">---INDICE---</p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">¿Qué es PLADICOP?</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">La Plataforma Digital para Contrataciones Públicas</span><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\"> (PLADICOP) </span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">será la nueva herramienta virtual de la que hará uso el OECE, en reemplazo del SEACE y agrupando otros sistemas que se realizaban por medio electrónico, como el Registro Nacional de Proveedores (RNP), o los actuales contratos menores. Además, según el artículo 11 del </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/DS009-2025-EF-Reglamento-ley-de-contrataciones.publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Reglamento de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">, por medio de </span><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">PLADICOP </span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">también se publicarán las opiniones que el OECE emita sobre la absolución de consultas de carácter general. Esto será de vital importancia para el conocimiento jurídico vinculante que este vaya a brindar. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">De esta manera, </span><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">PLADICOP</span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(255, 0, 0);\"> </strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">aparece como aquella plataforma que buscará modernizar el proceso electrónico de contrataciones públicas, a la par que transparentar el proceso de adquisiciones del Estado en el país.   </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Ahora, ¿qué es lo que administrará PLADICOP?</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Debido a la incorporación de distintas plataformas electrónicas que gestionaban distintos tipos de datos, como SEACE o el RNP, la presente nueva plataforma funcionará en diversas materias y aplicaciones dentro del marco de la nueva </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">. Las siguientes funciones serán: </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Gestión de la información: </strong><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">PLADICOP</span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(255, 0, 0);\"> </strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">gestionará a partir de su implementación, el registro obligatorio de la información de todas las fases del proceso, tal y como lo venía haciendo SEACE. La recopilación de las bases, las bases integradas, las modificaciones al contrato, la notificación de laudos, entre muchos otros. Asimismo, garantizará que esta información sea transparente a la hora de difundirla, teniendo todo interesado facilidad para acceder a ella. </span></li><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Valor legal: </strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Según el artículo 257 del </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/DS009-2025-EF-Reglamento-ley-de-contrataciones.publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Reglamento</a></strong><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/DS009-2025-EF-Reglamento-ley-de-contrataciones.publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\" style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </a><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/DS009-2025-EF-Reglamento-ley-de-contrataciones.publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">de la Ley N° 32069</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">, todas las actuaciones en </span><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">PLADICOP</span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(255, 0, 0);\"> </strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">tienen la misma validez legal que los medios físicos tradicionales, brindando así seguridad jurídica a las partes que utilicen la herramienta. </span></li><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Integración de los proveedores:</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> A través de esta herramienta, se administrará también el registro nacional de proveedores del Estado. Esto quiere decir, por ejemplo, que la inscripción, reinscripción y búsqueda de la información de los posibles contratistas enlistados en un proceso de selección se podrán encontrar en este sistema. La </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley N° 32069</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> y su </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/DS009-2025-EF-Reglamento-ley-de-contrataciones.publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Reglamento</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> indican también, que los proveedores serán responsables de los datos que brindan, pues ahora serán estos datos los que se utilizarán directamente para determinar su factibilidad para un proceso de selección con el Estado. También brinda una serie de excepciones por las que los proveedores no podrán inscribirse en el RNP, lo cual también será visto para la Ficha Única de Proveedor (FUP). </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">El proceso de unificación de los sistemas electrónicos bajo la Ley N° 32069</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Así como la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en 1996 tuvo la misión de unificar los diferentes sistemas de contrataciones que cada entidad del Estado venía ejerciendo por sí misma, también era necesario también una plataforma que unificara las diferentes herramientas y procesos digitales que se realizan para perfeccionar los contratos públicos y la información que discurre a través de estos. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Por dicha razón, según el </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/DS009-2025-EF-Reglamento-ley-de-contrataciones.publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Reglamento de la</a></strong><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/DS009-2025-EF-Reglamento-ley-de-contrataciones.publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\" style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </a><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/DS009-2025-EF-Reglamento-ley-de-contrataciones.publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley N° 32069</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">, la implementación de </span><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">PLADICOP se realizará de manera progresiva en los actos y actuaciones de las entidades. La norma establece que mientras se espera la implementación de PLADICOP </span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">en el sistema, las entidades pueden continuar haciendo uso de los medios físicos y digitales a su disposición como lo venían haciendo, y conforme al </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://www.minedu.gob.pe/transparencia/2021/pdf/TUO_27444-PROCED_ADMINISTRA-Final.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">TUO de la Ley N° 27444</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">, Ley de Procedimiento Administrativo General. Así, se asegura la implementación segura y conocida de</span><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\"> PLADICOP, junto con una serie de capacitaciones dirigidas a todo funcionario público que participe en dichos procesos. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">La misma norma separa en tres fases la implementación de la herramienta PLADICOP:  </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Los actos de notificación durante la ejecución contractual, los cuales se podrán seguir aplicando de manera física o por correo electrónico, y según las formalidades por las que se venía haciendo. </span></li><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Las funcionalidades para emitir constancias de prestación, aclarando que hasta que se instale </span><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">PLADICOP</span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">, las entidades podrán seguir utilizando medios físicos y digitales según su disponibilidad. </span></li><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">La implementación de los siguientes procedimientos de selección: «Licitación Pública de bienes especializados, Licitación Pública de obras con precalificación, Licitación pública con diálogo competitivo, Licitación pública de obras con negociación, Licitación pública para mecanismos diferenciados de adquisición (MDA), Concurso Público con precalificación, Concurso público con diálogo competitivo, Compra pública Pre-comercial, Asociación para la Innovación». Estos se implementarán de forma progresiva, así que las entidades podrán utilizar los procedimientos de licitación pública y concurso público sin modalidad, siguiendo las indicaciones que dará OECE. </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">¿Cuáles son los desafíos que tendrá que sobrellevar PLADICOP?</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Ante la irrupción de este novedoso y ambicioso sistema digital que se utilizará a partir de ahora, vale preguntarnos, ¿qué desafíos podrá enfrentar en los siguientes años? </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">En primer lugar, creemos que la interoperabilidad y actualización tecnológica será un punto clave, debido a que </span><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">PLADICOP</span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(255, 0, 0);\"> </strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">deberá interactuar con otros sistemas y bases de datos del Estado. Si bien en el artículo 258 del </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/DS009-2025-EF-Reglamento-ley-de-contrataciones.publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Reglamento de la Ley N° 32069</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> habla precisamente de la interoperabilidad de </span><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">PLADICOP</span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(255, 0, 0);\"> </strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">frente a plataformas como la RENIEC, la SUNAT, la SUNARP, INDECOPI, entre otros, mantener esta interoperabilidad de forma segura y actualizada, así como adaptarse a los nuevos avances tecnológicas será el reto constante por afrontar. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">En segundo lugar, está la transparencia y confiabilidad del sistema, debido que la plataforma aparte de mantener la información pública debe ser de fácil acceso, intuitiva, y capaz de generar información fidedigna en tiempo real para fomentar de esta manera la rendición de cuentas y evitar prácticas que puedan caer en corrupción. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Finalmente, la gestión de la demanda de trámites es un aspecto clave que no se puede ignorar, ya que con la centralización de múltiples procesos y una gran cantidad de usuarios, la plataforma tendrá que mantener su estabilidad para manejar los altos volúmenes de datos sin afectar la experiencia del usuario, ya que esta experiencia del usuario también es garantía legal de los actos y actuaciones que realicen en él, por lo tanto la operatividad de la plataforma debe estar garantizada para permitir el trámite seguro de cualquier proceso dentro de las contrataciones públicas que se pueda hacer. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Conclusiones</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: windowtext;\">PLADICOP</span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(255, 0, 0);\"> </strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">representa una evolución integral en el proceso de contrataciones públicas, unificando en una sola plataforma sistemas que anteriormente funcionaban de forma separada, como el SEACE, el RNP y los mecanismos para contratos menores. El artículo describe cómo esta herramienta no solo centraliza la gestión de información y otorga valor legal a las actuaciones electrónicas, sino que también refuerza la transparencia y la rendición de cuentas, elementos esenciales para el buen funcionamiento del Estado. Además, se destaca la implementación progresiva de la plataforma y su interoperabilidad con otras entidades como la RENIEC, SUNAT y SUNARP, lo que garantiza que la modernización de los procesos se realice de manera ordenada y segura. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">A pesar de los retos inherentes a la integración de sistemas, la actualización tecnológica constante y la gestión de altos volúmenes de datos, la integración de la información en una sola plataforma es un correcto paso para las contrataciones públicas. Con un enfoque en la capacitación de los funcionarios y en el fortalecimiento de la ciberseguridad, esta herramienta tiene el potencial de transformar significativamente la eficiencia y la transparencia en las contrataciones públicas, impulsando un entorno de confianza y legalidad que beneficiará tanto al Estado como a los proveedores. Por dicha razón, es importante estar expectantes a cómo el Estado maneje esta plataforma pensando no solo en los actos administrativos, sino en la facilidad que le pueda brindar a la otra parte, los contratistas quienes utilizarán dicha plataforma como su nexo con la entidad con la que van a realizar el proceso de contratación.</span></p><p><br></p>",
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        "title": "¿Pueden ser sancionadas las entidades públicas cuando actúan como proveedoras del Estado? ",
        "content": "<p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">A partir del 23 de abril el ámbito de las contrataciones públicas se regirá bajo la </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley N° 32069</a></strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> y su </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/DS009-2025-EF-Reglamento-ley-de-contrataciones.publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Reglamento</a></strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">. Estas normas establecen los derechos y obligaciones tanto de las entidades contratantes como de los proveedores del Estado. Sin embargo, surge una interrogante clave: Cuando una entidad pública actúa como proveedora del Estado, ¿puede ser sancionada por incumplimientos en el marco de estas contrataciones? </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\">---INDICE---</p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">La normativa y su aplicación a entidades proveedoras</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></h2><h2 class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Según la Opinión N° 078-2023/DTN del OSCE, emitida bajo la vigencia de la anterior </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/rsc/public/files/2025/normas_legales/TUO-30225-DS082-2019EF.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley N° 30225</a></strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">, las Entidades pueden participar como proveedores en procedimientos de selección y contrataciones con otras entidades del Estado, siempre que cumplan con los requisitos legales correspondientes. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">La normativa no excluye expresamente a estas entidades del régimen sancionador cuando actúan en calidad de proveedores. De hecho, el artículo 50 de la anterior </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/rsc/public/files/2025/normas_legales/TUO-30225-DS082-2019EF.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley de Contrataciones del Estado</a></strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> establecía que el Tribunal de Contrataciones del Estado tenía la facultad de aplicar</span><strong style=\"color: rgb(255, 0, 0); background-color: transparent;\"> </strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">sanciones a los proveedores que incumplieran la normativa, incluyendo a las entidades públicas proveedoras.  </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">En la práctica, esto significa que las entidades públicas proveedoras están sujetas a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y deben cumplir con los mismos estándares que cualquier otro proveedor del Estado. Esta regulación aclara la interrogante que surge al plantear la posibilidad de permitir a entidades del Estado a participar como proveedores en procesos de selección, y la situación de que se les pueda aplicar alguna sanción ante el incumplimiento de obligaciones contractuales que genere perjuicios a la administración pública y, por ende, a la ciudadanía. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">¿Cuáles son las sanciones aplicables?</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">A diferencia de los proveedores privados, que pueden ser sancionados con multas, inhabilitaciones temporales e incluso definitivas, las entidades públicas proveedoras solo pueden recibir sanciones de tipo pecuniario. La Opinión Nº 078-2023/DTN también aclara que: </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><em style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">\"Las Entidades que actúan como proveedoras en los procesos de contratación pueden ser sancionadas únicamente con la imposición de multa por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado, por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en la Ley\". </em><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Esta multa oscila entre el 5% y el 15% del valor de la oferta o contrato, con un mínimo de una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Si no se puede determinar el monto del contrato, la multa puede variar entre 5 y 15 UIT. Además, hasta que la multa sea pagada, la entidad sancionada no podrá participar en nuevos procedimientos de selección ni contratar con el Estado (Opinión N° 078-2023/DTN). </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Si bien esta limitación en las sanciones podría interpretarse como un trato diferenciado a favor de las entidades públicas, lo cierto es que la imposición de multas busca garantizar que los fondos estatales sean utilizados de manera eficiente y responsable. A su vez, se mantiene la exigencia de que estas entidades cumplan con las obligaciones contractuales asumidas, evitando perjuicios a las entidades contratantes. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Diferencias con el régimen de sanciones para proveedores privados</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">En el caso de proveedores privados, las sanciones pueden ir más allá de la imposición de multas. La normativa vigente prevé la posibilidad de aplicar inhabilitaciones temporales o definitivas, lo que significa que un proveedor privado que incurra en una infracción grave podría ser excluido permanentemente de participar en procesos de contratación con el Estado. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">En contraste, las entidades públicas proveedoras no pueden ser objeto de inhabilitaciones, lo que refleja una diferencia en el tratamiento de las organizaciones. Esto se debe a la naturaleza de estas entidades, ya que muchas de ellas tienen funciones esenciales para el cumplimiento de políticas públicas y no podrían ser completamente excluidas de los procesos de contratación por cuestiones logísticas y procesales en las mencionadas funciones del Estado. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">La sanción a las entidades proveedoras bajo la nueva Ley N° 32069</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Hemos visto cómo actúa la figura de las sanciones administrativas hacia las entidades públicas que toman el rol de proveedores bajo la antigua </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/rsc/public/files/2025/normas_legales/TUO-30225-DS082-2019EF.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley N° 30225</a></strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">, pero ¿sigue funcionando esta figura bajo el marco de la nueva </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley N° 32069</a></strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">? </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Si bien ya no lo podemos encontrar directamente en el capítulo de sanciones reguladas por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP), sí podemos encontrarla mencionada explícitamente en el inciso c) del artículo 16.1 de la nueva </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley N° 32069</a></strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">, la cual menciona lo siguiente: </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><em style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">“16.1. El Tribunal de Contrataciones Públicas tiene las siguientes funciones: (…) c) Aplicar multas a las entidades contratantes que hayan cometido una infracción en su calidad de proveedores”.</em><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">De esta forma, vemos que una de las funciones del Tribunal de Contrataciones Públicas regulado por el OECE, será el continuar brindando la sanción indicada a las entidades contratantes que, en su calidad de proveedores, hayan cometido una infracción según lo señalado por el artículo 89 de la mencionada Ley. De esta forma, notamos que la norma mantiene el criterio de sancionar únicamente con multas a estas entidades públicas en su rol de proveedores. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Es importante mencionar que el artículo referido a la multa ha sufrido una serie de cambios en vista de la nueva </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley N° 32069</a></strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">, principalmente en lo referido en la graduación de las sanciones. El artículo 375 del </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/DS009-2025-EF-Reglamento-ley-de-contrataciones.publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Reglamento de la Ley N° 32069</a></strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> ha especificado que, dependiendo del tipo de infracción, y el régimen de la empresa infractora, se dará un tipo determinado de sanción.  </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Por dicha razón, resulta importante aclarar si las mismas reglas regirán para las empresas contratantes proveedoras, y en caso no funcionar de dicha manera, bajo qué clase de graduación contarán las mencionadas entidades.  </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">En vista de que las nuevas opiniones emitidas por OECE se realizarán bajo su nueva plataforma llamada PLADICOP, se deberá estar atento a la publicación de nuevas actualizaciones que puedan especificar estos puntos mencionados. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">¿Cómo pueden evitar sanciones las entidades públicas?</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Para evitar sanciones y garantizar un adecuado desempeño en los procesos de contratación, las entidades públicas proveedoras deben considerar las siguientes recomendaciones: </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Cumplimiento riguroso de la normativa:</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> Es fundamental que las entidades proveedoras se familiaricen con las disposiciones de la </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley de contrataciones públicas</a></strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> y su </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/DS009-2025-EF-Reglamento-ley-de-contrataciones.publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Reglamento</a></strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">, así como con las reglas específicas aplicables a su sector. </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Transparencia en la gestión de contratos:</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> Documentar adecuadamente cada etapa del proceso de contratación y garantizar que todas las condiciones del contrato sean cumplidas. Para facilitar esto, con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Contrataciones Públicas,</span><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\" style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </a><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley N° 32069</a></strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">, se dispone que las obras públicas que excedan los 10 millones de soles deberán contar con una JPRD. </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Capacitación constante:</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> Es recomendable que los funcionarios implicados en los procesos de contratación y la ejecución de proyectos de infraestructura reciban formación continua en normativa de contrataciones del Estado y manejo de contratos estandarizados.  </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Conclusiones</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">El hecho de que las entidades públicas proveedoras puedan ser sancionadas demuestra que el régimen de contrataciones públicas busca garantizar la transparencia y la responsabilidad en la gestión de los recursos del Estado. Aunque la inhabilitación no es una opción en estos casos, las multas representan un mecanismo de control que busca incentivar el cumplimiento normativo. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Es crucial que las entidades públicas que participan en contrataciones con el Estado revisen cuidadosamente sus procedimientos y garanticen el cumplimiento de la normativa vigente. Esto no solo evitará sanciones, sino que también contribuirá a una gestión más eficiente y transparente de los recursos públicos. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Finalmente, con la entrada en vigor de la </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley N° 32069</a></strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">, se continúa con la regulación mencionada, aplicando la sanción administrativa de multa a las entidades contratantes que tengan el rol de proveedores. Aun así, dado que la figura de la multa ha sufrido una serie de modificaciones en esta nueva Ley, es importante que tanto el Estado pueda aclarar la situación de las entidades públicas proveedoras bajo este punto, ya sea con una opinión del OECE una vez la nueva norma entre en vigencia, o con otro medio de igual validez. Mantenerse actualizados y actuar con diligencia permitirá evitar contingencias legales y garantizar el correcto funcionamiento de las contrataciones públicas en el país. </span></p><p><br></p>",
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        "title": "First Quantum Minerals suspenderá arbitraje internacional contra el Estado de Panamá ",
        "content": "<p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">El día 01 de diciembre de 2023, la filial de Minera Panamá, First Quantum Minerals, anunció que inició un arbitraje internacional contra el Estado de Panamá por 20,000 millones de dólares, esto por razón de la decisión de la Corte Suprema de Panamá que declaró “inconstitucional” el contrato ley que renovó por 20 años la concesión de la mina de cobre más grande de Centroamérica, “Cobre Panamá”, a favor de FQM. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Luego de meses de intentos de negociación, First Quantum Minerals, anunció el pasado 14 de marzo de 2025 que suspenderá el arbitraje en curso contra el Estado de Panamá, instruyendo a sus abogados para ello, brindando la posibilidad un posible acuerdo y vuelta a las operaciones en la mina panameña. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Puntos clave del caso:</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Colaboración del gobierno panameño:</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> Desde mayo de 2024, el presidente de Panamá, José Raúl Mulino, propuso a la minera un diálogo directo y “sin arbitrajes activos”. En estas últimas semanas, el presidente autorizó la exportación del concentrado de cobre que había sido extraído desde 2023, en señal de colaboración para con las negociaciones. </span></li><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Beneficios para ambos:</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> Luego del anuncio de FQM que propone suspender los arbitrajes contra el Estado de Panamá, sus acciones en la Bolsa de Toronto cerraron con un alza de 3.39%, alcanzando el precio de 14.65 dólares, y siendo el precio más alto alcanzado desde abril de 2024. Por otra parte, el Estado de Panamá abre las puertas a reactivar un activo que generaba 300,000 toneladas de mineral al año, representando cerca del 5% del PBI del país centroamericano.</span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Antecedentes similares en el sector:</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Aparte del arbitraje iniciado en 2023, First Quantum Minerals tiene en proceso otros 6 arbitrajes internacionales contra el Estado de Panamá, según lo dicho por el mismo presidente, José Raúl Mulino, todos relacionados con la decisión de la Corte Suprema de Panamá sobre declarar “inconstitucional” la renovación del contrato de concesión. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">¿Por qué es relevante?</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">La mina de cobre en cuestión se ubicó en 2022 como la decimocuarta mina más grande del mundo de acuerdo con el Grupo Internacional de Estudio del Cobre (ICSG). Su paralización generó una fuerte reacción entre la población autóctona de la zona, diversos grupos sindicalistas, la inversión en Centroamérica y, claramente, las partes. Al igual que en países como Colombia y Costa Rica, estos fueron provocados por las decisiones de sus respectivas cortes constitucional al prevalecer derechos defendidos por sobre el Estado a la voluntad del convenio arbitral. Por tanto, es importante estar a la expectativa de cómo culminará la presente controversia. </span></p><p><br></p>",
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        "title": "¿Cómo funcionan los impedimentos para contratar con el Estado bajo la nueva Ley Nº 32069? ",
        "content": "<p class=\"ql-align-justify\">---INDICE---</p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">¿Por qué existen los impedimentos para contratar con el Estado?</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Como es conocido, cualquier proveedor que cumpla los requisitos que impone la norma puede contratar con el Estado. Esto va en sintonía con una serie de principios que la misma ley menciona y defiende: igualdad de trato, competencia, y libertad de concurrencia. Aun así, si revisamos la misma normativa, esta establece uno de los requisitos para contratar con el Estado es, justamente, no estar inmerso en una causal de impedimento.  Entonces, ¿qué impedimentos pueden generar que un sujeto, capaz de contratar con el Estado en cumplimiento de los principios anteriores, no lo pueda hacer? </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Para entender la razón de que la normativa impide que determinados sujetos de contraten con el Estado, debemos considerar la protección de los intereses públicos que se ofrece en cada contratación pública. Siguiendo esta lógica, quienes tuviesen poder de influir, ya sea por su cargo o por la relación familiar con alguno de los sujetos involucrados en el proceso de la contratación pública, no debería poder contratar con el Estado de ninguna manera, por la misma razón de que su presencia podría generar trabas al interés público por el que dicho proceso de contratación inició. Estos impedimentos, dependiendo de su naturaleza, no son permanentes, y cesan cuando la causa que los provoca (por ejemplo, ocupar un cargo público que influencie un proceso de contratación) deje de existir. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Podemos decir, por tanto, que los impedimentos para contratar con el Estado existen para que los funcionarios con poder de decisión o influencia en un proceso de contratación actúen de forma imparcial y objetiva. De esta manera, se protege la finalidad pública de la contratación y se evita que estos funcionarios busquen un beneficio personal o favorezcan a sus conocidos. Además, se protege a los otros proveedores concursantes del proceso de selección que lealmente participan en ella para obtener una adjudicación con el Estado.  </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Sin embargo, en ocasiones hemos visto que varias veces se abusaba de esta regla para imponer restricciones exageradas para quienes deseen contratar con el Estado. Existen casos famosos que fueron llevados al Tribunal Constitucional, como el </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2019/07798-2013-AA.pdf \" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Exp. Nº 07798-2013-PA/TC</a></strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">, o el </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/03150-2017-AA.pdf  \" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Exp. Nº 03150-2017-PA/TC</a></strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> que establecieron criterios interesantes a favor de las partes que se les impidió contratar por el Estado bajo estas premisas. Por tanto, vamos a analizar cómo se regulaban estas reglas en la pasada norma, para luego entender cómo cambió el paradigma de los impedimentos para realizar contrataciones públicas bajo la nueva </span><strong style=\"color: rgb(0, 112, 192); background-color: transparent;\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley Nº 32069</a></strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Los impedimentos para contratar con el Estado bajo la antigua Ley Nº 30225</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">En la antigua </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/rsc/public/files/2025/normas_legales/TUO-30225-DS082-2019EF.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado</a></strong><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/rsc/public/files/2025/normas_legales/TUO-30225-DS082-2019EF.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\" style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">,</a><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> los impedimentos para contratar se encontraban explícitas en su artículo 30, y se clasificaban en 4 tipos:  </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Impedimentos de carácter personal:</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> Bajo esta primera figura, se mencionan los impedimentos que son aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos dependiendo de su influencia y poder en una contratación con el Estado. Esto puede variar entre los servidores públicos trabajadores de las empresas del Estado, personas jurídicas representantes de la entidad contratante, hasta los congresistas y el presidente de la república.  </span></li><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Impedimentos en razón del parentesco:</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> Estos regulan a los familiares de las figuras encontradas en el punto anterior. Involucran específicamente a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos. </span></li><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Impedimentos para personas jurídicas o por representación:</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> Este impedimento involucra a personas jurídicas donde puedan participar las personas que se mencionaron en los anteriores dos puntos. Así, por ejemplo, si un funcionario público relacionado al primer punto posee más del 30% del capital de una empresa que va a presentarse a un proceso de selección, dicha empresa estaría impedida de participar mientras ese hecho generador persista. </span></li><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Impedimentos derivados de sanciones administrativas civiles y penales:</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> Esta es más fácil de entender. Aquellos proveedores que fueron sancionados con inhabilitación no podrán contratar con el Estado. También se incluye a aquellas personas inscritas en un registro de deudores ya sea de reparaciones civiles o alimentarios. </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Como bien hemos dicho, fueron apercibidos bajo el criterio de razonabilidad, según lo mencionado por el </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2019/07798-2013-AA.pdf \" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Exp. Nº 07798-2013-PA/TC</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">, el cual en su considerando 32, dice lo siguiente: </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><em style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">«Considera este Tribunal, que aunque no es cuestionable que los procesos de contratación que ofrece el Estado deben manejarse con sujeción a los principios de interés general, transparencia y buena fe, y en función a ello, establecerse restricciones para todos aquellos que puedan participar en los mismos, dichas restricciones deben tener una base elementalmente razonable y no ser enunciadas de modo abierto o indeterminado, tanto más cuando nuestra Constitución reconoce un modelo económico que privilegia la inversión privada y, dentro de dicho marco, un amplio catálogo de libertades económicas, ocupando un papel central dentro de las mismas, el derecho de toda persona a participar en forma individual o asociada en la “vida económica de la Nación”. (Artículo 2, inciso 17)»</em><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">De esta manera, los mencionados impedimentos deben ser entendidos a través de una debida razonabilidad en los criterios para aplicarlas a cada caso, pero ¿qué se debe tener en cuenta para saber cuándo el criterio se aplica de forma razonable? Esto es, a la hora de determinar qué tan involucrado en el proceso de contratación estaba la persona a quien se busca impedir que participe en las contrataciones. Por tanto, con este criterio se sentó un precedente conforme a cómo se deben interpretar los impedimentos a la luz de las normas de Contrataciones del Estado. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Las novedades de la nueva Ley Nº 32069</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Aunque pueda pasar desapercibido, uno de los grandes cambios que sufrió la nueva </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley Nº 32069</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> con respecto a la anterior, es en la sección de la determinación de los impedimentos para contratar con el Estado. La razón versa sobre el conocimiento adquirido al pasar de los años con respecto a los principios de libertad económica y competencia que debe preponderar en cada proceso de contratación, y que los impedimentos que sustraigan los efectos de dichos principios deben establecerse con criterios debidamente razonables. Uno de los casos que más influenció a dicho cambio, fue el previamente mencionado </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/03150-2017-AA.pdf \" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Exp. Nº 03150-2017-PA/TC</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">, donde se limita la posibilidad de impedir a los familiares de congresistas a contratar con el Estado si es que antes no pasó por un debido criterio de razonabilidad. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Por tanto, al analizar la nueva </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley Nº 32069</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">, uno puede observar que esta conserva los 4 tipos de impedimentos de la anterior Ley de Contrataciones del Estado, pero al dictaminar los criterios que aplicarán a cada impedimento, es cuando uno entiende la modificación de la norma. Los cambios son los siguientes: </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Todos los impedimentos que duraban, en un principio, 12 meses luego de que la persona abandonara su cargo, se redujo a 6 meses. </span></li><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Respecto a los funcionarios impedidos por razón de parentesco (tener un familiar como un impedido), se ha racionalizado el impedimento, especificando de que solo dentro del ámbito de competencia de la entidad. Es decir, si antes uno tenía un pariente que trabajaba dentro de procesos de contratación en una Entidad, su familiar estaba impedido de contratar con todo el Estado. Mas ahora, el familiar solo estará impedido de contratar dentro del ámbito institucional, sectorial, territorial o jurisdiccional de la entidad donde trabaje su familiar. </span></li><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Se procura aumentar los niveles de competencia de proveedores en los procesos de contratación. </span></li><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Se utilizará la Ficha Única de Proveedor (FUP) para que las entidades visualicen si un proveedor se encuentra incurso en los impedimentos para contratar con el Estado en el momento que ellos lo consideren oportuno. </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Puesto los cambios que se han aplicado en la nueva </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley Nº 32069</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> sobre los impedimentos para contratar con el Estado, vale preguntarse, ¿es un beneficio realmente las modificaciones presentadas, o no logran mejorar el sistema de impedimentos? </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">¿Un retroceso, o un avance?</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Tal y como lo mencionamos en un principio, los impedimentos para contratar con el Estado existen por el correcto propósito de proteger la finalidad pública de la contratación, evitando que esta se desvirtúe a través de intereses particulares de las partes involucradas. Son normas que están dirigidas a aquellos evaluadores o personas que pueden influir en el proceso de una contratación pública. Aun así, como es común en el accionar de la administración pública, las mencionadas reglas han servido para tomarse literal y a rajatabla los criterios planteados. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Por ello, el Tribunal Constitucional, la máxima autoridad en la interpretación de la constitución y los derechos que este defiende, indicó que dichos impedimentos siempre deben regirse a través de un criterio de razonabilidad, para así no caer en arbitrariedades.  </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Anteriormente si tenías un familiar trabajando en un puesto de influencia para un proceso de contratación pública, estabas impedido de realizar una contratación pública con cualquier otra entidad. Ahora, dichas indicaciones han cambiado en gran medida, debido a que a través de la nueva </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley Nº 32069</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> y su </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/DS009-2025-EF-Reglamento-ley-de-contrataciones.publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Reglamento</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">, han tomado en cuenta estas indicaciones del Tribunal Constitucional y han decidido realizar una racionalización a los fundamentos de los impedimentos, evitando así arbitrariedades que pudiesen menoscabar la iniciativa privada y la libre competencia. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Por dichas razones, consideramos esto como un avance previsto por la nueva </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley Nº 32069</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">. Aunque pueda parecer mejor aumentar los casos de impedimentos para quienes puedan contratar con el Estado si tienen familiares o demás personas similares del proceso, y así evitar casos de corrupción o tráfico de influencias, es bien sabido que la administración pública debe flexibilizar las condiciones donde aplique dichos impedimentos. Esto es por razón de que, en la contratación pública, solo se puede elegir al mejor proveedor para un proceso cuando existe un respeto por la iniciativa privada, transparencia en el proceso, libre competencia e igualdad entre las partes, y lo contrario a ello debe ser racionalizado, no asumido. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Conclusiones</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">La regulación de los impedimentos para contratar con el Estado ha evolucionado con la </span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley Nº 32069</a></strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">, el cual busca un equilibrio entre la protección del interés público y el respeto a la libre competencia, a través de una correcta racionalización de los hechos. Si bien se mantiene la estructura de los impedimentos previos, los cambios introducidos han permitido una aplicación más razonable de estos, evitando restricciones desproporcionadas. La reducción del plazo de impedimento posterior al cese de funciones y la delimitación del impedimento por parentesco exclusivamente a los ámbitos donde actúe la entidad pertinente son ejemplos claros de esta racionalización. Estas modificaciones responden a la jurisprudencia señalada del Tribunal Constitucional, que ha enfatizado la importancia de aplicar criterios de razonabilidad y proporcionalidad en las restricciones al derecho de contratar con el Estado. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Podemos señalar, por tanto, que la nueva normativa representa un avance hacia una contratación pública más equitativa y eficiente. Al garantizar una mayor competencia y permitir la participación de más proveedores sin comprometer la integridad del proceso, se fortalece la confianza en el sistema de contrataciones. Además, el uso de herramientas como la Ficha Única de Proveedor refuerza la transparencia en la verificación de impedimentos, promoviendo así un entorno más justo y dinámico. La reforma, por lo tanto, no solo evita arbitrariedades, sino que también mejora las oportunidades de participación y fomenta un mercado más abierto y competitivo en beneficio del Estado y de la ciudadanía. </span></p><p><br></p>",
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        "title": "Del OSCE al OECE, ¿Qué implica este cambio en el panorama de la Ley N° 32069 ",
        "content": "<p>---INDICE---</p><p><br></p><h2><strong>¿Qué es el OECE?</strong></h2><p><br></p><p><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\">El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) será el nuevo organismo técnico adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que brindará asistencia técnica y orientativa, al igual que la supervisión del cumplimiento de la normativa en contratación pública a los procesos de contratación que se sujeten a la nueva </span><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley N° 32069</a></strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\">. Esta viene a reemplazar al antiguo organismo técnico, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), que rigió durante el periodo en vigencia de la antigua </span><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/rsc/public/files/2025/normas_legales/TUO-30225-DS082-2019EF.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225</a></strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\">. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\">Alrededor de este nuevo organismo, la ley construyó un aparato de supervisión y regulación de las contrataciones públicas acorde al objetivo de asegurar un marco legal eficiente y actualizado a las nuevas circunstancias del panorama actual de las contrataciones públicas. Se creó la nueva plataforma </span><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/blog/cmo-funciona\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">PLADICOP</a></strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\">, que administrará diversos recursos propios del OECE como las opiniones consultivas, o la Dirección General de Abastecimiento (DGA) que actuará como un nuevo actor dentro del proceso de la contratación pública actuando en las compras públicas que entren dentro del nuevo Sistema Nacional de Abastecimiento. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Estas propuestas parecen muy positivas para el adecuado funcionamiento del nuevo ente supervisor de las contrataciones públicas, pero ¿será suficiente esta propuesta de cambio para mejorar lo anteriormente hecho por el OSCE? o solo quedará en un cambio de nombre elegante pero ineficiente. En el presente artículo analizaremos los cambios que propone el Ministerio de Economía y Finanzas con respecto al OECE y cómo estos pueden impactar al marco legal de las contrataciones públicas en el Perú. </span></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><h2><strong style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: rgb(255, 255, 255);\">Los cambios del OECE con respecto al OSCE</strong><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: rgb(255, 255, 255);\"> </span></h2><p><br></p><p><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Primero hablemos del nuevo nombre. La propuesta de cambiar el nombre del antiguo Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) fue principalmente política, pues vino de parte de los congresistas que presentaron la nueva Ley para implicar el rumbo que el sistema estatal tendrá dentro de la materia de las contrataciones públicas, un rol que busque la eficiencia en los procesos y la simplificación de la supervisión de lo que pueda administrar el organismo técnico. Claro, para que este nuevo nombre encuentre sentido, lo ideal sería implementar políticas que los beneficien y logren llevar esto a la práctica. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\">A través del numeral 11.3 del artículo 11 de la </span><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley N° 32069</a></strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\"> podemos observar las funciones que realizará el OECE a partir del 22 de abril. Entre ellas encontramos: </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Asistencia técnica y orientación normativa sobre contratación pública a las entidades estatales. </span></li><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Supervisión electiva o aleatoria de los procesos de contratación, incluyendo contratos menores. </span></li><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\">Orientación de los usuarios para el manejo de la nueva </span><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/blog/cmo-funciona\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (PLADICOP)</a></strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\"> y el Registro Nacional de Proveedores (RNP). </span></li><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Absolver consultas sobre el sentido o alcance de la nueva normativa sobre contrataciones públicas. </span></li><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Administrar el registro de las instituciones arbitrales y centros de administración de JPRD que resuelvan temas sobre contrataciones públicas, al igual que supervisar el cumplimiento de los requisitos por parte de estas instituciones. </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\">Si analizamos el artículo 52 del </span><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/rsc/public/files/2025/normas_legales/TUO-30225-DS082-2019EF.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">TUO de la antigua Ley N° 30225</a></strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\"> donde se mencionan las funciones del OSCE, podemos observar que, en su mayoría, ambas partes tienen funciones similares y actuarán de manera similar. Aun así, hay unos puntos novedosos que ofrece el OECE con respecto al OSCE: </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\">Contratos menores: Estos son los contratos públicos menores o iguales a 8 UIT, y bajo la antigua ley no estaban dentro del ámbito de aplicación sujeto a supervisión del OSCE. Ahora, esta modalidad de contratación estará incluida en el ámbito de aplicación del nuevo OECE. Estos contratos menores se regulan en el capítulo I del título VI del </span><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 112, 192);\">Reglamento de la Ley N° 32069</strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\">, donde se establece el procedimiento a seguir para llevar a cabo un contrato menor o igual a 8 UIT. Anteriormente esto se administraba a través de las directivas del OSCE. </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">PLADICOP y RNP: Estas nuevas herramientas del OECE requieren una adecuada capacitación y asesoramiento para el funcionario público y el OECE tendrá la tarea de realizar dicha función. La finalidad es que las plataformas mencionadas logren su cometido, ser una herramienta eficiente y de utilidad para el registro de la información tanto de los procesos de contratación pública, como de las partes que en estas participan. </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Administración de las instituciones arbitrales: Con el OECE, también nace el REGAJU, el cual buscará crear una profesionalización del mercado de las instituciones arbitrales y centros de administración de JPRD para que el resultado que estos brinden cumpla con los estándares que un proceso de arbitraje en contrataciones públicas requiere. </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">La aplicación de sanciones a través del órgano resolutivo del OECE, el Tribunal de Contrataciones Públicas. </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Realizando un análisis de estos tres puntos principales que se remarcan como los cambios transversales de las funciones de la nueva entidad supervisora, podemos deducir que, más que marcar una renovación con tendencia a la eficiencia del proceso, su renovación va más hacia la unificación de las plataformas y modalidades de contratación. Tal y como el nombre de la misma ley indica, este busca ser un marco legal de la Ley General de Contrataciones Públicas, y para ser general, debe poder aplicarse a la mayoría de los supuestos posibles. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Incluir a los contratos menores, agrupar las plataformas del SEACE, y crear el Registro Nacional de Proveedores en PLADICOP, para que sean administrados por el OECE es una decisión claramente indicada para crear un marco normativo “general” en las contrataciones públicas. Ello implica algo importante, el trabajo para poder administrar este nuevo organismo técnico conllevará una tarea logística, de monitoreo y de seguridad mucho mayor, ¿será suficiente como para poder entregar eficiencia en el proceso? </span></p><p><br></p><p><br></p><h2><strong style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: rgb(255, 255, 255);\">Los desafíos de siempre</strong><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: rgb(255, 255, 255);\"> </span></h2><p><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Son los desafíos de siempre porque eran con los que el anterior organismo técnico de supervisión tuvo que enfrentarse en todos los años que estuvo vigente: La excesiva regulación y la correcta ejecución del presupuesto público. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">La excesiva regulación genera inseguridad jurídica y, por ende, es algo negativo para los procesos de la contratación pública. La administración pública del Estado generaba, a través de los procesos de selección, las modalidades, y los controles de la Contraloría General, un ambiente de tensión que generaba una complejidad técnica, alargaba los procesos de las contrataciones y, por ende, elevaba más los costos de la ejecución.  </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Si bien el poder unificar muchos sistemas que regulan los procedimientos de contratación pública es un buen avance para codificar todo lo necesario de la norma en una misma ley y de esa manera se genere más orden, también agrega una carga regulatoria extra a las labores que va a tener que realizar el OECE para que su propia función sea bien llevada. El tener que solventar una plataforma que recibirá un montón de entradas como lo será PLADICOP, la información sensible que pasará por el Registro Nacional de Proveedores, el aumento de los procesos a supervisar por parte de los contratos menores, entre otros. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">En definitiva, este será el reto más grande por solucionar por parte del nuevo organismo técnico supervisor, pues aparte de superar estos problemas de logística, debe hacer honor a su nombre y ofrecer el servicio eficiente que la normativa de las contrataciones públicas tanto necesita. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: rgb(255, 255, 255);\">Conclusiones</strong><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: rgb(255, 255, 255);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\">El cambio del OSCE al OECE representa una transformación estructural en el marco normativo de las contrataciones públicas en el Perú. La implementación de la </span><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Ley N° 32069</a> </strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\">introduce un organismo técnico con funciones similares a su predecesor, pero con la intención de unificar plataformas, incluir nuevas herramientas como</span><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/blog/cmo-funciona\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\" style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\"> </a><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 112, 192);\"><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/blog/cmo-funciona\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">PLADICOP</a></strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(51, 51, 51);\"> y ampliar su ámbito de supervisión a los contratos menores. Este nuevo enfoque pretende mejorar la eficiencia y la transparencia en las contrataciones, aunque también conlleva retos logísticos y administrativos significativos. La centralización de los procesos en el OECE podría simplificar la regulación y mejorar el acceso a la información, pero también exige una gestión más robusta para evitar que la burocracia y la sobrecarga de responsabilidades afecten la eficacia del sistema. La clave para el éxito de este nuevo organismo radica en su capacidad de modernización, supervisión efectiva y correcta ejecución del presupuesto público. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Es fundamental que el OECE no solo represente un cambio de nombre, sino una verdadera mejora en la administración de las contrataciones públicas. Para ello, es necesario que el organismo cuente con los recursos adecuados, capacitación constante para sus funcionarios y una estrategia clara de implementación de sus nuevas herramientas. Solo con un compromiso firme por la eficiencia y la transparencia se podrá garantizar que esta reforma logre los objetivos esperados y no se convierta en una simple reestructuración sin impacto real en la optimización del sistema de contratación pública. </span></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p>",
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        "title": "Cómo Blockchain y otras tecnologías pretenden reducir la corrupción en las contrataciones públicas ",
        "content": "<p>---INDICE---</p><p><br></p><h2><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">La corrupción en las contrataciones públicas</strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\"> </span></h2><p><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Aunque las contrataciones públicas sean un factor fundamental para que el Estado pueda suplir sus necesidades para la adquisición de bienes, servicios u obras, a través del acuerdo con las empresas privadas, este siempre mantuvo un problema inherente de los pactos entre ambas partes, la corrupción.  </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Según Cazzola (2006), la corrupción se define como un conjunto de fenómenos que generan una conducta y comportamiento contrario a la legalidad y, en el caso de las contrataciones públicas, se desvía de los deberes formales para obtener un beneficio indebido. Por tanto, constituye un problema público tan grande como su dificultad para regularlo, y es que este se puede encontrar hasta en el más ínfimo detalle que puede pasar desapercibido por el mecanizado sistema de control público. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Ante esto, el régimen de la contratación pública ha intentado mitigar, mediante distintas regulaciones, tanto la motivación de esta en el procedimiento de contratación como la identificación del hecho una vez realizado. Por ejemplo, hicieron obligatorio que todo contrato regido por la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, tuviese una cláusula obligatoria anticorrupción, para que, de esa manera, si el proveedor se ve involucrado en temas de corrupción, por más que aún no haya sentencia de por medio, el contrato se resuelve de facto. También está la obligatoriedad de que ciertos procedimientos de selección y notificaciones realizadas se hagan por el sistema electrónico público del SEACE, para así transparentar toda la información que contenga el contrato, y cualquiera con un interés legítimo pueda revisarlo. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Aun así, se estima que aproximadamente el 40% de las contrataciones públicas están con riesgo de que se cometan actos de corrupción, principalmente por sus bajos niveles de control en etapas decisivas del procedimiento de selección o ejecución contractual. Entonces, ¿cuál podría ser la solución para minimizar el problema? Pues todo indica que las nuevas tecnologías tales como la inteligencia artificial, o el “Blockchain”, pueden ofrecer una respuesta más que llamativa. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\">El Blockchain como herramienta para evitar la corrupción</strong><span style=\"background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(0, 0, 0);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Muchas personas no lo saben, pero la tecnología del Blockchain ya está utilizándose dentro del proceso de las contrataciones públicas en el Perú. Específicamente, el Portal Perú Compras, el cual está dedicada a las compras automatizadas realizadas en línea por el Estado. La misma entidad reveló en 2020 que Perú Compras había registrado más de 154 mil órdenes de compra regulados por la tecnología Blockchain, representando una seguridad a un monto contratado aproximado de S/. 1’540,375,120.80. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Pero ¿qué es el Blockchain? Por su traducción literal al español, es una “cadena de bloques” que funciona como base de datos virtual, y se caracteriza por robustecer la seguridad de cada “bloque de información” a través de un sistema de encriptación sumamente complejo, pero que para la necesidad del presente artículo podemos resumir en que esta tecnología ha probado que la información que se almacene en ella puede ser tanto pública para cualquiera que la necesite ver (Masumara &amp; Acosta, 2021), como completamente segura para evitar la modificación de documentación pública importante y fundamental en el proceso. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">La administración pública de diversos estados no ha sido ajena a este repentino avance tecnológico, y ya se plantearon diversas maneras de usarlo a favor de la seguridad de la información de sus sistemas. Los llamados contratos inteligentes o “smart contracts” aseguran que el trabajo de contabilidad de estos sea inmutable y que se incremente la transparencia de los procedimientos, junto con la inviolabilidad de la información que se presenten en dicho sistema, evitando así unos cambios que no hayan sido aprobados previamente. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Si uno analiza detenidamente dichos beneficios, se da cuenta de que el Blockchain justo trae beneficios en los aspectos donde más suele proliferar los actos de corrupción en los procesos públicos. Exactamente, aquella inseguridad en la transparencia de la información, que comúnmente debe ser llevada por una cadena de personas que puede ser corruptible, ahora sería llevado por un medio tecnológico que está programado para que la información dentro de ella permanezca completamente inmutable, y por lo tanto incorruptible. Es por este motivo por el que la implementación adecuada de esta tecnología podría brindar resultados excepcionales dentro de los procesos de contratación pública que son conocidos en numerosas ocasiones por las dudas razonables planteadas de corrupción. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: rgb(255, 255, 255);\">El Blockchain en las contrataciones públicas</strong><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: rgb(255, 255, 255);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">El primer caso mundial de una contratación pública regulado con Blockchain se dio en España, en el año 2020, con el objetivo de transparentar el acuerdo y condiciones, a la par que reducir el índice de corrupción. Justamente este contrato se dio por el contexto de la pandemia generada por el COVID-19, siendo una adjudicación de una empresa encargada de suministrar 35,000 mascarillas reutilizables. Como se puede ver, el sistema Blockchain actúa justo como un sistema para transparentar y asegurar los acuerdos que se realicen en el procedimiento de selección y cualquier modificación del contrato posterior a la adjudicación de este. De esta manera, cada procedimiento que vaya a ser llevado por razón de una contratación pública es pasible de ser regulado por el uso de Blockchain. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">¿Y en el Perú? Bueno, puede parecer sorpresa, pero lo cierto es que desde 2019, la plataforma de Perú Compras lleva utilizando la tecnología Blockchain para registrar las compras públicas que se realicen por su plataforma. En números exactos, más de 154 mil órdenes de compra fueron registrados en la plataforma Perú Compras por medio de Blockchain para garantizar la transparencia y la lucha contra la corrupción imperante en el medio. Si bien, aun no es usada de manera directa para los procedimientos de selección de una licitación o concurso público, su aplicación en este tipo de plataformas prueba la compatibilidad que hay entre el sistema de la administración pública, las leyes y este uso de tecnologías. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">En el marco de la nueva Ley Nº 32069, a través de su principio de innovación, la compra pública de innovación, y el nuevo sistema unificado de PLADICOP, que administra toda la información requerida para los procesos de contratación pública, estamos seguros de que se podrá seguir explorando el uso de Blockchain como una tecnología que complemente la lucha contra la corrupción en las contrataciones públicas. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: rgb(255, 255, 255);\">Otras tecnologías presentes en la contratación pública</strong><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: rgb(255, 255, 255);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">En estos últimos años se han estado incluyendo al contexto de la administración pública una serie de tecnologías que también apoyan la lucha contra la corrupción y otros males endémicos de la administración pública en las contrataciones del Estado. La misma modernización del sistema del SEACE a PLADICOP, que promete un sistema totalmente robusto para que las nuevas tecnologías digitales optimicen procesos y mejoren la transparencia, se puede mencionar. La implementación de firmas digitales en gran parte de la administración pública ha agilizado varios procesos de contratación pública, y asegurado documentos digitalizados para que puedan ser guardados eficientemente en las plataformas de cada entidad. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Ahora, otro punto importante que puede optimizar y asegurar más el proceso de contratación pública es el uso de la inteligencia artificial, pero ¿de qué forma o en qué área se podría aplicar? </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">En primera, la IA serviría en la etapa del estudio de mercado por parte de los contratistas, pues esta tiene la capacidad de automatizar el estudio de grandes volúmenes de datos y así brindar mejores resultados para saber qué producto, servicio u obra pedir para cumplir con la finalidad pública. En segunda, la IA también puede ser entrenada para, a través de modelos predictivos, anticipar necesidades futuras de bienes y servicios, y por tanto optimizar la planificación de comprar y reducir los gastos innecesarios. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: rgb(255, 255, 255);\">Retos por seguir para implementar estas nuevas tecnologías</strong><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: rgb(255, 255, 255);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Vacío legal:</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> Uno de los mayores obstáculos identificados para la implementación de estas tecnologías es el vacío legal existente. Diversas fuentes mencionan que, a nivel nacional y regional, Blockchain carece de regulación clara, por lo que su aplicación a gran escala depende otra vez de un factor externo: la legislación del tema. Este desafío es particularmente relevante para Perú, donde sería necesario desarrollar un marco normativo específico que contemple las particularidades de estas tecnologías en la rama de la contratación pública. Es importante agregar que no sería un camino que se tenga que comenzar de cero, puesto que diversas entidades como la SBS o la SUNARP han reconocido mediante diversas resoluciones la existencia de las criptomonedas y sus sistemas en diversos hechos que requieren intervención del Estado. Es importante mencionar que actualmente existe el Proyecto de Ley Nº 1042-2021-CR que pretende crear un marco legal para las criptomonedas y su uso. </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Capacitación y resistencia al cambio:</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> La implementación de estas tecnologías requeriría un amplio programa de capacitación para funcionarios públicos y proveedores. La administración pública, por tanto, tendría que elaborar un sistema entero de responsabilidades para gestionar adecuadamente estas nuevas herramientas, lo que implica una inversión significativa en desarrollo de capacidades. Por otra parte, la resistencia cultural al cambio clásico de los diversos funcionarios públicos y del sistema administrativo en sí, podría representar un obstáculo significativo. En un entorno como el peruano, donde muchos procesos siguen siendo altamente dependientes del papel y los procedimientos tradicionales, la transición hacia un sistema digitalizado en el área de la contratación pública podría encontrar resistencias tanto prácticas como psicológicas. </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: rgb(255, 255, 255);\">Conclusiones</strong><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: rgb(255, 255, 255);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Se ha analizado de manera integral los desafíos que enfrenta la contratación pública en el Perú frente a la corrupción, destacando cómo este fenómeno ha persistido a pesar de las regulaciones implementadas por el Estado, como la cláusula anticorrupción y el uso obligatorio del SEACE, actualmente PLADICOP. En respuesta a esta problemática, se ha explorado el potencial del uso de tecnologías emergentes, particularmente el Blockchain y la inteligencia artificial, como mecanismos eficaces para transparentar los procesos, asegurar la integridad de la información y reducir significativamente los márgenes de corrupción. Se ha evidenciado que el Blockchain ya viene siendo implementado en plataformas como Perú Compras, ofreciendo ventajas como la inmutabilidad de los datos y la trazabilidad de las operaciones. Asimismo, se han identificado usos prometedores de la inteligencia artificial en etapas clave del proceso de contratación, como la planificación y el análisis predictivo. Finalmente, se han abordado los principales retos para su implementación, entre ellos el vacío legal, la necesidad de capacitación y la resistencia al cambio en el sector público. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">En este contexto, el avance en el uso de tecnologías como el Blockchain y la inteligencia artificial representa una oportunidad histórica para transformar radicalmente la contratación pública, no solo en el Perú, sino a nivel global. Estas herramientas prometen elevar los estándares de transparencia y eficiencia, fortaleciendo la confianza ciudadana en las instituciones. No obstante, si estos cambios no se adoptan de manera oportuna y decidida, existe el riesgo de perpetuar sistemas vulnerables a la corrupción, desaprovechando el inmenso potencial que ofrecen las tecnologías disruptivas para construir una administración pública más justa, moderna y confiable. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p><br></p>",
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    {
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        "title": "Entró en vigor la ley Nº 32069",
        "content": "<p>---INDICE---</p><p><br></p><p><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">Han pasado 90 días calendario desde que se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Reglamento de la nueva Ley N° 32069, culminando así el plazo estipulado para la entrada en vigencia de la norma que regirá las contrataciones públicas en el Perú de ahora en adelante, la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069.  </span></p><p><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">La nueva ley promete cambiar la manera en la que se administraba las contrataciones públicas, agrupando las nuevas modalidades que han ido surgiendo en el país y el mundo, como los contratos estandarizados, la regulación de los contratos menores. También, se pretende mejorar optimización de los procesos que usualmente causaban un escollo burocrático y, por ende, impedían los objetivos de eficiencia que se tenían previstos, a través de la implementación de funciones tecnológicas como PLADICOP, acompañado de los principios de innovación y modalidades de contratos como la Compra Pública de Innovación. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">Entonces, llegamos a la fecha establecida, 22 de abril, y cabe preguntarse, ¿qué cambia a partir de hoy? </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </span></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">Los cambios que ya vemos</strong><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">En primer lugar, el cambio más importante viene implícito en la misma entrada en vigencia de la nueva ley. A partir de ahora, cada inicio de proceso de selección, desde el momento en el que se publican las bases del proceso de contratación pública, tendrá que regirse bajo la nueva Ley N° 32069 y su Reglamento. Es decir, bajo las reglas de los nuevos principios, bajo los nuevos impedimentos para contratar, bajo el nuevo orden de las modalidades de contratos, bajo los nuevos criterios de contratación, bajo los nuevos porcentajes para la garantía, entre otros. En síntesis, a partir de ahora todo contrato público pondrá a prueba toda la formación que se estuvo realizando en las capacitaciones este último año sobre la nueva ley a las partes involucradas. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">En segundo lugar, un cambio que se notará de manera inmediata a partir de hoy es el del cambio de denominación y estructura del organismo técnico dedicado a supervisar las contrataciones del Estado, el OSCE, que a partir de hoy se llamará OECE (Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes). Desde hace varias semanas, el mencionado organismo técnico se ha estado preparando para el día de hoy, publicando una serie de directivas y lineamientos importantes que regirán tanto sus funciones administrativas como las de los proveedores que tendrá que regular. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">Entre los ejemplos más claros tenemos la Directiva N° 002-2025-OECE/CD, que versa de manera específica sobre la “Junta de Prevención y Resolución de Disputas”, y la Directiva N° 004-2025-OECE/CD que regula las reglas que tendrá el nuevo “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, entre otros. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">Aun así, está pendiente la implementación de algunos cambios establecidos por la Ley N° 32069, tales como la implementación de PLADICOP. Recientemente, el OECE publicó su primer Comunicado, el Comunicado N° 001-2025-OECE donde nos informa que ante la falta de este cambio que se establecerá en el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OECE, los trámites de la RNP y demás, se realizarán por la mesa de partes virtual del OECE. Por el lado de la regulación de los contratos menores, el OECE ha implementado una plataforma momentánea en el SEACE para gestionar en “marcha blanca” las contrataciones menores o iguales a 8 UIT. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </span></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">Lo que podemos esperar</strong><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">Como se mencionó, la entrada en vigor de esta nueva Ley N° 32069 representa un importante hito en la evolución del régimen jurídico de las contrataciones públicas en el país. A partir de hoy estaremos viendo sus efectos, y adaptándonos a los cambios y promesas que nos ofrecieron bajo la publicación de la nueva norma. La modernización y centralización de los procesos de contratación, la agrupación de nuevos tipos de contratos, la regulación y profesionalización de las funciones de los centros de arbitraje que rijan asuntos de contrataciones públicas, entre otros.  </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: rgb(51, 51, 51); background-color: transparent;\">De esa manera, será el tiempo nos mostrará si realmente este será un paso adelante para tener un régimen eficiente y transparente dentro de la contratación pública, y nos ayude a cerrar la brecha de infraestructura que tenemos, y evitar la corrupción en la compra pública, o, por el contrario, se continuarán con los mismos errores de siempre, evitándose que se pueda mejorar un campo que cada año solicita más presupuesto público para sus funciones. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong>¿DONDE LEER LA NUEVA LEY Nº 32069?</strong></h2><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\">Puede leer la Nueva Ley General de Contrataciones Públicas desde la sección de normas legales en nuestra web a través del siguiente <strong><a href=\"https://cearlatinoamericano.pe/normas-legales/Ley-32069-Contrataciones-Publicas.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">enlace</a></strong></p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p><br></p>",
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        "title": "El importante rol de las instituciones arbitrales en las contrataciones públicas   ",
        "content": "<p class=\"ql-align-justify\">---INDICE---</p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">Las instituciones arbitrales desempeñan un papel crucial en la resolución de disputas en el ámbito de la contratación pública, asegurando que los conflictos entre entidades gubernamentales y proveedores se resuelvan de manera eficiente, imparcial y conforme a la ley. Este artículo explora las funciones y responsabilidades de estas instituciones en este contexto, destacando su importancia y los beneficios que aportan al proceso. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\"> </span></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">Funciones y responsabilidades de las instituciones arbitrales </strong></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">Las instituciones arbitrales juegan un rol esencial en el mantenimiento de la eficiencia y transparencia en el ámbito de la contratación pública, ya que aseguran que los procesos de resolución de disputas sean manejados de manera profesional y conforme a la ley. A continuación, se describen las principales funciones y responsabilidades que desempeñan estas instituciones: </span></p><ol><li data-list=\"ordered\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">Resolución eficiente de disputas</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\"> </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">Las instituciones arbitrales en la contratación pública proporcionan un mecanismo rápido y eficaz para la resolución de disputas. A diferencia de los procedimientos judiciales tradicionales, el arbitraje permite que las controversias se resuelvan en un plazo más corto, lo cual es esencial para la continuidad de los proyectos públicos y la administración eficiente de los recursos. </span></p><ol><li data-list=\"ordered\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">Imparcialidad y transparencia</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\"> </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">La imparcialidad es un pilar fundamental en el arbitraje. Las instituciones arbitrales aseguran que los árbitros designados para resolver las disputas no tengan conflictos de interés y actúen de manera neutral. Además, la transparencia en los procedimientos y decisiones arbitrales fortalece la confianza de las partes involucradas en el proceso. </span></p><ol><li data-list=\"ordered\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">Cumplimiento de normativas y regulaciones</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\"> </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">Las instituciones arbitrales deben cumplir con las normativas y regulaciones específicas del ámbito de la contratación pública. Esto incluye la aplicación de leyes y reglamentos locales e internacionales que rigen los contratos públicos. El cumplimiento de estas normativas garantiza que las decisiones arbitrales sean válidas y ejecutables. </span></p><ol><li data-list=\"ordered\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">Selección y capacitación de árbitros</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\"> </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">Las instituciones arbitrales son responsables de seleccionar y capacitar a los árbitros, asegurando que sean expertos en el área de contratación pública y que comprendan las complejidades de estos contratos. La formación continua y la evaluación de los árbitros contribuyen a mantener altos estándares de profesionalismo y competencia. </span></p><ol><li data-list=\"ordered\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">Gestión administrativa y logística</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\"> </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">La gestión administrativa y logística es esencial para el buen funcionamiento del arbitraje. Las instituciones arbitrales proporcionan la infraestructura necesaria, como salas de audiencias y sistemas de gestión de documentos, para facilitar el desarrollo ordenado y eficiente de los procesos arbitrales. </span></p><ol><li data-list=\"ordered\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">Fomento de la confianza y la colaboración</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\"> </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">El arbitraje en la contratación pública promueve la confianza y la colaboración entre las entidades gubernamentales y los proveedores. Al ofrecer un foro neutral para la resolución de disputas, las instituciones arbitrales ayudan a preservar las relaciones contractuales y fomentar un entorno de cooperación y respeto mutuo. </span></p><ol><li data-list=\"ordered\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">Innovación y adaptación</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\"> </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">Las instituciones arbitrales también juegan un rol importante en la innovación y adaptación de los procedimientos arbitrales. Incorporan tecnologías avanzadas y mejores prácticas internacionales para mejorar la eficiencia y efectividad del arbitraje. Esto incluye el uso de sistemas electrónicos para la presentación de documentos, audiencias virtuales y herramientas de gestión de casos. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\"> </span></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">Conclusión</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(0, 0, 0);\">El rol de las instituciones arbitrales en el ámbito de la contratación pública es esencial para asegurar que las disputas se resuelvan de manera justa, rápida y conforme a la ley. Estas instituciones proporcionan un marco estructurado y transparente que beneficia tanto a las entidades gubernamentales como a los proveedores, contribuyendo a la eficiencia y eficacia del proceso de contratación pública. Su capacidad para gestionar y resolver conflictos de manera imparcial y profesional refuerza la confianza en el arbitraje como un mecanismo viable y efectivo para la resolución de controversias en el sector público. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p><br></p>",
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    {
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        "title": "Cómo funcionan las garantías en un contrato bajo la nueva Ley General de Contrataciones Públicas ",
        "content": "<p>---INDICE---</p><p><br></p><p><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">La contratación pública constituye un proceso riguroso y altamente regulado, pero que a su vez busca garantizar la transparencia, la competencia y, sobre todo, la seguridad en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este contexto, la figura de la garantía surge como un mecanismo esencial que busca resguardar el interés público ante la eventualidad de incumplimiento que pueda existir por los proveedores. Al fin y al cabo, la finalidad de estas garantías es, en primera, incentivar al contratista a poder cumplir con lo estipulado en el contrato, y en segunda, resguardar el interés público por parte del Estado en caso el contratista pueda incumplir la prestación que le fue encargada. </span></p><p><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">De esta manera, en el análisis que se va a realizar, se profundizará acerca de la aplicación y características técnicas de las garantías en el marco de las contrataciones públicas, para entender de manera completa la figura de las garantías, sabiendo sobre las modificaciones realizadas bajo la promulgación de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, la Ley N° 32069. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">La aplicación de la garantía</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Hecho esta presentación, podemos definir de manera clara a la garantía como un mecanismo jurídico y financiero donde el contratista debe de otorgar un monto por una modalidad determinada a la entidad, que garantice el cumplimiento de la obligación pues este será devuelto cuando se dé por terminada la labor del contrato mencionado, y como estamos bajo el régimen de las contrataciones públicas, en la misma norma se señalará las causales que provoquen la devolución de la garantía. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Como bien hemos mencionado, las garantías en la contratación pública se articulan para buscar el cumplimiento de dos funciones: una función compulsiva, que hace referencia a obligar al contratista a que cumpla sus obligaciones pues de lo contrario se realizaría la ejecución de las garantías que presentó para garantizar su obligación, y una función resarcitoria, pues se busca indemnizar a la entidad por si hubiese eventuales daños y perjuicios surgidos del incumplimiento del contratista. De esta manera, los instrumentos de garantía tienen el objetivo de asegurar no solo la seriedad de las ofertas formuladas por los postores, sino también el cumplimiento efectivo de las obligaciones contractuales una vez adjudicado el contrato.  </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Las garantías que se efectúen a favor de las entidades que inicien un contrato público mediante un procedimiento de selección deben cumplir una serie de características para su aplicación correcta, siendo las siguientes: </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Incondicionalidad:</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> Las garantías deben ejecutarse sin que se imponga a la otra parte la necesidad de cumplir con condiciones no estipuladas en el contrato o accesorias. Esto quiere decir que, una vez constituida la garantía, no se pueda mencionar que no se devolverá la garantía por motivos diferentes a los que en un inicio se conocían. Es importante recordar que la obligación del contratista se ciñe a la prestación principal, y no una condición extra. </span></li><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Solidaridad:</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> Tanto el contratista como la entidad asumen una responsabilidad solidaria, por tanto, ambos responderán ante el incumplimiento de una obligación. De esta forma, se elimina la excusión o división que podía existir si la responsabilidad no fuera solidaria, permitiendo una manera más segura de poder concluir de manera satisfactoria la obligación. </span></li><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Irrevocabilidad:</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> Esta función se caracteriza por que quien una vez que se emita la garantía, no se podrá dejar sin efecto de manera unilateral, incluso por la entidad bancaria. Esta característica refuerza la seguridad jurídica de la garantía, puesto que permite la permanencia del instrumento hasta el fin del contrato. </span></li><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Realización automática: </strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Esto quiere decir que, una vez cumplidas todas las condiciones, o de verificado el incumplimiento del contratista, se podrá ir de inmediato a la entidad bancaria correspondiente para la ejecución de la garantía, sin un proceso judicial de por medio.  </span></li></ol><h2 class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h2><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Tipos de garantía en la contratación pública</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">En el caso de la antigua Ley N° 30225 las garantías se encuentran como un requisito obligatorio según el artículo 60, formando parte de las cláusulas obligatorias de todo contrato público. En el artículo 33 se exploran estas garantías, mencionándose que pueden ser de dos tipos: </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Garantía de fiel cumplimiento:</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> Este tipo de garantía, explorado más a fondo en el artículo 149 del Reglamento de la Ley N° 30225, menciona que es una garantía de un monto equivalente al 10% del monto total del contrato original, y su vigencia perdura hasta la recepción de la prestación de los bienes y servicios, o el consentimiento de la liquidación final de la obra o consultoría. Cabe decir que es la garantía más común usada en las contrataciones públicas. </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Dentro de este tipo de garantía de fiel cumplimiento se pueden incluir prestaciones accesorias, de tal modo que, por cada prestación adicional que se realice al contrato, también se debe otorgar una garantía adicional equivalente al 10% del valor total de las prestaciones accesorias.  </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><ol><li data-list=\"bullet\" class=\"ql-align-justify\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Garantía por adelantos:</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> La garantía por adelantos las encontramos más comúnmente en los contratos de obra, y se regían por lo dicho en el artículo 153 del Reglamento de la Ley N° 30225. En este caso es la entidad quien entrega la garantía, y se establece que, por este tipo de garantía, la entidad entrega adelantos según lo establecido en el contrato siempre y cuando no exceda los límites establecidos en la regulación del Reglamento de la Ley N° 30225, en el cual el límite más común es el 30%. Esto se da porque dentro de algunas modalidades de contratos, especialmente los de obra, los costos y la inversión requerida por el contratista puede obligar a la necesidad de acceder a adelantos que serán entregados como garantía para poder continuar con la ejecución de la obra, ayudando así a que se pueda ejecutar correctamente el contrato. </span></li></ol><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">La garantía en la contratación pública bajo el marco de la Ley N° 32069</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">La nueva Ley N° 32069 no se ha visto indiferente ante una tendencia que muchas entidades venían realizando en el acuerdo de garantías con el contratista, y era realizarlo por otro tipo de garantías igualmente satisfactorio para la realización del contrato y la seguridad jurídica que en este debe imperar: el fideicomiso.  </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Resaltamos esta novedad pues en el resto de los apartados, la nueva norma mantiene muchas de las cosas que se establecieron en las anteriores leyes. A través del artículo 60 se menciona que la garantía es una cláusula obligatoria en los contratos, por ejemplo. La novedad está en el artículo siguiente, el 61, donde se establece lo siguiente:  </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><em style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">“61.1. El cumplimiento de las obligaciones de los contratistas debe ser garantizado a través de los mecanismos establecidos en la presente ley, a fin de cubrir el adelanto de pago, y el fiel cumplimiento del contrato, así como el fiel cumplimiento de las prestaciones accesorias. 61.2. Los mecanismos de garantía son los siguientes: </em><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"><em>a) El fideicomiso, constituido tanto para el adelanto de pago como para el fiel cumplimiento del contrato</em></strong><em style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">. b) La carta fianza financiera, otorgada como garantía de adelanto de pago, de fiel cumplimiento del contrato y de fiel cumplimiento de las prestaciones accesorias. c) El contrato de seguro, otorgado como garantía de adelanto de pago, de fiel cumplimiento del contrato y de fiel cumplimiento de las prestaciones accesorias. </em><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"><em>d) La retención de pago, otorgado como garantía de fiel cumplimiento del contrato y de fiel cumplimiento de las prestaciones accesorias”</em></strong><em style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">.</em><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Como bien se establece, hay dos nuevos tipos de garantías en esta nueva Ley N° 32069, pero lo cierto es que el fideicomiso, debido a la pandemia COVID-19, se volvió una práctica común en una buena cantidad de contratos. Para darle una explicación general, el fideicomiso como garantía en una contratación pública es un proceso mediante el cual la entidad le brinda una transferencia en forma de crédito a una entidad financiera para resguardar el dinero y ofrecerlo al contratista cuando se hayan cumplido los objetivos establecidos. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Por tanto, si bien esta medida protege los intereses públicos del Estado, también protege los derechos de pago del contratista, puesto que justo en esta nueva norma se ha establecido la posibilidad de que el pago se pueda establecer incluso al inicio del contrato cuando sea condición de mercado. Era tan requerido este tipo de garantías, que el Reglamento de la antigua Ley N° 30225 había sido modificado mediante Decreto Supremo N° 234-2022-EF solo para incluir esta figura y la regulación que tendría. En la actualidad, la norma establece que el fideicomiso puede establecerse tanto para las garantías de adelanto de pago como para las de fiel cumplimiento. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Con el caso de la retención de pago, la norma establece que solo podrá utilizarse en las garantías de fiel cumplimiento en el contrato y en las prestaciones accesorias y es de acuerdo con la cuantía de la contratación establecida en el Reglamento de la Ley N° 32069. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Conclusiones</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">La figura de la garantía en la contratación estatal constituye un pilar fundamental en la protección del interés público. Tanto en su formulación en el procedimiento de selección, como en ejecución contractual, el mecanismo de garantía garantiza que los recursos del Estado sean administrados de manera adecuada y que sólo aquellos proveedores con la capacidad real y el compromiso de cumplir sus obligaciones participen de los procesos de selección. En este sentido, las características esenciales de la garantía –incondicionalidad, solidaridad, irrevocabilidad y realización automática– aseguran que, en caso de incumplimiento, la entidad contratante disponga de un medio eficaz para resarcir el daño ocasionado. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">La implementación del fideicomiso como garantía representa una visibilidad real ante una solución innovadora y transparente para la administración de los adelantos que ya se venían realizando a través del Decreto Supremo N° 234-2022-EF, minimizando los riesgos de malversación y asegurando la correcta ejecución de las obras. Por su parte, la flexibilización en la elección del instrumento de garantía, al permitir el uso de la retención de pago, amplía el espectro de opciones disponibles para los proveedores, promoviendo una mayor competitividad en los procesos licitatorios. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">En conclusión, la garantía en la contratación estatal continúa siendo un instrumento imprescindible para la protección de los intereses del Estado y la sociedad. La actualización normativa contenida en la Ley N° 32069 no sólo consolida los principios tradicionales que han regido el sistema de contratación, sino que también introduce elementos de modernidad y adaptabilidad a las nuevas realidades económicas y financieras del país. Esta evolución normativa se configura como un avance en términos de eficiencia, transparencia y seguridad, aspectos indispensables para fomentar un ambiente de contratación más competitivo y en beneficio del interés público. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Con la integración de nuevas modalidades de garantía y la incorporación de cláusulas que aseguran la gestión efectiva de riesgos, el sistema de contrataciones se posiciona para afrontar, en el futuro, los retos que plantea un entorno económico dinámico, fortaleciendo así la integridad y la resiliencia del aparato público y, en consecuencia, el bienestar de la sociedad. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p><br></p>",
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        "title": "Se publica Directiva que regirá el registro de los Centros de Arbitraje en el Perú ",
        "content": "<p class=\"ql-align-justify\">---INDICE---</p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">El pasado 19 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Directiva N° 004-2025-OECE-CD, Directiva del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU). Como bien es sabido, tanto la Ley N° 32069 como su reglamento establecieron que cualquier centro de arbitraje que quiera resolver controversias sobre la materia de contratación pública regulada por dicha norma, tendrá que estar registrado en el REGAJU. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Hasta ahora, solo teníamos diversas reglas que, de manera general, regulaban los requisitos del ingreso, suspensión, o expulsión de los centros de arbitraje y JPRD del REGAJU, las cuales se encontraban tanto en la Ley como en el Reglamento. Pero incluso en esta norma se mencionaba la necesidad de una directiva que regule diversos aspectos procedimentales con respecto a lo específico del REGAJU, tal y como se ve en diversos incisos del capítulo I del Título XI del Reglamento de la Ley N° 32069, que habla del REGAJU:  </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><em style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">“318.1 Para incorporarse en el REGAJU, debe acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: (...) c) Declaración jurada de cumplimiento e integridad, indicando cumplir y mantener con los requisitos regulados en la Ley, el Reglamento </em><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"><em>y la directiva que se apruebe</em></strong><em style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">”.</em><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><em style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">“322.2. Para incorporarse en el REGAJU, la Institución Arbitral o el Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas deben remitir su solicitud al OECE adjuntando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y </em><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"><em>en la directiva que emita el OECE</em></strong><em style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">”.</em><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Por tanto, la publicación de la presente directiva es un punto importante para todas las partes que se pueden ver involucradas en una controversia dentro de un proceso de contratación pública, pues podrán saber qué garantiza que un centro de arbitraje o JPRD tiene al estar inscrito en el REGAJU, y también a los mismos centros de arbitraje o JPRD al conocer de manera transparente todos los procesos que tendrá que pasar y la manera en que lo van a analizar al momento de registrarlo en el REGAJU, sabiendo de antemano los criterios que el organismo técnico analizará para dicho procedimiento. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">Lo que dice la directiva</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Primeramente, la directiva menciona los diversos procedimientos de incorporación, que dependerá más que nada de la antigüedad y experiencia del centro de arbitraje, pudiendo ser recién constituidas, o con más de cinco años realizando la actividad de resolución de controversias. Se menciona que la acreditación de esta experiencia se puede verificar de diversas maneras, tales como: (i) el acta de instalación de un tribunal arbitral o adjudicador, (ii) el laudo arbitral o decisión que concluya el arbitraje o JPRD, (iii) facturas por razón de “organización y administración de arbitrajes” o “JPRD”, (iv) otros documentos similares que acrediten fehacientemente la organización y administración de un arbitraje o JPRD por el periodo requerido. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Para iniciar el procedimiento de incorporación, la directiva menciona que los centros de arbitraje deberán presentar en el portal institucional del REGAJU, la licencia municipal de funcionamiento que autorice el desarrollo de la actividad mencionada. También, deberán firmar una Declaración Jurada que garantice el soporte administrativo de los procesos que tengan a su cargo, así como contar con herramientas de gestión de calidad y políticas antisoborno, con los documentos que certifiquen la aprobación de la auditoría correspondiente. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Asimismo, la directiva menciona la importancia que es tener un portal institucional en constante funcionamiento, donde se verifiquen las fechas ciertas de ingreso y salida de documentos, al igual que se resguarden cualquier otro documento de valor. Para ello, la directiva exige que estos portales web estén en funcionamiento las 24 horas del día, los 07 días a la semana, y en caso suceda un error, se mande un comunicado explicando la razón por la que no se encuentra funcionando la plataforma. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Entrada en vigor</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Como bien se menciona en las disposiciones complementarias finales de la Resolución que aprueba la directiva, esta entrará en vigor el día 22 de abril de 2025, en el momento que también entre en vigor la nueva Ley N° 32069, y será implementada por las unidades de organización competentes que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) establezca para regir el REGAJU. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">En definitiva, esta directiva será muy importante para el campo de los arbitrajes en contrataciones públicas, fortaleciendo las empresas que realizan un servicio en la resolución de controversias mediante arbitraje o JPRD, fortaleciendo su profesionalización y cooperando de la mano con el Estado para que los procedimientos de contratación pública mantengan un marco de eficiencia y finalidad pública. </span></p><p><br></p>",
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        "title": "La importancia del principio de flexibilidad en el arbitraje ",
        "content": "<p class=\"ql-align-justify\">---INDICE---</p><p class=\"ql-align-justify\"><br></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\">El arbitraje y sus principales características</strong><span style=\"color: windowtext; background-color: transparent;\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Como es de conocimiento el arbitraje es una institución jurisdiccional —es decir, que el valor de su decisión es reconocido por la Constitución como obligatoria entre las partes— y que desde 1992, con la publicación de la primera ley de arbitraje del Perú, el Decreto Ley Nº 25935, ha tomado fuerza dentro del panorama jurídico como una alternativa sobre la jurisdicción del Estado.  </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Este método de actuación del procedimiento arbitral era totalmente diferente a lo que la comunidad jurídica peruana venía realizando mediante el proceso judicial típico del país, en el que cada actuación y plazo era sumamente regulado y definido a su más mínimo detalle, consiguiendo una seguridad y predictibilidad jurídica necesaria para los procesos judiciales, pero perdiendo a su vez margen de actuación ante situaciones particulares que no han sido previstas por la norma. Esto es en donde el arbitraje se diferencia, puesto que el control que conlleva la regulación arbitral es general y nada precisa, dándole un espacio a las partes involucradas y al árbitro para tomar la mejor decisión dependiendo del contexto donde se encuentren. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">El arbitraje en el Perú es una rama que, si bien existía desde hace décadas, recién en este último siglo ha empezado a tomar más fuerza y popularidad. Desde la primera ley que procuró regular la figura del arbitraje como método de solución de controversias en el país, en 1992, gran parte de la comunidad jurídica, especialmente los procesalistas, decidieron cambiar aquella rigidez tradicional del Poder Judicial para adentrarse en el arbitraje.  </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Hoy en día, gracias a su inclusión como proceso obligatorio en la mayoría de las cláusulas de solución de controversias en contrataciones públicas, y por los arbitrajes internacionales en contratos de concesiones que el Perú actualmente lleva a cabo, el arbitraje se volvió un proceso totalmente importante en el panorama jurídico, y gran parte de esto se lo debemos a su característica que la diferencia del proceso judicial, su flexibilidad. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">El principio de flexibilidad en el arbitraje</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Como señala Castillo Freyre (2009), las leyes arbitrales, si bien buscan tener normas de carácter imperativo, también buscan ofrecer normas de carácter dispositivo, es decir, criterios que las partes puedan disponer para resolver situaciones particulares que surjan en su proceso. Esto es por una simple razón, la idea del arbitraje es que las partes puedan establecer las normas que rijan el proceso, siendo por tanto su interés quien modifique tanto las etapas como el desarrollo del mismo. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Utilizando el ejemplo de Vargas Machuca (2021), nos ponemos en el caso de que una parte formulase una excepción en el proceso, puesto que piensa que el Tribunal Arbitral es incompetente para resolver la controversia de las partes porque este no cumplió con el trámite previo sobre el cumplimiento de una etapa de trato directo anterior al arbitraje. Parece un problema bastante puntual y, claro, no está su respuesta explícita en la Ley de Arbitraje. En vez de ello, esta norma dice en su artículo 41 que: </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><em style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">“El tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje (...) Se encuentran comprendidas en este ámbito las excepciones por prescripción, caducidad, cosa juzgada y cualquier otra que tenga por objeto impedir la continuación de las actuaciones arbitrales”.</em><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Por tanto, si el problema del ejemplo lo resolviésemos de la manera tradicional, caeríamos en que como nos encontramos frente a una excepción de incompetencia, al solo verificarse este hecho, se anulará todo lo actuado y se da por concluido el proceso.  </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Pero si aplicamos el principio de flexibilidad, propio del arbitraje y su norma, entonces tendríamos que analizar de manera particular el caso, junto con la voluntad de ambas partes. De esta manera, el proceso de razonamiento nos llevaría a afirmar que, si bien las partes aceptaron la vía del arbitraje como solución de controversias, se requería primero pasar por un trato directo para ello, pero también está el hecho de que ambas partes invirtieron tiempo y dinero para el inicio del arbitraje, por lo que anular todo lo actuado hasta ese punto sería contraproducente. El autor menciona que lo más razonable sería pausar las actuaciones arbitrales para que las partes puedan cumplir con el trato directo, y en caso de que no llegasen a ningún acuerdo, retomar con el arbitraje justo donde se dejó. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">¿Por qué es importante?</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Como bien hemos mencionado, el arbitraje se ha convertido en una alternativa cada vez más usada por distintas industrias y mercados para regular sus controversias, y gran parte de ello se debe al principio de flexibilidad que emerge de cada proceso arbitral dado. Al arbitraje nacer de la voluntad de las partes, su proceso debe adecuarse al acuerdo que estas decidan con respecto a cómo llevar su caso.  </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Por ese motivo, de inicio, las partes pueden acordar los plazos para la presentación de escritos (demanda, contestación, etc) o de medios probatorios (documentos, testigos, peritos), cuántas audiencias se realizarán o si la finalidad de una —por ejemplo, la audiencia de presentación de pruebas— se cancele para que las pruebas se presenten de forma solamente escrita.  </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Si bien es cierto que, si hablamos en el contexto de las contrataciones públicas, las leyes que regían este campo (anteriormente la Ley Nº 30225, ahora la Ley Nº 32069) agregaban unos requisitos extra, regidos por el principio del debido proceso —que podríamos llamar la contracara del principio de flexibilidad—, una vez cumplidos estos requisitos mencionados por la Ley que rige las Contrataciones Públicas, se entra al proceso arbitral donde es la voluntad de las partes y la flexibilidad en el proceso el que determina la continuidad del proceso. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Justamente, el hecho de que se haya optado por llevar los procesos tan amplios y a simple vista rígidos como lo son las controversias surgidas en las contrataciones del Estado a arbitraje, tiene en su razón de ser la prominencia de la voluntad de las partes, que permite tanto la celeridad en el proceso como su flexibilidad ante circunstancias imprevistas o que tengan el riesgo de frenarlo. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">¿Y cómo ve el Poder Judicial estos principios cuando los casos llegan a sus curules? Recordemos que muy continuamente se ve una práctica realizada por el Estado que es solicitar la anulación del laudo arbitral luego de que este haya tomado una decisión desfavorable para la entidad, y muchas de las razones por las que solicitan la anulación del laudo, es por haberse vulnerado el debido proceso. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Los límites al principio de flexibilidad</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Así como se entiende las ventajas que conlleva el principio de flexibilidad en el arbitraje debido a la gran discrecionalidad que ofrece en el proceso, también es cierto que gran parte de estas ventajas se deben a que los límites de lo que se puede o no permitir están bien remarcados igualmente. Muchas veces el mismo tribunal arbitral marca este límite, pero otras tantas lo hace el Poder Judicial, cuando una de las partes utiliza el recurso de anulación de laudo. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Como muestra está la decisión de la Primera Sala Comercial de Lima, en el expediente Nº 354-2021 donde la entidad demandaba la anulación del laudo puesto que el contratista, en sus alegatos finales, presentó nuevas pruebas para el caso por más que anteriormente habían acordado que el límite de plazo para la presentación de pruebas era hasta cerrar la etapa probatoria. Aun así, el tribunal arbitral decidió admitir las pruebas presentadas.  </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Ante ello, la decisión de la Corte Suprema fue anular el laudo, toda razón que si bien se pudiese haber permitido la inclusión de estas pruebas si estas no tenían relevancia para la decisión del tribunal o si ambas partes lo acordaban, esto no sucedió, toda vez que el acuerdo era el presentar las pruebas hasta cerrar la etapa probatoria. Como podemos ver, por encima de todo criterio, incluso del principio de flexibilidad, está la voluntad de las partes, aquella que se manifestó al momento de acordar el límite de plazo para presentar pruebas al caso, y el criterio del tribunal para incluirlo o no. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><h2 class=\"ql-align-justify\"><strong style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Conclusiones</strong><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></h2><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">A lo largo del presente trabajo se ha abordado el principio de flexibilidad como una de las características más relevantes y distintivas del arbitraje, especialmente en contraposición al proceso judicial tradicional. Se ha demostrado que esta flexibilidad permite adaptar el proceso arbitral a las necesidades y particularidades del caso concreto, reconociendo un mayor protagonismo a la voluntad de las partes en la conducción del proceso. Asimismo, se ha expuesto cómo esta característica ha contribuido al fortalecimiento del arbitraje en el Perú desde la promulgación del Decreto Ley Nº 25935, y cómo su consolidación en las contrataciones públicas y diversos tipos de contratos privados evidencia su utilidad práctica. El análisis de la jurisprudencia también ha permitido identificar los límites razonables al principio de flexibilidad, señalando que, si bien este principio es amplio, no puede sobreponerse a acuerdos previos ni vulnerar el debido proceso. En suma, la flexibilidad arbitral actúa dentro de un marco que resguarda los derechos de las partes y asegura la validez de los laudos. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\">Resulta evidente que el principio de flexibilidad ha dotado al arbitraje de una dinámica eficiente, práctica y más cercana a las verdaderas necesidades de las partes en controversia. Este atributo, lejos de restarle formalidad al proceso, ha contribuido a su legitimidad y expansión. Por ello, se espera que cada vez más disputas, tanto en el ámbito público como privado, encuentren en el arbitraje una vía efectiva de solución. Apostar por este mecanismo es apostar por la eficiencia, la autonomía y la justicia. </span></p><p class=\"ql-align-justify\"><span style=\"background-color: transparent; color: rgb(51, 51, 51);\"> </span></p><p><br></p>",
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        "title": "Rutas de Lima suspende cobro de peaje en Conchán, ¿iniciará otro arbitraje contra Perú?",
        "content": "<p>---INDICE---</p><p><br></p><p>El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lurín a cargo de la juez Vilma Vidales, dictó el pasado martes 22 de abril la suspensión del cobro de peaje en la garita de Conchán, el cual opera Rutas de Lima. Esta decisión ha desatado una intensa polémica entre la Municipalidad de Lima y la concesionaria Rutas de Lima. Por un lado, los vecinos celebran el fallo que busca garantizar su derecho al libre tránsito, por el otro, la empresa critica la resolución como arbitraria y amenaza con recurrir a instancias legales internacionales para defender sus intereses. ¿Cómo llegó este conflicto a un punto de quiebre y qué solución puede haber entre ambas partes?</p><p><br></p><h2><strong>Origen de la controversia: La decisión del Poder Judicial</strong></h2><p><br></p><p>La génesis del conflicto se remonta a una acción de habeas corpus interpuesta por la Municipalidad de Lurín en representación de los vecinos de San Antonio, quienes denunciaron que el peaje de Conchán vulnera su derecho fundamental al libre tránsito. El 22 de abril de 2025, la jueza Vilma Vidales, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lurín, declaró fundada en parte la demanda y ordenó la suspensión inmediata del cobro hasta que la justicia penal se pronuncie de manera definitiva sobre la licitud del contrato de concesión del proyecto Vías Nuevas de Lima.</p><p>Según la resolución, la instalación del peaje —parte del contrato firmado entre Rutas de Lima y la Municipalidad de Lima— resultó “irrazonable y desproporcionada” frente a la ausencia de vías alternas idóneas que permitan a los residentes movilizarse sin incurrir en demoras excesivas. Durante las diligencias, se comprobó que el trayecto alternativo puede demorarse hasta 1 hora y 48 minutos, lo cual afecta especialmente a poblaciones vulnerables de Lurín y distritos aledaños.</p><p>El fallo no solo ordenó la suspensión del cobro, sino que también exhortó a Rutas de Lima a efectuar mejoras inmediatas en el puente Conchán, infraestructura que forma parte de la concesión y que, según el Poder Judicial, presenta riesgos para la seguridad de los usuarios.</p><p><br></p><h2><strong>Reacción de las partes involucradas</strong></h2><p><br></p><p>El alcalde de Lurín, Juan Raúl Marticorena, celebró la decisión como “un avance significativo en la defensa de los derechos de los ciudadanos de nuestro distrito” y adelantó que apelará para extender la suspensión a las casetas de Arica y San Pedro, incluidas en la demanda original pero no contempladas en el fallo inicial. El alcalde calificó la garita de Conchán como “un producto de la corrupción relacionada con la concesión de la carretera” y señaló que los peajes “encierran” al distrito, impidiendo el libre ingreso y egreso sin pago previo.</p><p>Por su parte, y pese a acatar la orden judicial “en estricto respeto al estado de derecho”, Rutas de Lima calificó la resolución de “arbitraria” y señaló que vulnera “las garantías a la inversión privada” y el marco normativo peruano. En su comunicado, la empresa denunció una “campaña sistemática de hostigamiento judicial, mediático y político” impulsada por la Municipalidad de Lima y su alcalde, Rafael López Aliaga, y advirtió que recurrirá a todas las instancias, nacionales e internacionales, para proteger sus derechos contractuales.</p><p>Rutas de Lima además destacó que la estación de Conchán fue instalada por el Estado hace más de 20 años, antes de concesionar las vías, y que Ositrán ha confirmado que no es obligatorio contar con rutas alternas, misma posición que la empresa defiende al argumentar que sí existen vías secundarias.</p><p>Sabemos que no es la primera vez que un tribunal ordena la suspensión de un peaje concesionado en Lima. El 8 de marzo de 2024, el Tribunal Constitucional autorizó la paralización del cobro en la Panamericana Norte, a la altura de Puente Piedra, bajo argumentos similares de vulneración al libre tránsito. Ese fallo estableció que una “vía alterna” debe ser verdaderamente idónea, con medidas de seguridad y capacidad para soportar la carga vehicular, criterios ahora invocados en Conchán.</p><p><br></p><h2><strong>¿Posible arbitraje?</strong></h2><p><br></p><p>En su comunicado, Rutas de Lima adelantó que “se reserva el derecho de recurrir a todas las instancias competentes, ya sean nacionales e internacionales, para proteger sus derechos”. Expertos en derecho de concesiones señalan que, según los contratos, las discrepancias sobre ejecución deben dirimirse en arbitrajes internacionales, y recuerdan que empresas concesionarias han ganado demandas millonarias contra el Estado peruano en instancias similares.</p><p>Martín D’Azevedo, abogado experto en derecho municipal, calificó estos fallos judiciales como “triunfos pírricos”, pues el contrato prevé mecanismos de solución de controversias mediante arbitraje y no la vía de habeas corpus. De optar por arbitraje, Rutas de Lima podría obtener una compensación económica si se determina que la suspensión constituye un incumplimiento contractual por parte del Estado.</p><p>Recordemos que hace aproximadamente dos meses, Brookfield, accionista de Rutas de Lima, había iniciado un arbitraje internacional contra Perú por el cierre presuntamente arbitrario de parte del Peaje ubicado en Puente Piedra, solicitando una indemnización de 2.700 millones de dólares. Sabiendo la similitud de este proceso con el mencionado en la presente nota, es muy posible que Brookfield ahora tome la misma decisión contra Perú por la suspensión del peaje de Conchán.</p><p><br></p><h2><strong>Conclusiones</strong></h2><p><br></p><p>El choque entre la defensa del libre tránsito de los vecinos de Lurín y la protección de la seguridad jurídica de las inversiones en infraestructura ha llevado este conflicto a una encrucijada jurídica y política. Mientras la Municipalidad de Lurín y la Defensoría del Pueblo celebran la suspensión del peaje de Conchán como un triunfo ciudadano, Rutas de Lima prepara su defensa en tribunales arbitrales, amparada en cláusulas contractuales e indemnizaciones internacionales. El desenlace de este caso marcará un precedente para el sistema de concesiones vial en el Perú y la manera en que se equilibran los derechos de los usuarios con la estabilidad de la inversión privada.</p>",
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        "title": "Estas son las razones más comunes por las que se inicia un arbitraje en contrataciones públicas",
        "content": "<p>---INDICE---</p><p><br></p><h2><strong>¿Qué es el arbitraje en contrataciones públicas?</strong></h2><p><br></p><p>El arbitraje es aquel mecanismo de resolución de conflictos en el que, por medio de la voluntad de las partes, acuerdan someter sus controversias a la figura de un tercero imparcial, denominado árbitro o tribunal arbitral. De esta manera, el arbitraje funciona como una alternativa de la vía judicial, y con poder de jurisdicción según la Constitución Política del Perú a través de su artículo 139.</p><p>Tras la aprobación de la Ley N° 26850, la antigua Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en 1998, se estableció por primera vez en el Perú la regulación del arbitraje como medio de solución de las discrepancias que puedan surgir entre las partes de una contratación pública manera obligatoria. Para García Vizcarra (2019), la incorporación del arbitraje como medio obligatorio para la resolución de discrepancia en la contratación pública, significó que el Estado peruano reconociera que no necesariamente resultaba el Poder Judicial, el medio más idóneo para administrar justicia en conflictos que involucren tanto al Estado como a un particular (p. 49). Esta regla se mantuvo en continuo perfeccionamiento hasta nuestras fechas, donde podemos caracterizar al arbitraje en contrataciones públicas como un nuevo modelo del arbitraje en sí mismo.</p><p>Así, el arbitraje en contrataciones públicas se puede definir como el medio por el que se resuelven los conflictos derivados de los contratos de obras, bienes, servicios, consultoría, entre un particular y el Estado, a través de una cláusula de solución de controversias obligatoria, y siguiendo las reglas de la Ley y la norma que en ella rijan (Pisfil, 2018, p. 139), en nuestro caso, la nueva <strong>Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas</strong>.</p><p><br></p><h2><strong>¿Cuándo se inicia un arbitraje en contrataciones públicas?</strong></h2><p>Para que una de las partes desee iniciar un arbitraje, primero debe tener la justificación como tal. Según la nueva <strong>Ley N° 32069</strong>, en su artículo 83.1, estipula que estas controversias versan sobre la validez, nulidad, interpretación, ejecución, terminación o eficacia del contrato. Una vez verificada la controversia, se informa a la otra parte en un plazo no mayor de 30 días hábiles sobre el inicio del proceso arbitral, para que de esa manera comience la instalación del tribunal arbitral o árbitro único, dependiendo de lo que hayan decidido las partes, y aquella justificación por la que se inicia el arbitraje, pasa a ser la materia controvertida dentro del proceso arbitral.</p><p>Sabiendo que, según datos de la Contraloría, aproximadamente el 40% de los contratos con el Estado conlleva algún error o problema, ya sea en su expediente técnico o en la ejecución de la obra, bien, servicio o consultoría (2022), y que estos tienen la posibilidad de ser elevados a arbitraje, es importante conocer cuáles son las más comunes, y las razones por las que cada uno de estos presentan los presentes problemas.</p><p><br></p><h2><strong>Materias controvertidas más comunes por las que se inicia un arbitraje</strong></h2><p>Para la realización de la presente lista, utilizaremos los informes de análisis de laudos arbitrales publicadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) entre los años 2023 y 2022, periodo en el cual recopilaron un total de 85 laudos arbitrales que nos pueden dar un esbozo de las principales materias controvertidas que inician un proceso arbitral.</p><p><br></p><h3><strong>Ampliaciones de plazo de ejecución contractual</strong></h3><p>Según la reciente Opinión N° D000013-2025-OSCE-DTN, el contratista puede solicitar una ampliación de plazo cuando se produzcan eventos ajenos a su voluntad y que generan una variación del programa, independiente del sistema de contratación empleado. Esto quiere decir que, ante sucesos no imputables al contratista, este puede solicitar a la Entidad que le amplíe el plazo estipulado en el contrato, por dar un ejemplo, las lluvias torrenciales en la selva muchas veces impiden la continuación de una construcción de una carretera, y el contratista debe paralizar sus actividades hasta que dicho inconveniente cese.</p><p>La situación puede dificultarse si esta situación no imputable al contratista es de difícil aclaración, y el contratista debe probar y convencer a la Entidad que ellos no tuvieron culpa alguna en el suceso. Tal y como señala la Opinión N° 002-2021/DTN, al final es la Entidad la que determina si se cumplieron los requisitos, formalidades y procedimientos para la ampliación de plazo, por tanto, este debe verificar tanto la realidad del hecho, como las pretensiones del contratista. Incluso si la Entidad la aprueba, esta puede ser una aprobación parcial, lo que significaría que verificó la realidad del hecho, pero no concordó con las pretensiones del contratista –por ejemplo, en vez de aprobarle una ampliación de 60 días, le aprobó 30–.</p><p>Por dicha razón, y como menciona Pisfil (2018), esta es una de las controversias más comunes en los contratos de obra (p. 161), y por ende es materia de muchos arbitrajes. En 2022, de la totalidad de laudos arbitrales analizados por el OSCE, un 26.78% estuvieron relacionados a la ampliación de plazo, y aproximadamente el 90% de las veces, fue el contratista quien inició el arbitraje, mostrando la constante disconformidad que hay sobre las decisiones que el Estado toma a la hora de aprobar o negar ampliaciones de plazo.</p><p><br></p><h3><strong>Obligación de pago</strong></h3><p>Una recurrencia usual a la hora de tratar el tema de las controversias en los arbitrajes en contrataciones públicas es el pago. Si bien, el Estado es un buen pagador sobre lo determinado del contrato, existen situaciones externas que obligan principalmente al Estado a pagar distintos montos. Estos pueden ser la solicitud de pagos adeudados, referentes a las valorizaciones, saldos o pagos generales.</p><p>Según la Opinión N° 162-2015/DTN, estas obligaciones de pago son esenciales dependiendo de las características y condiciones de cada contrato. La forma más clara de reconocerlo es la obligación de la Entidad de pagar la retribución al contratista por sus obligaciones ejecutadas. De esta manera se salvaguarda su derecho y lo estipulado en el contrato.</p><p>Por dar un ejemplo, en el 2023, de las 323 pretensiones planteadas en los 44 laudos analizados, el 12.1% iba referido a la solicitud de pagos adeudados, que indicaban una falta de pago clara de alguna de las partes. Por otro lado, el 8.4% fueron pretensiones sobre pago de gastos generales.</p><p><br></p><h3><strong>Mayores gastos generales</strong></h3><p>Tal y como lo mencionamos, los gastos generales son pretensiones previsibles de controversia, derivados de la propia actividad empresarial del contratista para la realización del contrato. Estos gastos generales, según la Opinión N° 109-2021/DTN pueden ser dos: gastos generales fijos, los cuales no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación a cargo del contratista, y gastos generales variables, que están relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y pueden realizarse a lo largo de todo el plazo de ejecución de la prestación.</p><p>Por ejemplo, el costo de adquisición de un Expediente Técnico sería un gasto general fijo, pues solo debes pagarlo una vez para que se realice el trabajo, mientras tanto el pago mensual del sueldo del residente de obra sería un gasto general variable, pues si se amplía el plazo de la obra, este gasto también aumentará. Este último supuesto es lo que llamamos un mayor gasto general.</p><p>En esta ocasión, las controversias surgen de manera similar a la de la ampliación de plazo, e incluso muchas veces se piden en conjunto (al ser la ampliación de plazo una justificación para la solicitud de mayor gasto general). Según OSCE, en 2022, el 15.11% de las controversias resueltas en los laudos arbitrales, fueron sobre mayores gastos generales.</p><p><br></p><h3><strong>Resolución contractual</strong></h3><p>La resolución de un contrato marca el fin de la relación entre la Entidad y el contratista, e implica un comportamiento de alguna de las partes, posterior a la formación del contrato, que alteró las relaciones entre las partes tal y como se había constituido originalmente, o el normal desarrollo de la ejecución del contrato. Según la Opinión N° 001-2019/DTN, cuando alguna de las partes incumpla las obligaciones a su cargo, aquella parte perjudicada debe cursarle por carta notarial, el cumplimiento dentro del plazo previsto, bajo previo apercibimiento de resolver el contrato. Si dicho acto no consigue que se cumpla lo requerido, la parte perjudicada quedará totalmente facultada para resolver el contrato. Una vez la otra parte revisa la comunicación de resolución del contrato, esta queda resuelta de pleno derecho.</p><p>La resolución contractual también puede ocurrir por acumulación máxima de penalidades, según indica la Ley, como puede ser a través de una penalidad por mora, o si la situación de incumplimiento no pueda ser revertida.</p><p>Por esta razón, se da en muchos casos que la otra parte no se encuentre de acuerdo con tal resolución contractual, entonces puede someter dicha controversia a arbitraje dentro del plazo mencionado en la <strong>Ley N° 32069</strong>. Por ende, al ser algo que sucede constantemente, las pretensiones sobre resolución contractual integran el 9.3% del total en los laudos arbitrales, siendo otra controversia común dentro de los procesos arbitrales de contratación pública.</p><p><br></p><h2><strong>¿Cuáles son los desafíos que afronta la nueva Ley N° 32069 con respecto a estas controversias?</strong></h2><p>Al margen de lo señalado, es importante observar cómo la <strong>Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas</strong>, tomó esta información para buscar soluciones integrales y eficientes que buscarán aplicarse de ahora en adelante. Para ello, hay que analizar los retos que dicha Ley tendrá que enfrentar relacionado con estas materias controvertidas que tantas veces se repite.</p><p>Uno de los principales retos es garantizar la uniformidad y predictibilidad en la aplicación de los mecanismos de solución de controversias, como en el caso del arbitraje. La obligatoriedad del arbitraje para cuestiones de interpretación, ejecución o liquidación de los contratos exige que tanto árbitros como funcionarios adquieran una alta especialización. En este sentido, la <strong>Ley N° 32069</strong> propone la creación de un registro de instituciones arbitrales, la adopción de un Código de Ética para las instituciones arbitrales y la capacitación constante de los operadores del sistema, según los artículos 83 y 84 de la <strong>Ley N° 32069</strong>.</p><p>Finalmente, gran parte de esta responsabilidad recaerá sobre la manera en la que los trabajadores públicos se instruyan en principios administrativos de celeridad y protejan la voluntad de las partes del contrato para procurar que las negociaciones se mantengan transparentes, y tiendan al buen resultado. Por su parte, los contratistas tendrán la obligación de capacitarse igualmente, sabiendo que ahora la norma regulará de manera novedosa la actuación de los Centros de Arbitraje para su profesionalización y formación en la formulación de solución de controversias, sabiendo que más del 80% de arbitrajes que se dan en el régimen de las contrataciones públicas son de arbitraje institucional. A veces, no se podrá evitar una controversia, y solo un buen Centro de Arbitraje determinará que se decida la mejor solución posible, debidamente motivada.</p><p><br></p><h2><strong>Conclusiones</strong></h2><p>El arbitraje se configura como un mecanismo esencial para dirimir las discrepancias surgidas en la ejecución del contrato, o su resolución, ofreciendo una vía alternativa a la vía judicial y permitiendo una resolución más expedita y especializada. Dentro del contexto del arbitraje en contrataciones públicas, se mostró que las controversias más frecuentes se centran en temas como las ampliaciones de plazo, las obligaciones de pago, los mayores gastos generales y la resolución contractual. Estas materias reflejan tanto fallas en la planificación como en la ejecución de los contratos, lo que genera reiteradas tensiones entre las partes.</p><p>Sabiendo que los contratistas realizan el 64% de las demandas por arbitraje según las estadísticas del OSCE, está claro que el Estado Peruano debe mejorar su método de negociación y decisión sobre las controversias planteadas en este artículo. Así, La elevada incidencia de estas controversias subraya la necesidad de contar con criterios claros y procedimientos uniformes que orienten la toma de decisiones en cada fase contractual. Esto incluye, por ejemplo, la exigencia de pruebas contundentes para justificar ampliaciones de plazo y la definición precisa de montos y condiciones en las obligaciones de pago.</p><p class=\"ql-align-justify\">Es de suma importancia el fortalecimiento y la formación de los operadores involucrados en los procesos arbitrales de contratación pública. Una mayor especialización y capacitación permitirán que las resoluciones arbitrales sean más coherentes y justas, reduciendo la recurrencia de controversias y optimizando el uso de los recursos públicos.</p>",
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        "links": "[{\"title\":\"-Contraloría General de la República. (2023). Análisis de la contratación pública en el Perú (2018-2022): una mirada desde el control gubernamental. Contraloría General de la República. \",\"url\":\"https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4870766/An%C3%A1lisis%20de%20la%20Contrataci%C3%B3n%20P%C3%BAblica%20en%20el%20Per%C3%BA%20%282018-2022%29.pdf.pdf\"},{\"title\":\"-García Vizcarra, D. F. (2019). Panorama actual del arbitraje en contrataciones con el Estado: algunas reflexiones a propósito de las últimas modificaciones a la Ley N° 30225 y su reglamento. Revista de Derecho YACHAQ, (10), 47-62. \",\"url\":\"https://revistas.unsaac.edu.pe/index.php/ry/article/view/635/875\"},{\"title\":\"-OSCE. (2024). Informe de análisis de laudos arbitrales – 2022. Subdirección de Procesos Arbitrales del OSCE. \",\"url\":\"https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6031607/5341017-001-2022-osce-spar.pdf?v=1710281979\"},{\"title\":\"-OSCE. (2024). Informe de análisis de laudos arbitrales – 2023. Subdirección de Procesos Arbitrales del OSCE. \",\"url\":\"https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6081504/5382950-001-2023-osce-spar.pdf?v=1710887508\"},{\"title\":\"-Pisfil Chafloque, J. R. (2018). Arbitraje ad hoc e institucional en Contrataciones del Estado. Estudio Pisfil Abogados. \",\"url\":\"https://pisfilabogados.com/libros-epa/arbitraje-en-contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica.pdf\"}]",
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    {
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        "title": "Todo lo que necesitas saber para solicitar un arbitraje bajo el marco de la nueva Ley N° 32069",
        "content": "<p>---INDICE---</p><p><br></p><h2><strong>La regulación del arbitraje en la Ley N° 32069</strong></h2><p>Como bien menciona el artículo 331 del Reglamento de la Ley N° 32069, el arbitraje es un medio de solución de controversias de las que cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar teniendo en cuenta el plazo de caducidad para solicitarlo, así como las materias no arbitrables establecidas por la norma. Entonces, surge la duda de si bajo el marco de la nueva normativa, se generará algún cambio con la anterior Ley con respecto al procedimiento o datos a tener en cuenta cuando quiera solicitar un arbitraje.</p><p>En el marco de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, la figura del arbitraje, si bien se mantiene como mecanismo de solución de controversias dentro de cualquier contrato regulado en la norma, ha sufrido una serie de novedades con respecto al ejercicio de los árbitros, centros de arbitraje, y las razones por las cuales solicitarlos. Por esta razón, a través de este artículo, desarrollaremos la nueva información brindada por la ley, ya sea para iniciar un arbitraje ad hoc o institucional, y así estar preparados con el conocimiento necesario.</p><p><br></p><h2><strong>Los nuevos requisitos para ejercer un arbitraje en contrataciones públicas</strong></h2><p>Desde el ámbito del arbitraje institucional, existirán una serie de requisitos para los centros de arbitraje que deberán cumplir para poder resolver las controversias en contrataciones públicas dentro del marco de la nueva Ley N° 32069. Estas están señaladas en el artículo 77 de la citada ley, y de manera más amplia en el artículo 318 del Reglamento de la Ley N° 32069. Estos requisitos varían dependiendo del monto del contrato del que está referido la controversia.</p><p>En primera, el requisito esencial que debe cumplir toda institución arbitral es estar inscrito en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), administrada por el OECE. Como es de saber, para ingresar al REGAJU se debe cumplir igualmente con una serie de requisitos mínimos, los cuales pueden ser: <strong>(i)</strong> estar debidamente constituido como persona jurídica, <strong>(ii)</strong> contar con un código de ética y un reglamento interno conforme a las estipulaciones que establezca los lineamientos del OECE, <strong>(iii)</strong> contar con una declaración jurada de cumplimiento e integridad, <strong>(iv)</strong> contar con no menos de cinco años de experiencia en la organización y administración de procesos arbitrales,<strong> (v)</strong> contar una tabla de determinación de gastos arbitrales, presentes en el portal institucional,<strong> (vi)</strong> contar con un procedimiento de incorporación de árbitros y remitir la nómina de árbitros al OECE para cuando requieran resolver controversias relativas a la materia, <strong>(vii)</strong> contar con sede institucional, y <strong>(viii)</strong> contar con herramientas de gestión de calidad y políticas antisoborno conforme a lo establecido por el OECE.</p><p>Como bien mencionamos anteriormente, estos requisitos varían según el monto del contrato de la controversia, pues según el artículo 318.4 del Reglamento, si el monto supera las 2,000 UIT, la institución arbitral debe acreditar ante el OECE el contar con una certificación internacional en sistemas de gestión de la calidad y en sistemas de gestión antisoborno. Por otro lado, si el contrato de la controversia supera los 20,000 UIT, la referida institución arbitral deberá contar con no menos de diez años de experiencia. Cabe mencionar que todo árbitro que desee resolver en materia de contrataciones públicas deberá formar parte de las nóminas de una institución arbitral que se encuentre en este registro, o ser confirmada por dicha institución arbitral, según lo estipulado por el artículo 77.6 de la Ley N° 32069.</p><p>Finalmente, en el caso de los arbitrajes ad hoc, hay que tomar en cuenta que el monto de la controversia no deba superar las 10 UIT. De ahí, también deben cumplir con el código de ética establecido por OECE, y claramente, por más que sea ad hoc, el árbitro elegido debe estar en la nómina de alguna institución arbitral presente en el REGAJU.</p><p><br></p><h2><strong>Cómo solicitar un arbitraje en contrataciones públicas</strong></h2><p>Según lo establecido por el artículo 83.1 de la nueva Ley N° 32069, las controversias pasibles de arbitraje son aquellas que versen sobre la validez, nulidad, interpretación, ejecución, terminación o eficacia del contrato, por tanto, lo primero que hay que tener en cuenta es si la controversia del contratista ingresa dentro de estos supuestos. Se debe tomar en cuenta también que las controversias que traten temas de enriquecimiento sin causa o indebido, o pago de indemnizaciones, no podrán ser tratadas por la vía arbitral, siendo su vía adecuada la judicial.</p><p>Determinada entonces la controversia a tratar, la parte debe ir a la institución arbitral establecida en el contrato, o en todo caso no esté, determinar uno para poder iniciar el proceso de demanda por vía arbitral, siempre y cuando el mencionado centro de arbitraje esté inscrito en el REGAJU, cumpliendo todo lo estipulado por la Ley y el Reglamento.</p><p><br></p><h2><strong>Conclusiones</strong></h2><p>Una vez se cumpla con todos los requisitos mencionados, las partes pueden proseguir libremente con el proceso arbitral, tomando en cuenta lo dicho por el Reglamento de cada institución arbitral, o la voluntad de las partes en un proceso de arbitraje ad hoc. Asimismo, se menciona que esta nueva fórmula para asegurar la calidad de los arbitrajes brinda una ayuda a la profesionalización de las instituciones arbitrales, creando un filtro adecuado para poder solucionar las controversias de la mejor manera.</p><p>Por último, es importante mencionar que nuestro Centro de Arbitraje CEAR Latinoamericano, cumple con los requisitos mencionados en el presente artículo, y los invitamos a poder revisar nuestra documentación en nuestra página web.</p>",
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    {
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        "title": "El secreto detrás del principio de innovación en la nueva Ley N° 32069",
        "content": "<p>---INDICE---</p><p><br></p><h2><strong>La nueva Ley Nº 32069</strong></h2><p>El pasado 24 de junio de 2024 se publicó a través del Diario Oficial “El Peruano”, la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, la Ley Nº 32069. A través de ella, se presentaron una serie de novedades importantes que marcarán el régimen de las contrataciones públicas a partir del 22 de abril.</p><p>Según la exposición de motivos de la ley, su renovación tiene por finalidad el establecimiento de un marco normativo que oriente adecuadamente la contratación de bienes, servicios y obras, pero también el brindar unas disposiciones claras y en sintonía con el rumbo que el mercado de las contrataciones está tomando, pues una buena ley de contrataciones públicas con buenos resultados, brinda una imagen de buen gobierno y un ambiente de seguridad y certeza jurídica para las empresas nacionales e internacionales, alentando la inversión y con ello, la calidad de contrataciones en el país.</p><p>Para esto, la norma debe tener una serie de principios que vayan en sintonía con el futuro que las contrataciones públicas tomen, encontrándose por tanto entre las novedades de la Ley Nº 32069 el principio de “valor por dinero”, el principio de presunción de veracidad, o el principio de innovación. Al primer principio ya le hemos dedicado un artículo a través de esta plataforma, y el principio de presunción de veracidad, la conocemos por ser un principio extraído de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27444, pero ¿sabes realmente a qué se refiere el principio de innovación?</p><p><br></p><h2><strong>¿Qué es el principio de innovación?</strong></h2><p>El principio de innovación es un criterio que fue introducido en la Ley Nº 32069 en su inciso n) del artículo 5. En ella nos menciona que dicho principio incentivará a que las contrataciones públicas de bienes, servicios u obras tomen en cuenta ofertas creativas que no existan en el mercado, o que optimicen y mejoren las ya existentes. Es decir, añaden un criterio que la Entidad contratista debe tomar en cuenta el grado de innovación que la oferta propuesta por el proveedor puede tener para su decisión en la compra que busque realizar.</p><p>De esta manera, el Estado buscará no quedarse atrás ante propuestas innovadoras que puedan beneficiar a largo plazo la eficacia de los productos u ofertas que el proveedor ofrezca, brindando una calidad superior a lo ya existente.</p><p><br></p><h2><strong>La importancia del principio de innovación y la compra pública de innovación (CPI)</strong></h2><p>Desde siempre la actividad de la administración pública relacionado a las compras públicas y contrataciones del Estado han tenido un problema y es la renuencia al cambio y nuevas propuestas. Esta es la razón por la que, según muchos expertos, la norma estuvo actualizándose constantemente a través de modificaciones y nuevas leyes en los últimos años. Cuando surgen nuevas tecnologías que podrían aumentar la calidad del servicio brindado en una compra de bienes o servicios, siempre suelen costar más, y por ello no solían ganar los procesos de contratación.</p><p>Son estos los puntos que busca solventar el nuevo principio de innovación. Anteriormente el Estado tenía miedo de comprar o adquirir esta clase de productos al ser un coste elevado, y también al brindar más espacio a la experimentación. Ahora con este principio se busca explorar un nuevo criterio para las entidades contratantes, la tolerancia al error. De esta manera, se busca que las entidades estén bien preparadas para los cambios innovadores que afronte el mercado conforme a lo que desean adquirir, y así brindarles el mejor servicio posible al ciudadano, que es finalmente la finalidad pública más grande que busca el Estado.</p><p>Para prueba de ello, se ha incluido en la nueva Ley de Contrataciones Públicas, una novedosa modalidad de contratación denominada “compra pública de innovación” (CPI), por el que la entidad podrá contratar la a proveedores de ideas innovadoras que requieran investigación que genere mejores resultados.</p><p>¿Cómo funciona esta nueva modalidad de contratación? Según el artículo 247 del Reglamento de la Ley Nº 32069, la CPI actuará en situaciones donde la necesidad que requiera ser atendida necesita una solución que, en estos momentos, no existe en el mercado, o requiere de adaptaciones específicas para el medio donde se vaya a emplear. Entonces la entidad contratante, contratará a un equipo especializado en I + D para realizar una investigación y así dar con el resultado querido. Podemos determinar entonces que esta nueva modalidad funcionará como una abreviada de los procedimientos competitivos, al igual que lo es la subasta inversa electrónica.</p><p>Esta modalidad funcionará de dos formas:</p><ol><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Por procedimiento de selección de Compra Pública Precomercial (CPP): Por este medio se contratará un bien o servicio que requiera, en primera, una prestación de investigación y desarrollo (I + D) para obtener una solución que no esté disponible en el mercado requiera adaptaciones de uno ya existente. Nna vez obtenido el resultado, se le puede dar la buena pro a uno o más proveedores.</li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Por procedimiento de selección de Asociación para la innovación (API): Este procedimiento se divide en dos fases. Primero, se contrata y ejecuta a varios proveedores para la consecución de un servicio de investigación I + D que encuentre la solución al problema que la compra presenta. Segundo, una vez encontradas las soluciones por parte de los proveedores, se realiza una nueva contratación con el proveedor que haya obtenido el mejor de los resultados en la anterior fase, dándole la posibilidad de brindar el producto resultante como solución innovadora por compra pública.</li></ol><p>Finalmente, la compra pública de innovación será una modalidad constantemente evaluada por expertos con conocimiento en soluciones innovadores y/o actividades de I + D según lo dictaminen las bases. Esto garantizará una robusta capa de seguridad para que el objetivo que se busque mediante esta modalidad de contratación se alcance eficientemente.</p><p>Luego de conocer el principio de innovación y la nueva modalidad de la compra pública de innovación (CPI), puede parecer que se busca crear una serie de beneficios a los que nadie podría negarse a aceptar, pero lo cierto es que, para implementar de manera adecuada dichas novedades a la administración pública peruana y a la realidad de muchas entidades contratantes, este principio va a tener que sobrellevar bastantes retos y desafíos que mencionaremos a continuación.</p><p><br></p><h2><strong>Desafíos que tomar en cuenta para el principio de innovación</strong></h2><p>Uno de los primeros desafíos que enfrentará la aplicación de este principio de innovación será la especificidad de saber cuándo es necesario que un proceso de contratación requiera una innovación en su producto. Para esto el Estado tendrá que capacitar a sus empleados públicos dedicados a analizar las propuestas y bases de las contrataciones para determinar bien cuándo un resultado necesita de innovación para solucionarse por completo. No será fácil debido a que venimos de una práctica de contratación que por, sobre todo, beneficiaba más al proveedor que más barato ofrecía el servicio, y no observaba con demasiado detenimiento las propuestas de valor o innovación, pues siempre estas suelen venir con un precio más alto.</p><p>Un punto importante también a mencionar con respecto a los desafíos que el principio de innovación tendrá que sobrellevar es el posible aumento de riesgos. Sí, por más ideal que parezca la idea de proponer un servicio que investigue cuál sería el producto que mejor solucione el problema que la contratación busca, no dejamos de hablar de soluciones que, por su novedad y sin estandarización, podría generar riesgos de factibilidad, ¿qué quiere decir esto? Que es más probable que la innovación no tenga el éxito esperado, o que falle en su cometido. Al fin y al cabo, innovar es experimentar, y al experimentar, lo que tú buscabas puede salir mal. Es una acción que pretende que el funcionario público se arriesgue a por un fin mayor, pero precisamente el riesgo es una característica que no muchos en el Estado quieren tomar, pues puede traer consigo responsabilidades que al final nadie va a querer asumir.</p><p>Sobre este último punto, el artículo 253 del Reglamento de la Ley Nº 32069 nos menciona que cuando el resultado que se espera de la contratación no es el obtenido durante el transcurso de la ejecución contractual, ni la entidad contratante ni el contratista tendrá responsabilidad de ello si siguieron todos los parámetros que la ley marca, pero, aun así, estaríamos hablando de un producto que no salió conforme a lo esperado, por ende que no se obtiene el bien final que beneficiará a la población.</p><p>Para evitar estas situaciones, el empleado público debe estar bien formado en la materia que se busque tratar, y conocer sobre soluciones innovadoras según las actividades de I + D, que es el modelo de investigación que el Estado decidió utilizar para la formulación de soluciones innovadoras en este tipo de procesos.</p><p><br></p><h2><strong>Conclusiones</strong></h2><p>La Ley Nº 32069 introduce cambios significativos en el régimen de contrataciones públicas en el Perú, destacando el principio de innovación como un pilar clave para mejorar la calidad y eficiencia de los bienes, servicios y obras adquiridos por el Estado. Este principio busca incentivar la inclusión de ofertas innovadoras que aporten soluciones creativas y optimicen las existentes, permitiendo al sector público adoptar propuestas de alto valor agregado. La implementación de la compra pública de innovación (CPI) representa un avance hacia un modelo más dinámico y competitivo, donde se prioriza la investigación y el desarrollo para generar soluciones a necesidades que actualmente no tienen respuesta en el mercado. No obstante, su éxito dependerá de la capacitación del personal estatal, la adecuada evaluación de riesgos y la aceptación de una cultura de tolerancia al error.</p><p>El camino hacia una administración pública más innovadora requiere del compromiso tanto del Estado como del sector privado. Las empresas tienen ahora una oportunidad única para presentar soluciones disruptivas que transformen la calidad de los servicios en el país. Si bien los desafíos son evidentes, las nuevas disposiciones legales ofrecen un marco favorable para impulsar la inversión en innovación y mejorar la competitividad del mercado.</p>",
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        "title": "A partir de ahora así funcionarán los procedimientos de selección en la Ley N° 32069",
        "content": "<p>---INDICE---</p><p><br></p><h2><strong>La nueva Ley General de Contrataciones Públicas</strong></h2><p>La nueva Ley General de Contrataciones Públicas, la Ley Nº 32069, entrará en vigor este 22 de abril de 2025, buscando establecer un marco normativo que oriente adecuadamente la contratación de bienes, servicios u obras, regular el Sistema Nacional de Abastecimiento, y administrar la participación de todos los actores involucrados en el proceso de la contratación pública, tanto de las entidades contratistas, empresas privadas proveedoras, e incluso los centros de arbitraje que se encargarán de resolver las controversias.</p><p>A su vez, se busca agregar a las contrataciones públicas características de eficacia, eficiencia y buen uso de la economía, pues el objetivo principal del Estado a través de cada contratación es cumplir con un fin público, por lo que los procedimientos que se utilicen para la realización del contrato deben cumplir con esas tres características anteriormente mencionadas.</p><p>Pero antes de analizar estos cambios es importante aclarar ¿qué son los procedimientos de selección y cómo funcionan?</p><p><br></p><h2><strong>¿Qué son los procedimientos de selección?</strong></h2><p>Según Retamozo (2018, p. 99) los procedimientos de selección son procedimientos administrativos que tienen por objeto la correcta selección de la persona natural o jurídica con la cual las entidades del Estado celebrarán el futuro contrato para la adquisición de bienes, contratación de servicios o la ejecución de obras. Por tanto, estos establecen el medio por el que los candidatos pueden presentar sus ofertas ante el proveedor.</p><p>De esta manera, los procedimientos de selección forman parte de los métodos de contratación, y actúan como las distintas modalidades que ofrece el Estado para las contrataciones donde este forme parte. En la anterior Ley Nº 30225, estos procedimientos se diferenciaban principalmente bajo dos criterios, el monto de la contratación, y el tipo de la contratación, conforme al siguiente cuadro:</p><p><br></p><p>Como podemos ver, los procedimientos de selección se dividían en los siguientes tipos: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Contratación Directa, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, y Concurso de Proyectos Arquitectónicos. Así, en la antigua ley existían algunos tipos de selección que solo aplicaban para los contratos de servicio, como el concurso público, y otros que podían aplicar tanto para bienes, servicios y obras, como la adjudicación simplificada, esto sin superar los montos del contrato establecidos por la ley.</p><p>Partiendo de esta base, el procedimiento de selección se escogía una vez se elaboraba las bases y el objetivo que la entidad buscaba con esta, y una vez cumplidos los requisitos que el antiguo Reglamento de la Ley Nº 30225 decía, se abría la convocatoria.</p><p>Si bien parecía una decisión simple e idónea para la realidad de los diferentes tipos de contrataciones que el Estado realiza, el problema estaba en que, en la actualidad, la realidad de los tipos de procedimientos obligó a que los modelos de contratación se renovasen, actualizasen, a través de plataformas electrónicas o fórmulas de homologación. Ante esto, la ley anterior tuvo que incorporar algunos modelos “parche”, tal y como la subasta inversa electrónica o el concurso de proyectos arquitectónicos, pero la necesidad era clara, un nuevo cambio en los criterios para diferenciar los tipos de procedimientos de selección.</p><p><br></p><h2><strong>Los procedimientos de selección en la nueva Ley General de Contrataciones Públicas</strong></h2><p>Según el artículo 53 de la Ley Nº 32069, los procedimientos de selección se regirán tanto por el objeto de la contratación como por su cuantía, manejándose en ese aspecto de manera similar a la anterior ley, pero la forma en la que organiza estos procedimientos es en donde radica el cambio.</p><p>La primera gran diferencia es que la ley busca segmentar no solo en estos dos aspectos los procedimientos de selección, sino también en un tercer criterio, la naturaleza de su mercado. Tal y como menciona Moreno (2024), hemos aprendido bastante en todos los años que usamos diversos tipos de procedimientos tales como la subasta inversa electrónica, hemos encontrado que se aplican estrategias similares de adquisición para productos, de mercados diametralmente distintos. El autor denomina a esta nueva segmentación donde se toma en cuenta la naturaleza del mercado del producto, servicio u obra “Matriz de Kraljic”.</p><p>Es en esta matriz donde segmentamos a los productos que busca adquirir el Estado teniendo en cuenta el mercado donde busca solicitarlo. Una vez realizado esta práctica, el Estado se encuentra con cuatro diferentes panoramas:</p><p>Por el lado de los contratos de bienes y servicios, según el artículo 125 del Reglamento de la Ley Nº 32069, se segmentaría de la siguiente manera:</p><ol><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Rutinarios: Aquí se ubican los contratos de bienes o servicios que no requieren un mayor gasto, y que a su vez son de bajo riesgo.</li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Operacionales: Aquí se ubican los contratos de bienes o servicios que requieren un alto costo, pero que aún siguen siendo de bajo riesgo.</li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Críticos: Estos son los contratos de bienes o servicios de baja cuantía, pero de un alto riesgo.</li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Estratégico: En este punto se ubican las contrataciones que tienen tanto un coste elevado como un alto riesgo.</li></ol><p>Por el otro lado, en el caso de contratos de obra y consultoría, según el artículo 153 del Reglamento de la Ley Nº 32069, la segmentación se realizaría de la siguiente manera:</p><ol><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Contratación básica: Aquella que por su bajo grado de innovación y complejidad, la consulta al mercado será básica. También interviene la experiencia de la entidad en el tipo de contratación que se quiere realizar.</li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Contratación avanzada: Todos los supuestos que no cumplen la interacción con el mercado previsto en la contratación básica.</li></ol><p>Visto todo esto, uno podría pensar, ¿por qué es necesario todo este esfuerzo de segmentación? ¿no nos podemos quedar con la misma manera en la que dividíamos los procesos de selección? Es cierto que son muchos términos nuevos, pero esto solo es parte de la política de profesionalización que busca implementar la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, y este tipo de matrices ayuda a convertir a las partes no solo en tramitadores de requerimientos, sino en estrategas del procedimiento, todo en son de cumplir la finalidad pública que busca cada contrato.</p><p>¿Y cómo se materializa esta visión idealista del mercado de los contratos públicos? Bueno, luego de entender esta segmentación en los contratos de bienes, servicios y obras, la ley decidió separar en dos grandes grupos los procedimientos de selección:</p><ol><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Procedimientos de selección competitivos: Donde por la importancia de obtener el mejor producto posible del mercado, se busca una competencia entre los ofertantes. Aquí están presentes la licitación pública cuando hablamos de bienes y obras, y el concurso público cuando hablamos de servicios y consultorías. Si hablamos de procedimientos competitivos y abreviados, tenemos a la subasta inversa electrónica, la comparación de precios, o la novedosa compra pública de innovación. El Reglamento desarrolla más las presentes modalidades en sus artículos 93, 94 y 95.</li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Procedimientos de selección no competitivos: Supuestos en donde, debido a la naturaleza del mercado donde se busca contratar, o al producto que se quiere adquirir, no hace falta llevar a cabo un proceso competitivo para satisfacer la necesidad pública. Los tipos de procedimientos incluidos en este punto fueron incluidos o desarrollados de manera novedosa por la ley, y son las siguientes: Contratación entre entidades, situación de emergencia, situación de desabastecimiento, proveedor único, servicios personalísimos, y demás presentes en el artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 32069.</li></ol><p>De esta manera, el secreto detrás de los procedimientos de selección en la nueva Ley Nº 32069 es que estos no van a actuar solo por la cuantía de lo ofertado, o en referencia a un bien, servicio u obra, sino que va a estar consciente de la realidad del mercado, de los productos, y del cumplimiento de la finalidad pública.</p><p>De todo mediar bien, el Estado obtendrá dos valiosos beneficios, una profunda profesionalización en el accionar tanto de ellos como de los proveedores, y la estandarización de diversas prácticas de contratación que ayudará en el trabajo de eficiencia de la norma. Sumado a ello, la inclusión de modalidades donde no se requiera competencia, pero sí urgencia, tal y como en los casos de los procedimientos de situación de emergencia o situación de desabastecimiento, brindan la posibilidad de poder actuar rápidamente ante situaciones críticas y que requieran la atención urgente del Estado. Grande es el recuerdo en nuestra retina de la época de la pandemia, y la problemática de adquirir bienes tan esenciales como las mascarillas o las vacunas, cuestión que ahora buscará mejorarse.</p><p><br></p><h2><strong>Conclusiones</strong></h2><p>La Ley Nº 32069 representa un cambio significativo en los procedimientos de selección dentro del marco de las contrataciones públicas en el país. A través de una reorganización basada en tres criterios fundamentales—objeto, cuantía y naturaleza del mercado—se busca mejorar la eficiencia y transparencia en los procesos de adquisición del Estado. La implementación de la Matriz de Kraljic y la segmentación de contratos en categorías como rutinarios, operacionales, críticos y estratégicos permite una mejor adecuación de los procesos a las necesidades del mercado. Además, la distinción entre procedimientos competitivos y no competitivos refleja una estrategia más sofisticada para garantizar que los recursos públicos sean utilizados de manera óptima. En este sentido, la Ley Nº 32069 no solo propone una modernización en la forma en que se establecen los procedimientos de selección, sino que también incentiva la profesionalización de los actores involucrados, promoviendo la eficiencia y la estandarización en las prácticas de contratación.</p><p>El futuro de la contratación pública bajo esta nueva ley se proyecta como buena, ya que su correcta implementación podría generar un sistema más ágil y transparente, beneficiando tanto a las entidades estatales como a los proveedores. Sin embargo, el éxito de esta reforma dependerá de la capacidad del Estado para garantizar su adecuada ejecución y supervisión. Si bien la nueva segmentación y clasificación de los procedimientos representa un avance significativo, será crucial que las instituciones encargadas de la regulación y control aseguren que estas disposiciones se cumplan de manera efectiva. De lo contrario, los mismos problemas de burocracia, corrupción e ineficiencia podrían seguir afectando el sistema de contrataciones. Por ello, es importante que el Estado asuma con responsabilidad este desafío, asegurando que las nuevas reglas sean aplicadas con rigor y que los funcionarios públicos reciban la capacitación necesaria para hacer de este modelo un verdadero avance en la gestión de recursos públicos.</p>",
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    {
        "id": 47,
        "title": "Cómo solicitar un arbitraje de emergencia",
        "content": "<h2><strong>¿Qué es un arbitraje de emergencia?</strong></h2><p>El arbitraje de emergencia es un mecanismo de resolución de conflictos que permite a las partes obtener medidas cautelares urgentes antes de la constitución del tribunal arbitral. Este procedimiento es especialmente útil en situaciones donde el tiempo es un factor crítico y se requiere una decisión inmediata para evitar daños irreparables.</p><p>Si bien hasta hace unos años la tendencia del arbitraje de emergencia indicaba una disminución de instituciones arbitrales que lo tomasen en cuenta y regulasen su procedimiento, actualmente y gracias a la inclusión del arbitraje de emergencia en la nueva Ley Nº 32069, esta vuelve a tomar una posición protagonista en las decisiones de las partes cuando la ocasión lo permita. Sabiendo todo eso, cabe preguntarse, ¿de qué forma podría solicitar un arbitraje de emergencia en caso necesite una medida cautelar de manera urgente? Ello es lo que este artículo desarrollará en los siguientes capítulos, guiándose de la regulación establecida en el Reglamento Procesal de CEAR Latinoamericano, uno de los pocos reglamentos de una institución arbitral en el Perú que regula de manera clara la figura del arbitraje de emergencia.</p><p><br></p><h2><strong>Requisitos previos a la solicitud</strong></h2><p>Antes de presentar una solicitud de arbitraje de emergencia, es fundamental que la cláusula de solución de controversias del contrato contemple esta posibilidad, siguiendo lo indicado por el artículo 343 del Reglamento de la Ley Nº 32069, que establece los requisitos que una solicitud del arbitraje de emergencia si se quiere tratar temas de contrataciones debe tener. Por el otro lado, si el convenio arbitral está en un contrato entre privados, entonces, aunque no esté el arbitraje de emergencia en sus estipulados, se asume que ambos han acordado su inclusión, salvo que uno exprese lo contrario. En este caso, lo más factible es establecer que la institución arbitral encargada de administrar el procedimiento sea CEAR Latinoamericano.</p><p><br></p><h2><strong>Presentación de la solicitud de la medida de emergencia</strong></h2><p>La parte interesada debe presentar una solicitud formal de medida de emergencia ante CEAR Latinoamericano. Esta solicitud debe contener:</p><ol><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Identificación de las partes: Nombre, dirección y representación legal de cada una.</li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Explicación de la urgencia: Se debe justificar por qué la situación requiere una medida inmediata y no puede esperar a la constitución del tribunal arbitral.</li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Medida solicitada: Especificar la naturaleza de la medida cautelar requerida y los fundamentos jurídicos que la respaldan.</li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Pruebas disponibles: Documentación o cualquier otro medio probatorio que respalde la solicitud.</li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Pago de la tasa correspondiente: La parte solicitante deberá abonar la tasa administrativa correspondiente según el reglamento del CEAR Latinoamericano. Para ello, la parte es libre de usar la calculadora de costos arbitrales que tiene entre sus opciones la modalidad de arbitraje de emergencia</li></ol><p>Una vez presentada la solicitud, la institución arbitral, en este caso CEAR Latinoamericano, tiene un plazo máximo de tres días hábiles para designar a un Árbitro de Emergencia. La designación es obligatoria y la aceptación del árbitro es inmediata. Cabe destacar que, si las partes han designado a un Árbitro de Emergencia en su acuerdo, dicha designación no será válida, y se procederá a nombrar a uno conforme a su reglamento.</p><p>Al admitirse cargo, el Árbitro de Emergencia evalúa la solicitud y determina si debe tramitarse con conocimiento de la contraparte o sin su participación inicial:</p><p>Si se tramita con conocimiento de la contraparte: Se le concede un plazo de dos días hábiles para presentar su pronunciamiento. Luego, si se tramita sin conocimiento de la contraparte: El Árbitro de Emergencia debe pronunciarse sobre el mérito de la solicitud y emitir su decisión en un plazo de un día hábil.</p><p><br></p><h2><strong>Finalmente, la decisión arbitral</strong></h2><p>El Árbitro de Emergencia tiene un plazo máximo de dos días hábiles para resolver la solicitud de medida de emergencia, contados desde el vencimiento del plazo de pronunciamiento de la contraparte o desde la aceptación del cargo si la medida se decide sin su conocimiento. Si la situación lo amerita, el Árbitro de Emergencia puede solicitar a la Secretaría General un día adicional para emitir su decisión. La decisión adoptada tiene la forma de una Decisión Arbitral, la cual debe ser cumplida por las partes. A través de esta emisión, se adopta la medida cautelar solicitada por la parte demandante, o se niega su solicitud, en favor a la parte demandada.</p><p>Una vez emitida y notificada la Decisión Arbitral, el solicitante tiene un plazo de tres días hábiles para presentar la solicitud de arbitraje correspondiente. Si no lo hace, la medida de emergencia se archivará automáticamente. No obstante, contra esta decisión de archivo, la parte afectada podrá interponer un recurso de reconsideración dentro del mismo plazo de tres días hábiles.</p><p>Aun así, si lo ven pertinente, las partes tienen la posibilidad de presentar una recusación contra el Árbitro de Emergencia dentro del día siguiente a la notificación de su aceptación. Claramente, esta recusación debe estar debidamente motivada y ser presentada ante la Secretaría General de la institución arbitral, en este caso CEAR Latinoamericano, la cual otorgará un plazo de un día hábil para la absolución de esta. La decisión final será tomada por el Consejo Superior de Arbitraje dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles. Si la recusación es declarada fundada, la Decisión Arbitral emitida por el Árbitro de Emergencia quedará sin efecto</p><p>Finalmente, las partes están obligadas a cumplir con la Decisión Arbitral de Emergencia. Sin embargo, cualquiera de las partes puede solicitar su modificación o eliminación dentro de un plazo de cinco días hábiles desde su notificación. El Árbitro de Emergencia resolverá esta solicitud en un plazo máximo de tres días hábiles.</p><p><br></p><h2><strong>Conclusiones</strong></h2><p>El arbitraje de emergencia bajo el Reglamento Procesal de CEAR Latinoamericano es un mecanismo ágil y eficaz para la protección de derechos en situaciones urgentes. Su estructura garantiza decisiones rápidas y ejecutables, preservando la voluntad de las partes y asegurando un proceso transparente y eficiente. A diferencia de muchos otros centros de arbitraje que no cuentan con un mecanismo de emergencia, o que han decidido clausurarlo, evitando así que muchos no pudiesen defender sus legítimos intereses, CEAR Latinoamericano sí ofrece esta opción, lo que refuerza su compromiso con la eficiencia y la resolución expedita de controversias.</p><p>Es importante recordar que el arbitraje de emergencia no solo es una herramienta que destaca por su rapidez, sino también por su especificidad y confidencialidad. Siendo un recurso valioso para el tipo de medidas que regula, es realmente importante su inclusión en los arbitrajes de contratación pública, y así fortalecer la confianza en el arbitraje como mecanismo idóneo para solucionar conferencias.</p>",
        "keywords": "ley 32069, contrataciones publicas, licitaciones, estado, reglamento, nueva ley",
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        "date": "2025-04-04T00:00:00.000Z",
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    {
        "id": 48,
        "title": "Ley N° 32069: Estos son todos los cambios y novedades que necesitas saber",
        "content": "<h2>---INDICE---</h2><h2><br></h2><h2><strong>Introducción</strong></h2><p>Luego de un intenso debate sobre la promulgación de una nueva Ley de Contrataciones que reemplace la ya bastante parchada <strong>Ley Nº 30225</strong>, el pasado 24 de junio de 2024 se publica en el Periódico “El Peruano” la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, la <strong>Ley Nº 32069</strong>. Esta nueva Ley promete establecer un cambio positivo dentro del panorama de las contrataciones del Estado, que necesitaba urgentemente una regulación que se adapte a las rápidas novedades que el mercado está obligando a realizar.</p><p>La nueva norma entrará en vigor a los 90 días calendario de la publicación de su Reglamento que, a su vez, tiene un plazo de 180 días calendario para ser publicada. En total, serán un aproximado de 270 días calendario los que las entidades, proveedores, y demás participantes del proceso de contratación pública tendrán para capacitarse y estar informados plenamente de los cambios propuestos en la nueva ley.</p><p>En miras de aportar a dicho trabajo de capacitación y divulgación hacia los interesados, a través de este artículo te mencionaremos las principales novedades que nos trae la nueva <strong>Ley Nº 32069</strong> con respecto a la anterior norma, y cómo estos cambios pueden mejorar el panorama de las contrataciones del Estado. Posteriormente, veremos si estos cambios serán suficientes para combatir los problemas endémicos a los que se enfrenta el mercado de las contrataciones del Estado, tales como el exceso de regulación, la falta de adaptación y profesionalización, y por supuesto, la corrupción.</p><p><br></p><h2><strong>Qué trae de nuevo la Ley Nº 32069</strong></h2><ol><li data-list=\"ordered\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong>Los nuevos principios que regirán la norma</strong></li></ol><p><br></p><ol><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong>Los nuevos principios que regirán la norma</strong></li></ol><p><br></p><p>Como toda norma que regule un sector público importante en el país, esta debe regirse bajo principios razonables y que hagan cumplir la finalidad pública que está implícita en la norma. En el caso de la <strong>Ley Nº 32069</strong>, se agregaron cinco nuevos principios. Varios de estos principios fueron extraídos de la <strong>Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27444</strong>, tales como el principio de legalidad, o el principio de presunción de veracidad, siendo ambos principios que se aplicaba en la práctica de las contrataciones del Estado, pero que nunca vienen mal establecerlos de manera explícita.</p><p>Ahora, la norma ha incluido dos artículos completamente nuevos que regirán distintos aspectos del régimen de las contrataciones públicas: En primer lugar, el principio de innovación, y en segundo lugar, el principio de valor por dinero.</p><p>El principio de innovación es una consecución del objetivo de la ley para que sus contrataciones puedan adaptarse en el tiempo a las novedades tecnológicas que el mercado pueda ofrecer, o si no encuentra la solución adecuada, poder financiar una investigación para crearla, con el objetivo de solventar la finalidad pública por la que este fue creado. Por otro lado, el principio de valor por dinero, si bien este concepto ya era utilizado de manera práctica en las contrataciones del Estado bajo el régimen de la anterior ley, esta solo estaba como un criterio a seguir y, en la realidad, al tener una base legal endeble, no se aplicaba con tanta frecuencia, lo cual generaba un gran inconveniente con respecto al uso del presupuesto público y la calidad del producto obtenido por parte de las entidades. Incorporar este concepto como principio bajo la nueva ley es un llamado a las entidades a obligarse a sí mismas a no tener en cuenta solo el dinero como criterio para elegir al proveedor adecuado, sino también tomar en cuenta la calidad, el ciclo de vida, y la eficiencia del producto, servicio u obra.</p><ol><li data-list=\"ordered\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong>La renovación del OSCE a OECE, y todo lo que implica</strong></li></ol><p><br></p><ol><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong>La renovación del OSCE a OECE, y todo lo que implica</strong></li></ol><p><br></p><p>Cuando entre en vigor tanto la nueva <strong>Ley Nº 32069</strong> como el nuevo Reglamento, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), pasará a denominarse el <strong>Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Eficientes (OECE),</strong> y ello no solo traerá unas modificaciones al nombre del nuevo organismo técnico, sino también un cambio en la estructura logística y de obligaciones por parte de esta.</p><p>Si bien es cierto que, en base al numeral 11.3 del artículo 11 de la <strong>Ley Nº 32069</strong>, se menciona que el OECE continuará administrando temas como la asistencia técnica y orientación normativa sobre contrataciones públicas a las entidades, supervisión de los procesos de contratación, o absolución de consultas a través de las famosas opiniones, también establece una serie de organismos nuevos que actuarán como reguladores de las diferentes funciones del <strong>OECE.</strong></p><p>Entre estas, la plataforma que más abarcará en relación con el control del proceso, junto con la notificación y almacenamiento de documentación relacionada, es la <strong>Plataforma Digital para Contrataciones Públicas (PLADICOP)</strong> que en grandes rasgos reemplazará al SEACE, pero también agrupará otros sistemas como el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o la regulación de los contratos menores.</p><p>Ahora, otro punto importante y novedoso que también regulará el <strong>OECE</strong>, será la herramienta dedicada a recoger, supervisar y profesionalizar los centros de arbitraje y por consiguiente a los árbitros de sus nóminas, pero este será un tema que tendrá su propio punto de desarrollo.</p><ol><li data-list=\"ordered\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong>Un Registro de Instituciones de Arbitraje que busca la profesionalización del rubro</strong></li></ol><p><br></p><ol><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong>Un Registro de Instituciones de Arbitraje que busca la profesionalización del rubro</strong></li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><br></li></ol><p>Al ser tanta la demanda de procesos arbitrales surgidos en todo el país por la proliferación de las contrataciones del Estado, los centros de arbitraje han estado presentándose como una solución para complementar tanto al proceso arbitral que llevaba el mismo OSCE, como a las cámaras de comercio o a universidades que cuentan con un centro de arbitraje incorporado y que no podían sostener la demanda. Este panorama generó una necesidad de que dichos centros de arbitraje demuestren un nivel de profesionalización que le garantice al Estado que ofrecen un entorno adecuado para la solución de controversias que se rijan por sus medios.</p><p>De esta manera, la <strong>Ley Nº 32069</strong> presentó a el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), administrada por el <strong>OECE</strong> para supervisar a los centros de arbitraje y sus árbitros que realicen la actividad de reguladores en la solución de controversias de contrataciones públicas.</p><p>Con la inclusión de esta herramienta, solo el centro de arbitraje que cumpla con los estándares y por tanto esté inscrito en el REGAJU, podrá resolver las controversias sobre contrataciones públicas, generando así un incentivo a los centros de arbitraje de profesionalizar sus funciones y ayudarles a brindar un servicio eficiente y de calidad.</p><ol><li data-list=\"ordered\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong>La regulación de nuevos tipos de contratos dentro de la norma</strong></li></ol><p><br></p><ol><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong>La regulación de nuevos tipos de contratos dentro de la norma</strong></li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><br></li></ol><p>Si algo tenía que incluirse dentro de la nueva norma que regule las contrataciones del Estado, eran los nuevos tipos de contratos que se vienen realizando en la realidad por las distintas entidades del Estado. Si bien hay muchos tipos de contrataciones públicas que aún no fueron incluidas o mencionadas, sí se ha dado un paso importante, especialmente para estos dos tipos de contratos: En primera, los contratos menores a 8 UIT y en segunda, <strong>l</strong>os contratos estandarizados de uso internacional.</p><p>Si bien, tienen funciones diametralmente distintas, especialmente si comparamos su cuantía, tampoco es mentira que ambos tipos de contratos eran constantemente utilizados por las entidades del Estado para suplir sus necesidades, sin tener una norma con rango de ley que las rigiese. Por el lado de los contratos menores de 8 UIT, estos fueron excluidos del ámbito de aplicación tanto de la antigua Ley Nº 30225, como del control del OSCE, teniendo como marco normativo las directivas que las distintas entidades ponían sobre este, pero a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley Nº 32069, ello cambiará, debido a que el OECE se encargará de regular cualquier contrato menor a 8 UIT, claramente con requisitos y procedimientos diferenciados, pero rigiéndose ahora por la nueva normativa. Por otro lado, en el caso de los contratos estandarizados, estaba claro que tenía que establecerse una serie de requisitos y regulaciones a su accionar, debido a que, principalmente para las grandes obras, era una práctica común que las entidades decidiesen por llevar a cabo los contratos estandarizados de uso internacional como el medio más eficiente y de calidad para poder dar lugar a la obra en cuestión. Famosos son los ejemplos de las obras llevadas a cabo en el contexto de los Juegos Panamericanos Lima 2019, o la construcción de la Nueva Carretera Central “Daniel Alcides Carrión”.</p><p><br></p><h2><strong>Nuevos retos y puntos de mejora</strong></h2><ol><li data-list=\"ordered\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong>La inherente necesidad de capacitación</strong></li></ol><p><br></p><ol><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong>La inherente necesidad de capacitación</strong></li></ol><p><br></p><p>Como hemos visto, la nueva <strong>Ley Nº 32069</strong> establece una serie de disposiciones que, aunque en comienzo parezca continuista con respecto a la anterior en la cuestión de sus procesos o esquema, sí establece cambios estructurales e importantes en el accionar de diversos organismos e instituciones, y una serie de reglas que van a tener que aplicarse de manera eficiente para funcionar adecuadamente. ¿Estarán los funcionarios públicos del Estado peruano preparados para llevar a cabo los objetivos de esta nueva ley? Y, más importante, ¿el nuevo nivel de capacitación y profesionalización que implica esta ley beneficiará a la calidad de los proveedores? O, por el contrario, será un escollo en donde solo las mismas empresas de siempre ganarán las licitaciones y concursos establecidos.</p><p>Claramente aquí hay un reto en donde los operadores públicos y la población interesada en que los cambios realizados en la presente ley funcionen de la mejor manera, tendrán que cumplir. De esta manera, se evitarán los errores en donde el Estado siempre termina cayendo al momento de contratar, por ejemplo, errores al detallar el procedimiento de los actos preparatorios, el procedimiento para realizar consultas y observaciones, la modificación de los contratos, entre otros.</p><ol><li data-list=\"ordered\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong>¿Es realmente una “Ley General de Contrataciones Públicas”?</strong></li></ol><p><br></p><ol><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong>¿Es realmente una “Ley General de Contrataciones Públicas”?</strong></li></ol><p><br></p><p>Como bien es sabido, desde el <strong>Decreto Legislativo Nº 1071</strong>, el régimen que estamos ahora analizando se llamaba Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, la continuó la <strong>Ley Nº 30225</strong>, Ley de Contrataciones del Estado. Ahora, esta ley ha decidido llamarse “Ley General de Contrataciones Públicas”, con un claro afán de estandarizar reglas y ampliar el campo de regulación que tenía la ley anterior, haciéndolo más general, pero ¿es suficiente?</p><p>Muchos doctrinarios realizaban una distinción entre lo que son las Contrataciones del Estado, y las Contrataciones Públicas. Las contrataciones del Estado eran aquellas en las que el Estado, actuando como contratista, solicitaba a través de una licitación, concurso, u otras modalidades, un producto, servicio u obra que satisfaga una finalidad pública, con la contraprestación de un monto dinerario que ganaría quien le realizase el producto. En cambio, las Contrataciones Públicas incluían no solo a las Contrataciones del Estado, sino también a otras formas en las que el Estado realiza construcción o compra pública, como lo pueden ser la Asociación Público-Privada (APP), Obras por Impuesto (OxI), entre otros.</p><p>Estos últimos no han sido mencionadas ni agrupadas dentro del régimen de la <strong>Ley Nº 32069</strong>, así que, ¿por qué el cambio de nombre? Probablemente iba en sintonía de la tendencia que el legislador quería que se establezca con la nueva ley, esperando que en el futuro se juntaran todas estas formas de contratación pública, pero por el momento, eso queda en promesas.</p><p><br></p><h2><strong>Conclusiones</strong></h2><p>La promulgación de la <strong>Ley Nº 32069</strong> representa un hito significativo en la evolución del régimen jurídico de las contrataciones públicas en el Perú. Esta nueva norma no solo introduce principios fundamentales como la innovación y el valor por dinero, sino que también propone una reforma estructural con la creación del OECE en reemplazo del OSCE, así como el establecimiento de una plataforma digital integral, la PLADICOP, que busca modernizar y centralizar los procesos de contratación. Asimismo, incorpora disposiciones orientadas a profesionalizar el arbitraje y regula tipos contractuales que ya eran frecuentes en la práctica administrativa, como los contratos menores de 8 UIT y los contratos estandarizados de uso internacional. A pesar de conservar ciertas similitudes procedimentales con la norma anterior, la <strong>Ley Nº 32069</strong> plantea importantes retos institucionales, especialmente en materia de capacitación y adaptación de los operadores del sistema, los cuales deberán ser atendidos de manera urgente para asegurar una implementación efectiva y coherente con los fines que la nueva legislación persigue.</p><p>En este sentido, la <strong>Ley Nº 32069</strong> debe ser recibida con optimismo moderado. Su enfoque innovador y su apuesta por una mayor eficiencia representan una oportunidad concreta para mejorar el funcionamiento de las contrataciones públicas en el país. Sin embargo, este avance legislativo solo se traducirá en beneficios reales si va acompañado de un compromiso serio con la profesionalización del sector, la inversión en capacitación continua y la voluntad política de corregir fallas estructurales persistentes. Solo así será posible cumplir con los altos estándares que esta nueva normativa propone y materializar los cambios que el país tanto necesita.</p>",
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        "title": "Panamericana Televisión no logra anular el arbitraje contra perú",
        "content": "<p>El pasado 01 de abril, La Corte de Apelación de La Haya notificó al Estado peruano que el recurso de anulación de laudo presentado por la importante cadena televisiva Panamericana Televisión S.A, contra un laudo que se había resuelto en 2023, no procede, y por tanto se desestiman todas las pretensiones que Panamericana consideraba para anular el laudo. De esta manera, se mantiene la decisión favorable al Estado peruano en otro arbitraje internacional, y se mantienen las condiciones de Panamericana Televisión de tener que reembolsar el 65% de las costas afrontadas por Perú en el arbitraje.</p><p>El recurso de anulación de laudo realizado por Panamericana Televisión S.A fue planteado ante la Corte Permanente de Arbitraje (sede de La Haya) por ir, según ellos, contra el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Perú-Suiza (APPRI Perú-Suiza), que funcionaba como un amparo ante las pretensiones que la demandante solicitaba. Esta acción fue realizada por razón de una decisión de Resolución Judicial emitida el 7 de diciembre de 2001 donde se aprobaba una medida cautelar que designó el Sr. Genaro Delgado Parker para ser administrador judicial de Pantel, empresa dueña de Panamericana Televisión S.A.</p><p><br></p><h2><strong>Puntos clave del caso:</strong></h2><h3><strong>El inicio del proceso arbitral:</strong> El inicio de la controversia lo podemos remontar a partir de 2001, cuando una Resolución Judicial emitió una medida cautelar que, según Panamericana Televisión, afectaba su derecho de propiedad y causaba la expropiación de dicho bien, al designar un administrador judicial a la empresa y suspenderse de manera temporal los derechos de sus accionistas y la junta directiva. La pretensión solicitada por Panamericana Televisión por este hecho ascendía a aproximadamente 637 millones de dólares.</h3><h3><strong>La decisión de la Corte:</strong> La decisión de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya desestimó las pretensiones presentadas por Panamericana Televisión, toda razón de que no se le puede adjudicar al Estado peruano responsabilidad alguna por las decisiones que tomó el administrador judicial, y por tanto no constituye una violación a las obligaciones del APPRI Perú-Suiza. Además, señaló que los hechos presentados no pueden plantearse como una “expropiación” realizada por el Estado peruano, por tanto, el reclamo de la compensación de 637 millones de dólares también queda desestimado.</h3><p>Ahora, centrándonos exclusivamente en la decisión dentro del recurso de anulación del laudo, la Corte de Apelación mencionó que no era apropiado que los planteamientos de Panamericana Televisión S.A. girasen en torno al fondo de las conclusiones que tomó el Tribunal Arbitral en 2022, puesto que un recurso de anulación del laudo solo va hacia un error formal de proceso arbitral. Por ello y distintos motivos más, la Corte de Apelación de La Haya decidió que ninguno de los motivos de anulación previstos en el Código Procesal Civil Neerlandés son aplicables en este caso.</p><h3><strong>Resultado del caso:</strong> Como consecuencia, Panamericana Televisión S.A. tendrá que pagar al Estado el 65% de las costas que se incurrió en todo el proceso arbitral, equivalente a 129,068 dólares, con intereses si es que la demandante no lo pagase dentro de los 90 días siguientes a la notificación del laudo final.</h3><p><br></p><h2><strong>¿Por qué es relevante?</strong></h2><p>Como podemos ver, este caso representa uno de los tantos en los que el Estado peruano, a través de la procuraduría que defiende al Estado en los tipos de arbitraje internacional previstos para estos casos, el SICRECI (Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión) puede resultar victorioso y obtener los mejores resultados de manera exitosa en los procesos arbitrales de carácter internacional. Podemos entender, por tanto, que, si bien el Estado tiene procesos donde se pierden y por tanto se ve obligado a pagar cuantiosas cantidades al privado, otras veces logra ganar sus procesos arbitrales, evitando el pago de millonarias cifras e incluso pudiendo obtener reembolso en otras ocasiones.</p><p>Aun así, dentro del balance general, el Estado sigue en pérdidas dentro de los procesos arbitrales en su contra, pues desde 1998 ha tenido que pagar por cuestión de indemnización un total de 149,1 millones de dólares. Actualmente, tiene más de 26 arbitrajes internacionales abiertos, y algunos con solicitudes de alto precio como lo son el de Brookfield o Promigas. Visto entonces el panorama que se aproxima al Perú en cuestión de arbitrajes internacionales, ¿podrá seguir evitando el Estado peruano más endeudamiento en sus procesos arbitrales? o, por el contrario, la tendencia continuará de la misma manera, costándole cientos de millones de dólares a los ciudadanos por la falta de contingencia y preparación del equipo arbitral que defiende al Perú en los arbitrajes internacionales.</p>",
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        "title": "Cómo se realiza la actividad probatoria en el arbitraje",
        "content": "<h2>---INDICE---</h2><h2><br></h2><h2><strong>La prueba en el arbitraje</strong></h2><p>De la misma manera que en los procesos judiciales, cuando inmiscuidos dentro de un proceso arbitral es necesario para sustentar nuestra versión de los hechos, el presentar pruebas. Por esa razón, la finalidad de presentar buenas pruebas en el arbitraje es crucial para poder salir victorioso en un proceso arbitral, siendo por eso considerada una de las etapas más trascendentes para la resolución de la controversia.</p><p>Aparte de ser importante, es una etapa extensa, a menudo demasiado extensa si es que es un proceso complejo, esto debido a que muchas veces la partes buscan presentar una gran cantidad de pruebas, y los árbitros buscan que todas estas se presenten dentro del plazo pactado, reduciendo así la posibilidad de que una parte tenga la necesidad de presentar alguna otra prueba fuera del plazo pactado.</p><p>Por ese motivo, si se está inmerso en un proceso arbitral, ya sea privado o siendo una de las partes el Estado, es importante estar bien informado tanto de los distintos tipos de pruebas que se puede presentar, como de las etapas probatorias del arbitraje.</p><p><br></p><h2><strong>Los tipos de pruebas en el arbitraje</strong></h2><p>Muchas veces la finalidad de la prueba es la reconstrucción de los hechos, por tanto, son los mismos hechos los que se pondrán en tela de juicio para determinar la importancia de la prueba, juzgándose con respecto a lo probado o a lo verdadero. Para ello, existen una serie de instrumentos utilizados para su presentación que nos sirvan para demostrar y reconstruir los hechos de la mejor manera posible, estos son:</p><p><strong>Documentos:</strong> Esta prueba documental contiene cualquier tipo de escrito, ya sea físico o digital, que permita evidenciar hechos, derechos, acuerdos u obligaciones relacionados con la controversia. Entre estos documentos podemos encontrar los contratos, facturas, correspondencia, informes, certificaciones y demás instrumentos que estén certificados de manera correcta. Su fuerza probatoria radica principalmente en su capacidad de otorgar información objetiva y verificable para reconstruir los hechos dentro de la pretensión del interesado. Será el árbitro o tribunal asignado quien determinará la pertinencia de la prueba a través de un análisis y examinación de su origen y contenido.</p><p><strong>Pericias:</strong> Constituye un tipo de prueba técnica o científica cuyo objeto es la valoración especializada de hechos complejos o de naturaleza técnica, realizada por un experto que brinda conocimientos específicos. Este tipo de prueba se solicita cuando las cuestiones controvertidas exceden el conocimiento general de las partes y del mismo tribunal arbitral. El perito, designado por las partes o por el mismo tribunal, analiza de forma objetiva las evidencias técnicas, y a partir de ello elabora un informe técnico donde se encontrará la debida motivación de su decisión, y la decisión de por sí sobre el caso que le solicitaron, sirviendo como prueba fundamental dependiendo de lo que haya determinado. En este sentido, la pericia se convierte en un instrumento esencial para interpretar datos técnicos, valorar daños, establecer causales o determinar el cumplimiento de ciertos estándares, aportando al proceso una dimensión objetiva que contribuye a una decisión más fundada y equitativa.</p><p><br></p><p><strong>Declaraciones de testigos:</strong> Estos consisten en testimonios orales prestados por personas que han presenciado o tiene conocimiento directo de hechos relevantes para la controversia. En el arbitraje, este tipo de prueba permite recoger impresiones y relatos que complementen la evidencia documental o pericial, aportando un componente humano y circunstancial a la valoración de los hechos. Si bien es cierto, que dentro del proceso arbitral una declaración de testigos puede resultar útil si su versión coincide con la de la parte que la presenta, hay que tener en cuenta que, dentro de un proceso arbitral, las partes también pueden tener derecho a un interrogatorio y contra interrogatorio de parte de la otra parte si es necesario, cuestión que podría ser positivo o negativo, dependiendo de lo preparado que el testigo esté. Por tanto, su valor probatorio se determina en función a la veracidad, coherencia y consistencia que tenga el testimonio, siendo un elemento crucial para reconstruir el contexto de los hechos y proporcionar evidencia directa que sustente o refute las pretensiones de las partes.</p><p>Si bien hay otros tipos de pruebas que se pueden presentar dentro de un proceso arbitral —tales como los informes de inspecciones, declaración de las partes— mencionamos estos al ser los más utilizados y, en el caso de algunos, fundamentales para la consecución del caso.</p><p>Por tanto, una vez que conocemos de qué forma actúan los tipos de prueba en un proceso arbitral, hora de conocer las reglas del juego donde me permiten presentarlo, estamos hablando de las etapas probatorias.</p><p><br></p><h2><strong>Las etapas probatorias en el arbitraje</strong></h2><p>Según la autora Arrarte (2012) dentro de un proceso arbitral existen cuatro momentos o etapas que determinan cómo se presentan, analizan, y resuelven las pruebas. Los plazos e incluso algunas etapas pueden variar dependiendo de si se ha elegido un arbitraje ad hoc o institucional, o cómo hayan pactado las partes ciertas regularidades de las etapas probatorias, por ello para complementar la información, usaremos como ejemplo lo estipulado por el Reglamento Procesal de CEAR Latinoamericano. Dicho esto, estos son generalmente las cuatro etapas que se presentan para las pruebas:</p><p><br></p><p><strong>Ofrecimiento de los medios probatorios:</strong> A este momento se le puede llamar la entrega de los medios probatorios al árbitro. Tal y como sabemos, es finalmente el tribunal o el árbitro asignado quien decidirá la admisibilidad, pertinencia, actuación y valor de las pruebas, pero para ello primero hay que dárselas.</p><p><br></p><p><strong>Ofrecimiento de los medios probatorios:</strong> A este momento se le puede llamar la entrega de los medios probatorios al árbitro. Tal y como sabemos, es finalmente el tribunal o el árbitro asignado quien decidirá la admisibilidad, pertinencia, actuación y valor de las pruebas, pero para ello primero hay que dárselas.</p><p>Su presentación dependerá del tipo de prueba que se quiera dar; por ejemplo, si es un documento, este será presentado por el mismo acto de ofrecimiento y por la vía establecida por la institución arbitral. En el caso de que sea un peritaje, tomaremos de referencia el artículo 43 del Reglamento Procesal de CEAR Latinoamericano, donde estipula que tanto una parte interesada como el tribunal pueden requerir a un perito en caso lo estime necesario. Si es pedido por una de las partes, este traerá el informe pericial presentado como documento por peritos designado por ellas. En el caso de que este sea requerido por un Tribunal Arbitral, la institución arbitral dispone de una nómina de peritos que pueden utilizar para la realización del informe pericial, siendo designado por medio de un sistema aleatorio.</p><p><br></p><p><strong>Admisión de los medios probatorios: </strong>Como bien hemos mencionado, estos medios probatorios para su admisión deben pasar por la aprobación del tribunal arbitral o el árbitro asignado para resolver el caso. Esta especie de “filtro” que toma quien lleva el caso pasará por una serie de criterios tales como la eventualidad del caso, su pertinencia, que tan útil es y, claramente, que sea una prueba lícita, no fraudulenta. Si el árbitro considera que la prueba cumple con los suficientes criterios entonces puede admitir la prueba, y en caso no lo haga bajo su criterio simplemente lo expresa y no lo utiliza para la resolución del laudo.</p><p><strong>Actuación de los medios probatorios:</strong> Ahora sí, por esta etapa se tendrán que defender y sustentar las pruebas que fueron presentadas y aprobadas dentro del proceso arbitral. Mayormente sucede en audiencias arbitrales, donde las partes ofrecerán los argumentos necesarios para demostrar que su versión de los hechos, en base a las pruebas establecidas, es la que le otorga el beneficio en el caso, y la razón por la que el tribunal arbitral o árbitro debe fallar a su favor.</p><p>Por otro lado, también se debe tener mucho cuidado, pues las pruebas ofrecidas tendrán que ponerse a prueba a través de un pliego de preguntas formuladas tanto por la otra parte como por los árbitros. En caso se use a un testigo como prueba, como bien se explicó anteriormente, se podrá realizar un interrogatorio a la persona, lo cual consta de una serie de preguntas donde el abogado de la otra parte intentará desacreditar la versión del testigo. El resultado de estos actuados puede dar cabida a que las pruebas presentadas sean separadas del proceso puesto que la otra parte logró desacreditarlas con éxito.</p><p>De la misma manera, se puede solicitar la presencia subsidiaria y opciones del Poder Judicial en materia probatoria, ya sea por su actividad coercitiva o su presencia literal en los medios probatorios.</p><p><br></p><p><strong>Actuación de los medios probatorios:</strong> Ahora sí, por esta etapa se tendrán que defender y sustentar las pruebas que fueron presentadas y aprobadas dentro del proceso arbitral. Mayormente sucede en audiencias arbitrales, donde las partes ofrecerán los argumentos necesarios para demostrar que su versión de los hechos, en base a las pruebas establecidas, es la que le otorga el beneficio en el caso, y la razón por la que el tribunal arbitral o árbitro debe fallar a su favor.</p><ol><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Por otro lado, también se debe tener mucho cuidado, pues las pruebas ofrecidas tendrán que ponerse a prueba a través de un pliego de preguntas formuladas tanto por la otra parte como por los árbitros. En caso se use a un testigo como prueba, como bien se explicó anteriormente, se podrá realizar un interrogatorio a la persona, lo cual consta de una serie de preguntas donde el abogado de la otra parte intentará desacreditar la versión del testigo. El resultado de estos actuados puede dar cabida a que las pruebas presentadas sean separadas del proceso puesto que la otra parte logró desacreditarlas con éxito.</li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>De la misma manera, se puede solicitar la presencia subsidiaria y opciones del Poder Judicial en materia probatoria, ya sea por su actividad coercitiva o su presencia literal en los medios probatorios.</li></ol><p><br></p><p><strong>Valoración de los medios probatorios:</strong> Finalmente, después de la actuación de los medios por parte de las partes, queda a criterio del tribunal arbitral o árbitro pertinente el aprobar o denegar la prueba para con el caso. Como bien menciona la Ley de Arbitraje, el Tribunal es el que tiene la facultad para determinar de manera exclusiva el valor de estas pruebas, y por tanto las partes deben respetar la decisión que este vaya a tomar.</p><p><br></p><h3><strong>La importancia de presentar buenas pruebas en el arbitraje</strong></h3><p>Como bien hemos mencionado, la etapa probatoria es una de las más importantes en el proceso arbitral, porque será acá donde el 95% de los árbitros se decantarán por una parte, dependiendo de qué tan bien se sustente. Por dicho motivo, es crucial entender los conceptos que se explicaron en este artículo, conocer bien los puntos buenos y malos de cada tipo de arbitraje, y conocer la importancia de cada etapa probatoria dentro del proceso arbitral.</p><p>Al fin y al cabo, la prueba es aquel resultado de la convicción que tienen las partes respecto de la verdad de los hechos, y la correcta interpretación que hace de esta el tribunal o el árbitro encargado de decidir sobre ello, más aun sabiendo que cuando el tribunal admite una prueba, se aplica lo llamado como el “principio de adquisición”, por el cual aquella prueba presentada deja de ser de la parte que lo ofreció, y pasa a ser de aquel tribunal para que lo interprete en la línea de como lo presentó la parte, o de manera completamente diferente. Así, si el árbitro interpreta que la prueba que presentó el demandante puede interpretarse a favor del demandado, lo utilizará de esa manera.</p><p><br></p><h3><strong>Conclusiones</strong></h3><p>Hemos abordado la actividad probatoria en el arbitraje como una etapa central y determinante para la resolución de las controversias sometidas a este mecanismo. A lo largo del texto se han identificado los principales tipos de pruebas —documental, pericial y testimonial— explicando su función, características y valor dentro del proceso. Asimismo, se han detallado las cuatro etapas que componen el desarrollo probatorio: ofrecimiento, admisión, actuación y valoración, las cuales deben ser comprendidas y gestionadas de forma precisa por las partes intervinientes. El análisis ha evidenciado que el manejo adecuado de las pruebas, junto con el respeto a las disposiciones del reglamento arbitral y a los principios procesales, constituye un factor clave para la obtención de un laudo favorable. Se ha resaltado, además, la discrecionalidad del tribunal arbitral en la apreciación de las pruebas, así como la relevancia del principio de adquisición, que transforma la naturaleza de la prueba una vez incorporada al proceso.</p><p>Conocer y dominar las etapas probatorias del arbitraje permite no solo estructurar mejor la estrategia procesal, sino también reforzar la credibilidad y la solidez de las pretensiones planteadas. Presentar pruebas bien elaboradas y oportunas es una herramienta decisiva para influir en el convencimiento del tribunal. En este sentido, la actividad probatoria no debe ser vista como una formalidad más, sino como el espacio donde verdaderamente se construye la verdad procesal. Apostar por una presentación adecuada de la prueba es, en esencia, apostar por el éxito en el arbitraje.</p>",
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        "title": "¿Cómo elegir al mejor árbitro? Criterios a tener en cuenta",
        "content": "<p>---INDICE---</p><p><br></p><h2><strong>Introducción</strong></h2><p>Cuando uno se ve inmerso en un proceso judicial, la elección de quién va a llevar tu caso (el juez), depende puramente del aparato judicial del Estado, determinando entre los jueces disponibles de determinada sala o juzgado especializado, quedando las partes separadas de esta importante decisión. En el caso del arbitraje, es totalmente lo contrario, ya que serán las mismas partes (demandado y demandante) quienes tendrán la libertad de proponer tanto por acuerdo al árbitro único, como a los co-árbitros designados en un tribunal arbitral.</p><p>Este tipo de ventaja se encuentra enmarcada en la voluntad de las partes, baluarte indispensable para que el proceso arbitral cumpla su finalidad. Pero también genera una responsabilidad agregada en las partes que antes no tenían, la de elegir a un buen árbitro. Es importante recordar que la figura del árbitro se establece como aquel que, por convenio entre las partes, asume una jurisdicción facultada por la constitución para resolver el conflicto que ambas parten tienen, por lo que aprovechar la opción de elegir al “juez” propio es una ventaja brindada por parte del arbitraje a las partes.</p><p>Esto es relevante pues en un proceso judicial, la responsabilidad caía en las decisiones del Poder Judicial de elegir a un juez que cumpla estrictamente sus reglamentos y la ley del mismo poder público para solventar los derechos de las partes, garantizando que no haya ningún tipo de intereses de por medio. En el caso del arbitraje, al caer la responsabilidad en las partes, estas tendrán que utilizar su criterio para elegir al árbitro más idóneo, ya sea en su formación profesional, experiencia en el caso, o la misma ética y visión del proceso arbitral que este pueda seguir.</p><p>Son muchas variables las que de repente recaen sobre los hombros de las partes, y por ello varias veces buscan encargarle esta responsabilidad al mismo centro de arbitraje, quienes a través de una designación de árbitros escoge dentro de su nómina al más idóneo, tal y como el procedimiento de designación aleatoria que realiza el Centro de Arbitraje CEAR LATINOAMERICANO. Pero y si las partes quieren escoger su árbitro al momento de darse la controversia, ¿qué criterios debo conocer para elegir al que con mejor opción puede resolver mi caso? En este artículo exploraremos una serie de criterios que estandarizan las cualidades que debemos de conocer en los árbitros para que la siguiente vez que uno se vea involucrado en una controversia que tenga que resolverse por un proceso arbitral.</p><p><br></p><h2><strong>Primero, su especialidad</strong></h2><p>Dentro de las materias que se pueden resolver en un arbitraje, está el arbitraje comercial, la cual mayormente trata las controversias entre los privados sobre faltas de pago, alquileres, o conflictos con la continuidad de un contrato privado. También está el arbitraje internacional, la cual involucra a una parte extranjera y ello influye en los conocimientos que el árbitro debe de tener. Otra materia importante que conforma el 70% de los procesos arbitrales en el Perú, son las contrataciones públicas, una materia que involucra no solo conocimiento en derecho, sino también en ingeniería civil y construcciones, dependiendo del tipo de controversia que se someta a arbitraje.</p><p>Con lo anterior opuesto se quiere dejar un mensaje claro, debemos tener seguridad en que el árbitro que vaya a resolver el conflicto de las partes no solo sea árbitro, sino que sea uno especializado en la materia de mi proceso. Si mi controversia versa sobre un tema de contrataciones públicas, por ejemplo, la entidad no quiere pagarme la totalidad de la prestación adicional que yo considero legítima, entonces aquel árbitro que vaya a elegir (ya sea como árbitro único o miembro del tribunal arbitral) debe tener una especialización en contrataciones del estado, y si es posible, conocer los procesos de la ejecución de contratos de obra.</p><p>De esta manera, la parte interesada se asegura de que los términos que vaya a estipular en su demanda o contestación, al igual que la naturaleza de los hechos, entre otros tantos supuestos, serán de conocimiento propio del árbitro para que la resolución del proceso arbitral se lleve de la manera más idónea posible. Por lo menos en el área de contratación pública, como es una especialidad que involucra al Estado, este ha puesto ciertos requisitos para sus nóminas, como lo es justamente en contar con una especialización en contratación pública, pero para los otros tipos de arbitrajes, uno debe procurar que el posible árbitro que se quiera elegir tenga dicha especialidad en mi materia.</p><p><br></p><h2><strong>Segundo, su experiencia</strong></h2><p>Una vez determinado a los árbitros que cuentan con la especialidad necesaria en el tema del que va a tratar mi arbitraje, otro punto importante que nos puede facilitar la calidad del árbitro en varios casos es su experiencia. La experiencia y expertice en los procesos arbitrales a un árbitro le puede aportar mucho para conocer cómo resolver diferentes tipos de procesos arbitrales, desde los más simples a los más complejos, o con distintos perfiles de abogados y partes que se involucran en el proceso arbitral.</p><p>Y este es un punto muy importante debido a que incluso en la conducción de un arbitraje, los errores que pueda cometer el árbitro más inexperto pueden provocar a futuro una anulación del laudo, lo que costaría mucho tiempo y dinero para después a ambas partes. No se trata ya del conocimiento en sí del tema en controversia, sino del conocimiento y bagaje de un árbitro veterano en llevar el proceso arbitral de manera adecuada, y evitar situaciones que puedan entorpecer el proceso.</p><p>De estos ejemplos hay varios, como puede ser la actitud de una de las partes a la hora de mandar una recusación arbitral de manera maliciosa, o una inadecuada actuación de las pruebas, entre otros. Definitivamente, un árbitro con varios años de experiencia resolviendo procesos arbitrales garantizará que el proceso ofrezca la mejor seguridad ante imprevistos o situaciones difíciles de llevar.</p><p><br></p><h2><strong>Tercero, cómo gestiona los conflictos</strong></h2><p>Finalmente, un rasgo que todo árbitro debe tener para la correcta resolución de las controversias que lo manden a resolver, la adecuada gestión de conflictos. Y es que mientras el juez tiene ciertas reglas a seguir para permitirles llevar el proceso judicial adecuado a lo que piden, el árbitro debe adherirse a hacer respetar la voluntad de las partes ante todo, y permitir la fluida solución de los conflictos. En esta faceta, el buen árbitro debe ser imparcial, anticipándose a hechos externos que puedan provocar incidentes en el proceso, y tener atributos personales que le permitan ejercer su función adecuadamente.</p><p>De esta manera, un adecuado árbitro debe ser alguien que sepa cómo tratar a ambas partes, gestionar los conflictos que surjan incluso dentro del mismo proceso, los eventos que puedan obstruir la voluntad de las partes, y en todo momento, demostrar buena ética con sus decisiones. Por ese motivo la nueva Ley N° 32069 menciona que es un requisito para los centros de arbitraje poseer un Código de Ética, y los árbitros que formen parte de su nómina están obligados a seguir las indicaciones que ahí recaigan.</p><p>Un árbitro que cuente con la característica de gestionar conflictos adecuadamente será aquel que sepa resolver la controversia que yace entre las dos partes, pues es menester recordar que la función del árbitro no es impartir justicia como el juez, sino resolver exclusivamente la controversia por la que fue llamado, esto por razón de que el árbitro se adhiere a la voluntad de las partes, voluntad que acuerda la controversia que se va a tratar.</p><p><br></p><h2><strong>Conclusiones</strong></h2><p>A lo largo del presente artículo se ha evidenciado que la correcta elección de un árbitro en un proceso arbitral es una responsabilidad clave que recae sobre las partes involucradas. Se han identificado tres características fundamentales que debe poseer un buen árbitro: la especialidad en la materia del conflicto, la experiencia práctica en procesos arbitrales, y la capacidad para gestionar adecuadamente los conflictos. Estos elementos no solo garantizan una resolución más eficiente y justa, sino que refuerzan la legitimidad del proceso arbitral como mecanismo alternativo de solución de controversias.</p><p>En orden de prioridad, se debe buscar primero un árbitro que tenga especialización en la materia específica del arbitraje. En segundo lugar, evaluar que tenga experiencia suficiente resolviendo casos similares. Finalmente, analizar si el árbitro demuestra habilidades en la gestión de conflictos, especialmente en lo que respecta a su imparcialidad y ética profesional. Solo así se podrá designar al árbitro ideal.</p><p>Frente a los árbitros que no cumplen con estas cualidades mínimas, es necesario que las partes ejerzan activamente el derecho de recusación, a fin de proteger la integridad del proceso y evitar decisiones sesgadas o técnicamente deficientes. A su vez, es justo destacar y alentar a los buenos árbitros, aquellos profesionales diligentes que, mediante su especialización, experiencia y compromiso ético, contribuyen a un sistema arbitral eficiente, confiable y legítimo. La labor de estos árbitros no solo resuelve conflictos particulares, sino que fortalece la confianza en el arbitraje como medio eficaz de justicia privada. Su rol, muchas veces silencioso, es crucial para el buen funcionamiento de este sistema.</p>",
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    {
        "id": 52,
        "title": "¿Cuándo es competente un árbitro? El principio kompetenz-kompetenz",
        "content": "<p>---INDICE---</p><p><br></p><h2><strong>Introducción</strong></h2><p>Puede caber la posibilidad de que, en un proceso arbitral se busque poner en controversia la competencia que tiene un tribunal arbitral o un árbitro para resolver una determinada controversia. Estos casos se pueden dar, por ejemplo, cuando el árbitro empieza a analizar en sus decisiones, un asunto que a primera vista puede parecer externo al proceso, y por ende fuera de la competencia del proceso arbitral. ¿Cómo se evita que estos problemas socaven la voluntad de un proceso arbitral célere en esta etapa? De ello se encarga mayormente el principio <em>kompetenz-kompetenz,</em> uno de los principios más importantes para determinar la flexibilidad y jurisdicción que el árbitro posee en el proceso.</p><p>El principio de <em>kompetenz-kompetenz</em> constituye un pilar esencial del arbitraje, al conferir al tribunal arbitral la facultad de determinar y delimitar su propia competencia. Bajo este principio, el tribunal no debe suspender el trámite o la resolución de fondo de la controversia a la espera de una decisión del Poder Judicial sobre su legitimidad, lo cual garantiza la celeridad y eficiencia del proceso arbitral. En la práctica, ello significa que cualquier excepción relativa a la existencia, validez o alcance del convenio arbitral debe ser analizada en primera instancia por los propios árbitros, evitando demoras innecesarias y promoviendo la autonomía de la voluntad de las partes.</p><p><br></p><h2><strong>La formulación del principio <em>kompetenz-kompetenz</em></strong></h2><p>El concepto de <em>kompetenz-kompetenz</em> surgió en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Federal de Alemania, donde se reconoció que un tribunal arbitral —o incluso un órgano jurisdiccional— posee competencia para pronunciarse acerca de los límites de su propio mandato. Este principio, inicialmente receptado de manera tímida, cobró impulso internacional con la adopción de la Ley Modelo de la CNUDMI de Arbitraje Comercial Internacional en 1985. En su artículo 16(1), la Ley Modelo estableció expresamente que <em>“el tribunal arbitral podrá decidir sobre su propia competencia, incluyendo cualquier objeción relativa a la existencia o validez del convenio arbitral”</em>. Desde entonces, más de cincuenta jurisdicciones han incorporado en su normativa nacional este principio, incluyendo la ley peruana, consolidándolo como norma de referencia en el derecho comparado del arbitraje.</p><p>De esta manera, se distinguen dos efectos principales del principio <em>kompetenz-kompetenz:</em></p><p><br></p><ol><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong>Efecto positivo:</strong> el tribunal arbitral está facultado para conocer y resolver las objeciones relativas a su competencia antes de entrar al fondo del asunto, evitando la intervención prematura de los tribunales estatales y preservando la eficacia del procedimiento arbitral.</li></ol><p><br></p><ol><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong>Efecto negativo:</strong> las cortes ordinarias quedan limitadas para pronunciarse sobre la jurisdicción arbitral hasta que el tribunal arbitral haya emitido un laudo, salvo que aquel decida simultáneamente fondo y jurisdicción o que la ley prevea un control inmediato con fines de protección frente a dilaciones injustificadas.</li></ol><p><br></p><p>Además, el principio coexiste con la separabilidad del convenio arbitral, de modo que la nulidad del contrato principal no afecta automáticamente la validez de la cláusula arbitral. Ambos principios, conjuntamente, potencian la autonomía del arbitraje y la seguridad jurídica de las partes.</p><p><br></p><h2><strong>Incorporación en el arbitraje en el Perú</strong></h2><p>Como bien hemos mencionado, la Ley de Arbitraje también contiene la regulación del principio de competencia por parte del propio árbitro o tribunal arbitral, y es que nuestra norma tiene el beneficio de ser una de las más completas en el panorama jurídico regional, cumpliendo con la presencia de esta importante norma.</p><p>El Decreto Legislativo Nº 1071, que regula el arbitraje en el Perú, incorpora el principio <em>kompetenz-kompetenz</em> en su artículo 41, numeral 1, estableciendo lo siguiente:</p><p><em>“El tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral (...)”.</em></p><p>El Reglamento Procesal de Arbitraje de CEAR Latinoamericano refuerza expresamente este principio en su artículo 40, señalando:</p><p><em>“El Tribunal Arbitral o Árbitro Único es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras circunstancias cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia. Se encuentran comprendidas en este ámbito, las excepciones por prescripción, caducidad, cosa juzgada y cualquier otra que tenga por objeto impedir la continuación de las actuaciones arbitrales (...)”.</em></p><p>Este reconocimiento institucional de parte de CEAR Latinoamericano, así como los demás centros de arbitraje que cuentan con la mención del presente principio en sus reglamentos complementa la ley nacional, asegurando que las normas internas de los centros de arbitraje peruanos respeten y apliquen el <em>kompetenz-kompetenz</em> sin distinción, ya sea en arbitrajes regulares o de emergencia.</p><p><br></p><h2><strong>La competencia del árbitro en el ámbito de las contrataciones públicas</strong></h2><p>En el Perú, el arbitraje es un mecanismo obligatorio para la solución de controversias en contratación pública desde la década de los noventa, y el principio <em>kompetenz-kompetenz</em> ha sido crucial para conferir certeza y rapidez en dichos procesos. Con este contexto, la Contraloría General de la República ha realizado un estudio sobre arbitrajes de contratación pública (2013) identificando diversos casos emblemáticos como el Exp. N.º 00094-2007-PA/TC (Minera Sulliden vs. Estado), donde el tribunal arbitral aplicó plenamente su potestad para resolver objeciones de competencia, consolidando la eficacia del arbitraje frente a la jurisdicción ordinaria al utilizar el principio <em>kompetenz-kompetenz</em> para esta función.</p><p>Este uso intensivo en el sector público responde a la necesidad de evitar retrasos administrativos y garantizar foros neutrales, donde las disputas contractuales puedan resolverse con especialización técnica y sin las demoras propias del fuero judicial.</p><p>La aplicación del k<em>ompetenz-kompetenz</em> en el arbitraje peruano, particularmente en contratación pública, ofrece múltiples ventajas:</p><p><br></p><ol><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong>Celeridad procesal:</strong> al evitar remisiones tempranas a la corte, se acortan plazos y se reducen costos asociados a dilaciones judiciales.</li></ol><p><br></p><ol><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong>Autonomía del tribunal:</strong> los árbitros, dotados de competencia para dirimir su propio ámbito de actuación, pueden enfocarse en el fondo del conflicto sin distracciones externas.</li></ol><p><br></p><ol><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span><strong>Seguridad jurídica:</strong> al prever un control posterior estrictamente limitado a la anulación del laudo, las partes obtienen una resolución definitiva con altos estándares de imparcialidad y especialización.</li></ol><p><br></p><p>Estos beneficios resultan especialmente valiosos en contratos estatales de gran envergadura, donde la rapidez y certeza en la resolución de controversias pueden impactar directamente en proyectos de infraestructura y servicios públicos.</p><p>No obstante, el principio no es absoluto. El laudo que decida negativamente una excepción de incompetencia puede ser objetado mediante un recurso de anulación ante el Poder Judicial, pero solo por causales específicas, como la falta de notificación o la improcedencia de la designación de árbitros, sin que se reexamine el fondo de la controversia. Asimismo, la ley permite pactar reglas distintas —por ejemplo, acuerdos de remisión prioritaria al tribunal o plazos especiales para objeciones— siempre que no contravengan el orden público arbitral.</p><p>De esta manera, si bien el control judicial post-laudo brinda un contrapeso necesario, el principio <em>kompetenz-kompetenz</em> sigue siendo un elemento distintivo que fortalece el sistema arbitral peruano y lo proyecta como un modelo de excelencia en Latinoamérica, consolidándose como una garantía de eficiencia y autonomía en el arbitraje, al facultar a los árbitros para decidir sobre su propia competencia y preservar la celeridad del proceso</p><p><br></p><h2><strong>Conclusiones</strong></h2><p>El principio <em>kompetenz-kompetenz</em> constituye un eje fundamental en el desarrollo del arbitraje moderno, al conferir a los tribunales arbitrales la potestad de decidir sobre su propia competencia sin depender, en primera instancia, de una validación judicial. Surgido en la jurisprudencia alemana y consolidado a través de la Ley Modelo de la CNUDMI, este principio ha sido ampliamente adoptado a nivel internacional, reflejando su importancia en la promoción de un arbitraje eficiente y autónomo. En el contexto peruano, su incorporación mediante el Decreto Legislativo Nº 1071 y su reforzamiento por los reglamentos institucionales, como el del CEAR Latinoamericano, evidencian el compromiso normativo con un sistema arbitral sólido. Su aplicación resulta especialmente relevante en el ámbito de las contrataciones públicas, donde la necesidad de resolver disputas con celeridad y especialización justifica plenamente la autonomía del tribunal arbitral para pronunciarse sobre su jurisdicción desde las etapas iniciales del proceso.</p><p>Desde una perspectiva práctica, el principio <em>kompetenz-kompetenz</em> no solo representa una garantía jurídica para las partes, sino que actúa como un instrumento clave para evitar dilaciones innecesarias y mantener la continuidad del procedimiento arbitral. Al facultar a los árbitros para resolver objeciones sobre su competencia sin interrupciones externas, se fortalece la celeridad, la eficiencia y la especialización del arbitraje, generando entornos de mayor confianza en la resolución de conflictos, especialmente en escenarios complejos como los contratos públicos. Este principio promueve un balance adecuado entre autonomía arbitral y control judicial, limitando este último a causales específicas en sede de anulación, sin interferir en el fondo del asunto. Así, el <em>kompetenz-kompetenz</em> no solo consolida la figura del árbitro como actor principal del proceso, sino que posiciona al arbitraje peruano como un modelo confiable, moderno y respetuoso del orden jurídico, contribuyendo al desarrollo de una cultura jurídica más ágil y especializada.</p>",
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    {
        "id": 53,
        "title": "¿Estamos preparados para la nueva Ley N° 32069?",
        "content": "<p>El 22 de abril de 2025 entró en vigor la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (LGCP), junto con su Reglamento. Esta nueva normativa pretende renovar integralmente el régimen de contrataciones del Estado Peruano y modernizar procesos, permitiendo así la eficiencia, transparencia e integridad que el rubro debería de poseer, en beneficio del correcto uso de los recursos públicos, y alienándose con los estándares internacionales de mejores prácticas en compras públicas.</p><p>Para acompañar este cambio de gran envergadura, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se ha transformado en el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), dotándose de un mandato explícito para garantizar una implementación oportuna del nuevo marco legal mediante capacitación, directivas y lineamientos técnicos.</p><p>En cumplimiento de lo anterior, el 21 de abril de 2025, se emitieron once resoluciones de Presidencia (050-2025-PRE a 060-2025-PRE) que aprueban directivas, lineamientos y normas técnicas para operacionalizar la LGCP en áreas clave del sistema de contrataciones públicas, tales como la Directiva N° 001-2025-OECE/CD que regula los procedimientos ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la Directiva N° 007-2025-OECE/CD que regula el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) a través de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (PLADICOP), o el Código de Ética para el Arbitraje, el cual define principios, deberes y sanciones aplicables a árbitros en contrataciones públicas.</p><p>Estas disposiciones buscan dotar de claridad y certeza jurídica tanto a las entidades públicas como a los proveedores del sistema. Sin embargo, la magnitud de la reforma y la complejidad técnica de los nuevos procedimientos plantean la duda de si los funcionarios públicos estarán realmente capacitados para el “proceso de aprendizaje agresivo” que requiere una normativa con casi 500 artículos entre Ley y Reglamento.</p><p><br></p><h2><strong>El reto de la preparación en el SICAN</strong></h2><p>Un pilar central de la profesionalización de las compras públicas es el Sistema Informático de Certificación de Acuerdo a Niveles (SICAN), obligatorio para todo profesional o técnico que participe en procesos de contratación en el sector público. El SICAN funciona mediante tres niveles de certificación: básico, intermedio y avanzado. Estos se obtienen mediante examen de conocimientos y acreditación de experiencia laboral (general y específica) en contrataciones, y actúan de la siguiente manera.</p><ol><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Nivel Básico: habilita funciones rutinarias de apoyo en oficinas de logística y abastecimiento.</li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Nivel Intermedio: permite integrar comités de selección y participar en actos de evaluación.</li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Nivel Avanzado: facultativo para ser “responsable” de la dependencia de contrataciones o integrar jurados en licitaciones.</li></ol><p><br></p><p>Para acceder al nivel avanzado, el aspirante debe obtener al menos 58 puntos en el examen y acreditar siete años de experiencia general y cuatro años en contrataciones públicas.</p><p>Según datos del OECE al 18 de abril de 2025, de los 20,010 funcionarios con certificación SICAN vigente, solo 467 –es decir, el 2 %– se encuentran en el nivel avanzado. Este porcentaje se mantiene idéntico al registrado en agosto de 2024, cuando la ley apenas había sido publicada, lo cual, según el Diario Gestión, alertaba la baja preparación de los operadores públicas en contrataciones del Estado.</p><p>Los datos desagregados por región son aún más preocupantes: en 21 regiones del país no hay más de 10 funcionarios con SICAN avanzado, y en Loreto no existe ninguno. Esta carencia plantea un riesgo real de cuellos de botella en la emisión de permisos y certificaciones dentro del SICAN, pues sin personal suficientemente capacitado no podrán tramitarse con celeridad los actos administrativos que exige la LGCP. Según el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), la estimación del crecimiento del sector construcción para el 2025 se eleva del 3.2% al 3.8%, debido al fuerte impulso de la inversión pública, ¿acaso la entrada en vigor de la nueva Ley N° 32069 podría frenar estas proyecciones?</p><p>La problemática se agrava por la falta de sanciones efectivas ante el incumplimiento de la certificación mínima. Aunque el reglamento de la LGCP exige que todo “comprador público” cuente al menos con nivel intermedio para integrar comités de selección, y con nivel avanzado para ser jefe de la oficina de contrataciones, no existe mecanismo de penalización administrativa para las entidades que designen personal no certificado, por dar un ejemplo.</p><p>Especialistas como Juan Carlos Morón advierten que el SICAN, tal como opera hoy, “crea un estándar, pero no incentiva su cumplimiento” porque “no hay ninguna consecuencia jurídica” para las entidades que lo ignoren. En su opinión, la profesionalización debe trascender al examen: requiere una estrategia de capacitación focalizada por proyectos y entidades, no solo la renovación de credenciales.</p><p>A este déficit formativo se suma la demora en el despliegue de plataformas digitales complementarias. La PLADICOP, anunciada como la plataforma unificadora dispuesta a gestionar electrónicamente todas las etapas del ciclo de la contratación pública, aún no se encuentra plenamente operativa. Hasta el momento solo funciona el módulo SEACE –donde se registra información de procesos– pero faltan por estrenarse herramientas cruciales de planificación, seguimiento y análisis de datos que el Reglamento prevé para PLADICOP.</p><p>Esta combinación de baja certificación avanzada (2%) y plataformas digitales incompletas proyecta una “curva de aprendizaje” lenta que podría traducirse en demoras administrativas, mayores costos de transacción y, en última instancia, un enfriamiento de la inversión pública en un año clave para la recuperación económica.</p><p><br></p><h2><strong>La respuesta del OECE</strong></h2><p>Frente a las críticas, la presidenta ejecutiva del OECE aseguró que, aunque la certificación avanzada apenas alcanza al 2 % de los funcionarios, el organismo ha acelerado la aplicación de exámenes en 2025: 10,602 pruebas en curso para renovar y elevar niveles de SICAN, lo que augura un pronto incremento de funcionarios avanzados.</p><p>Asimismo, el MEF anunció un proceso de “aplicación progresiva” de la profesionalización: durante la fase inicial, los funcionarios con nivel básico o intermedio podrán seguir operando en sus puestos, y solo gradualmente se exigirá el nivel avanzado para jefes de unidades y jurados de licitación. Este enfoque busca mitigar el riesgo de paralización inmediata de procesos y ganar tiempo para elevar las capacidades del equipo humano.</p><p>Adicionalmente, el OECE ha programado capacitaciones presenciales y virtuales a nivel nacional, con el fin de atender realidades regionales heterogéneas. No obstante, expertos como César Candela (director ejecutivo de la Sociedad Nacional de Construcción e Infraestructura) insisten en la necesidad de fortalecer la formación práctica in situ, especialmente en regiones con alta dispersión geográfica y bajos niveles de conectividad, donde la virtualidad por sí sola no basta.</p><p>De esta manera vemos que, aparte de la serie de capacitaciones que promueve OECE, las siguientes acciones también podrían mejorar el panorama de la correcta formación y capacitación que necesitarían las entidades.</p><ol><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Priorizar la certificación avanzada SICAN como requisito indispensable para asumir cargos de responsabilidad en contrataciones.</li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Participar activamente en las capacitaciones presenciales y virtuales que ofrezca el OECE, demandando formación adaptada a las complejidades regionales.</li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Incentivar el uso y mejora de PLADICOP, colaborando con reportes de fallas y sugerencias para acelerar el despliegue de sus módulos pendientes.</li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Fomentar una cultura de cumplimiento y control interno en las entidades, de modo que la exigencia de la LGCP no sea solo formal sino un elemento real de mejor gestión.</li></ol><p><br></p><p>El Perú enfrenta un momento decisivo: la LGCP y sus herramientas asociadas (SICAN y PLADICOP) ofrecen la oportunidad de elevar la calidad y transparencia de la contratación pública, dinamizando la inversión estatal y fortaleciendo la confianza de la ciudadanía. Sin embargo, para que esta transformación sea efectiva, se requiere un esfuerzo coordinado entre el OECE, el MEF, las entidades públicas y los propios funcionarios, de modo que la profesionalización no quede en un mero trámite burocrático, sino que se traduzca en una gestión más ágil, predecible y eficiente de los recursos públicos.</p><p>Solo así el país podrá asegurar que la entrada en vigor de la Ley N° 32069 marque el inicio de una nueva etapa de crecimiento económico sostenido, cimentado en procesos de contratación robustos y responsables.</p><p><br></p><h2><strong>Conclusiones</strong></h2><p>La entrada en vigor de la Ley N° 32069 representa un hito trascendental en la modernización del sistema de contrataciones públicas en el Perú, orientado hacia estándares internacionales de eficiencia, transparencia e integridad. Sin embargo, su implementación enfrenta desafíos estructurales significativos, especialmente en la capacitación del personal público. La escasa proporción de funcionarios con certificación avanzada en el SICAN (solo el 2% a nivel nacional) revela una insuficiencia preocupante en la preparación técnica requerida para aplicar la nueva normativa. Esta situación se agrava por la limitada operatividad de plataformas clave como la PLADICOP, cuya implementación incompleta podría ralentizar procesos y obstaculizar la inversión pública. Si bien el OECE y el MEF han emprendido acciones como capacitaciones y un enfoque de aplicación progresiva, expertos coinciden en que solo una estrategia integral y práctica permitirá una verdadera profesionalización del sistema. La oportunidad de transformación es real, pero exige compromiso institucional y humano sostenido para evitar retrocesos.</p><p>Frente a este panorama, es imperativo que los funcionarios públicos comprendan la urgencia y trascendencia del cambio normativo. La Ley N° 32069 no debe ser percibida como un mero ajuste regulatorio, sino como una palanca para garantizar un uso eficaz de los recursos públicos en un contexto donde la inversión estatal en infraestructura es vital para el crecimiento económico del país. En consecuencia, se hace un llamado serio y directo a las autoridades responsables para priorizar la formación técnica, fortalecer los mecanismos de control y acelerar la implementación de herramientas digitales, garantizando así que el Perú no desperdicie esta oportunidad de avanzar hacia una gestión pública más moderna, transparente y eficiente.</p>",
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        "date": "2025-02-24T00:00:00.000Z",
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    {
        "id": 54,
        "title": "Mitos y verdades sobre el arbitraje",
        "content": "<p>---INDICE---</p><p><br></p><p>El sistema judicial peruano es percibido como lento y burocrático, con una creciente acumulación de procesos pendientes. Por ese motivo se destacan demoras muy largas en el Poder Judicial, y especialmente en la acumulación de procesos, por dar un ejemplo, en un juzgado laboral de Lima, se pueden encontrar hasta más de 1,200 escritos sin tramitar, algunos pendientes hasta 3 años. Este tipo de retrasos reflejan la congestión de expedientes y la escasez de recursos judiciales. De igual modo, la Corte Superior Nacional advirtió en febrero de 2025 que más de 100 juicios clave (casos complejos de corrupción y crimen organizado) podrían sufrir demoras adicionales debido a cambios legislativos recientes. En ese contexto, es preciso mirar la cabeza hacia alternativas más ágiles que el proceso judicial.</p><p>El arbitraje surge entonces como una solución efectiva frente a esta ineficacia judicial. La Constitución peruana reconoce al arbitraje como una jurisdicción válida a través de su artículo 139.1, mientras que la Ley lo define como un mecanismo alternativo para controversias patrimoniales. Desde 1998 es obligatorio en la Ley de Contrataciones del Estado, estableciendo un modelo único para la resolución de este tipo de conflictos. A diferencia de la vía ordinaria, el arbitraje permite plazos más cortos, procedimientos flexibles y árbitros especializados en la materia del conflicto. Sus laudos, de carácter definitivo, sólo se revisan en instancias limitadas (recursos facultativos o anulación). Todo ello ha incentivado su uso, sobre todo en disputas que versan sobre contrataciones públicas. En síntesis, la creciente congestión de los procesos judiciales y las ventajas procesales del arbitraje (celeridad, especialización, confidencialidad y eficacia) han impulsado en Perú el recurso a este mecanismo, particularmente en el ámbito de las contrataciones públicas.</p><p>Dados estos beneficios, resulta clave combatir los mitos que obstaculizan el acceso al arbitraje. A pesar de su desarrollo normativo y práctico, persisten ideas erróneas que disuaden a las partes de optar por esta alternativa. A continuación, se analizan y desmienten tres mitos frecuentes en el Perú, los cuales serán la supuesta injusticia de las decisiones arbitrales, la falta de conocimientos jurídicos de los árbitros y la ausencia de un correcto régimen probatorio.</p><p><br></p><h2><strong>Mito 1: «Los árbitros no toman decisiones justas»</strong></h2><p>Existe la percepción de que los árbitros favorecen a una de las partes o actúan sin equidad, lo que desconfirma la legitimidad del arbitraje. Este mito plantea que, a diferencia de los jueces, los árbitros podrían ser parciales o influenciables. Sin embargo, el ordenamiento peruano impone una estricta obligación de independencia e imparcialidad a todo árbitro. La Ley de Arbitraje establece expresamente que sólo procede la recusación de un árbitro cuando existan dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia. Esto significa que las partes sólo pueden cuestionar a un árbitro por hechos o intereses secretos que surjan posteriormente a su nombramiento. Por ejemplo, en el caso del Reglamento Procesal de Arbitraje de CEAR Latinoamericano, contiene reglas análogas: por ejemplo, si la parte que nombró al árbitro quiere recusar al mismo, debe hacerlo 3 días hábiles después de haberse enterado del hecho generador de la acción.</p><p>Esta regulación tiende a evitar abusos de recusación y garantiza la coherencia en la selección de árbitros. Asimismo, los árbitros están sujetos a códigos de ética y a sanciones profesionales. Esto redunda en que un árbitro que demostrara parcialidad arriesga su reputación y futuro profesional: las partes y las instituciones desistirían de volver a asignarle casos. Como ejemplo concreto, en un arbitraje de 2023 entre Provías Nacional y el Consorcio Vial Perú (contrato para la rehabilitación de la carretera Santiago de Chuco – Shorey, participaron como árbitros abogados reconocidos. Incluso se documentó la renuncia de un árbitro en dicho proceso, lo que evidencia la presión ética y profesional bajo la cual operan los árbitros.</p><p>De esta manera, la ley no permite que árbitros manifiestamente parciales permanezcan en el caso: cualquier duda seria da lugar a recusación o renuncia. El procedimiento arbitral moderno valora la imparcialidad como principio fundamental, y un árbitro que vulnerase ese deber se vería incapacitado para seguir siendo elegido en el futuro. En la práctica, los sólidos controles procesales (notificación recíproca de designaciones, transparencia del convenio arbitral, motivación obligatoria, etc.) y la posibilidad de anulación del laudo por infringir garantías básicas refuerzan la justicia de estos documentos. El mero temor de favoritismos no se sustenta en la normativa ni en la experiencia arbitral peruana.</p><p><br></p><h2><strong>Mito 2: «Los árbitros no conocen bien la ley como los jueces»</strong></h2><p>Otro mito común es creer que los jueces de carrera manejan mejor el derecho que los árbitros, y que éstos últimos serían menos competentes. En realidad, la mayoría de los árbitros son juristas con amplia experiencia. La Ley de Arbitraje peruana exige que los árbitros sean personas con pleno ejercicio de derechos civiles y, en el arbitraje sobre contrataciones públicas, deben ser abogados, salvo acuerdo en contrario de las partes. En particular, el antiguo reglamento de contrataciones del Estado (Ley N° 30225) dispone que el árbitro único o el presidente de tribunal arbitral deben ser abogados con especialización acreditada en Derecho Administrativo, Arbitraje y Contrataciones con el Estado. Los demás árbitros del tribunal pueden ser expertos o profesionales en otras áreas, siempre que tengan conocimientos en contrataciones públicas. Esto refleja que en arbitrajes de obras públicas se privilegia la formación técnica y legal del árbitro, por ejemplo, en ingeniería civil o financiamiento público, complementada por la experticia jurídica del presidente. Además, los profesionales designados suelen gozar de prestigio, puesto que muchos provienen estudios jurídicos privados de derecho o son exmagistrados judiciales.</p><p>En consecuencia, no es cierto que los árbitros peruanos carezcan de conocimiento legal. Por el contrario, la normativa legal los equipara con jueces en cuanto a calificaciones: todos los laudos arbitrales de derecho deben ser suscritos por abogados actuantes. Además, la autonomía de las partes permite elegir árbitros de acuerdo con la complejidad del caso. En arbitrajes de contratación pública, se designan especialistas en infraestructura, regulación pública o finanzas, en lugar de oficinistas judiciales genéricos. Así, el arbitraje asegura un tribunal competente en el tema de la controversia. En definitiva, la exigencia de formación jurídica y técnica en los árbitros garantiza que conocen al menos igual el derecho aplicable que un juez de instancia, desvirtuando totalmente el mito de la supuesta ineptitud legal de los árbitros.</p><p><br></p><h2><strong>Mito 3: «El arbitraje no sigue reglas de evidencia»</strong></h2><p>Se suele creer erróneamente que en el arbitraje todo vale y que no existe un régimen de pruebas rígido. Esto es falso. La ley de arbitraje peruana establece un régimen de pruebas propio: el tribunal arbitral tiene plena atribución para determinar la admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas, debiendo siempre motivar sus decisiones. Así, los árbitros deciden qué pruebas aceptar (testimoniales, documentales, periciales, etc.) y les otorgan peso, explicando sus motivos en el laudo. Del mismo modo, pueden desestimar pruebas ofrecidas que no se actuaron, siempre con una motivación razonada. Esta facultad exclusiva de los árbitros es análoga a la de un juez en un proceso judicial, y mantiene las garantías de dichos procesos, las cuales protegen que cualquier prueba admitida deba ser conocida por las partes con oportunidad de impugnarla o contrainterrogar. Asimismo, si una parte no comparece a una audiencia o no aporta prueba, el tribunal puede continuar el proceso y decidir con los elementos disponibles.</p><p>Importa resaltar que, al igual que en la judicatura, la omisión injustificada de algún acto procesal esencial (como valorar una prueba fundamental) puede ser causal de nulidad del laudo. En efecto, en varios procesos arbitrales se señalan que la falta de motivación adecuada o la total inobservancia de peticiones de prueba puede dar lugar a la anulación del laudo ante la autoridad judicial. En ese sentido, el árbitro tiene el deber de dar sustento técnico a su decisión sobre las pruebas.</p><p>En la práctica, los tribunales arbitrales peruanos siguen reglas similares a las judiciales en materia probatoria, aunque con mayor flexibilidad procesal. Por ejemplo, el tribunal arbitral del Proyecto Alto Piura (2023) valoró detalladamente informes técnicos y de ingeniería presentados por las partes antes de resolver el fondo. En este tipo de arbitrajes complejos, los árbitros incluso solicitan pruebas periciales especializadas para dirimir controversias técnicas, lo cual indica que sí se somete el caso a un análisis probatorio riguroso. Por tanto, el mito de que “en arbitraje vale todo sin prueba” es equivocado: el tribunal arbitral registra y evalúa las pruebas dentro del expediente y las expone en el laudo (tal como lo haría un juez), lo que garantiza la seriedad y estabilidad de la resolución.</p><p><br></p><h2><strong>Conclusiones</strong></h2><p>En síntesis, el arbitraje en el Perú es una herramienta que viene consolidándose como alternativa eficiente frente a las deficiencias del Poder Judicial. Los mitos analizados –que cuestionan la imparcialidad de los árbitros, su capacitación legal o la validez del proceso probatorio– carecen de sustento en la ley y la práctica. La normativa nacional, las instituciones arbitrales y la experiencia reciente demuestran lo contrario: los árbitros están obligados a actuar con imparcialidad (con posibilidad de recusación por causas claras), son en su mayoría profesionales del derecho con alta especialización, y aplican reglas probatorias motivadas que confieren legitimidad a los laudos.</p><p>Así lo ilustran casos actuales de gran envergadura en las contrataciones públicas: arbitrajes como el de Provías Nacional vs Consorcio Vial Perú (Carretera Santiago de Chuco) o el del Alto Piura han sido resueltos por tribunales arbitrales integrados por abogados de reconocida trayectoria, bajo un trámite ordenado y respetuoso de las garantías procesales. La recurrencia de estos mecanismos muestra que las empresas y el Estado confían cada vez más en el arbitraje para resolver disputas contractuales de alto monto.</p><p>Finalmente, es esencial derribar estos mitos para fortalecer el arbitraje como medio alternativo de solución de conflictos. Desmitificar las falsas creencias y difundir la realidad normativa y práctica empodera a las partes para elegir con mayor confianza esta vía. En un país donde el Poder Judicial enfrenta retos de agilidad y eficiencia, el arbitraje ofrece beneficios palpables: es más rápido, especializado y adaptado a necesidades comerciales. Promover una visión positiva del arbitraje permitirá ampliar su uso, logrando así un acceso a la justicia más expedito y seguro en el ámbito contractual peruano.</p>",
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    {
        "id": 55,
        "title": "Cómo entender las bases estándar bajo la nueva Ley de Contrataciones Públicas (sin morir en el intento)",
        "content": "<p>---INDICE---</p><p><br></p><h2><strong>El procedimiento de selección y las bases estándar</strong></h2><p>El procedimiento de selección en las contrataciones públicas bajo la Ley N° 32069 está diseñado para garantizar transparencia, eficiencia y la valorización del novedoso principio de “valor por dinero” en cada etapa: desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato. Recientemente se ha publicado la Resolución Directoral N° 0015-2025-EF/54,01 donde el Ministerio de Economía y Finanzas, de la mano con el Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) han concatenado tanto las directrices y lineamientos de las nuevas bases estándar (por medio de la Directiva N° 0005-2025-EF/54.01), como los proyectos de bases estándar para todos los diferentes procedimientos de selección, siendo un total de 13 los proyectos expeditados.</p><p>Gracias a ello entendemos que ahora la estructura de las bases estándar se articulará en dos grandes secciones: la Sección General, que establece reglas uniformes para todos los procedimientos de selección, y la Sección Específica, donde cada entidad contratante puede incorporar las condiciones particulares que encuentre del bien, servicio u obra pasible de licitación.</p><p>De esta manera, las bases estándar son documentos que las entidades deben usar obligatoriamente para elaborar sus pliegos de licitación pública de obras, bienes o servicios. Estas bases incluyen una simbología que identifica textos a completar o eliminar, advertencias y notas para evaluadores, además de instrucciones de formato (márgenes, fuente tamaño 10, etc.) importantes para su cumplimiento de manera ordenada. La uniformidad de estas bases facilita la comparación de ofertas, reduciendo por ende errores de forma y asegura que los proveedores puedan comprender claramente los requisitos y criterios de la evaluación.</p><p>Por tanto, el uso de estas bases estándar permite a la entidad contratante apoyarse en un marco legal consolidado que incorpore las necesidades públicas que busca suplir a través del marco de la nueva Ley N° 32069 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 009-2025-EF). Ahora, su validez dependerá de la correcta elaboración y publicación en la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (PLADICOP), garantizando que todos los actores tengan acceso oportuno a la información, y posibilitando la formulación de consultas y observaciones antes de la presentación de ofertas.</p><p><br></p><h2><strong>Los cambios de la nueva Ley N° 32069 en las bases estándar</strong></h2><p>Es importante notar las diferencias que, a partir de ahora, usted como contratista o parte de la entidad deberá conocer sobre las bases estándar en el marco de la Ley N° 32069. Por un lado, vemos que la Ley N° 30225 centraba la contratación en el menor precio y eficiencia, con un número limitado de principios (libertad de concurrencia, economía, eficiencia). La Ley N° 32069 incorpora cinco principios nuevos —legalidad, valor por dinero, presunción de veracidad, causalidad e innovación— de los cuales varios ya hemos hablado en anteriores artículos, pero para ofrecer un resumen claro, estos se encuentran orientados a maximizar el beneficio social y considerar aspectos de sostenibilidad y calidad a lo largo del ciclo de vida de la contratación, con el objetivo de alcanzar un buen cumplimiento de la necesidad pública intrínseca en cada procedimiento de selección.</p><p>También, bajo la Ley N° 30225, el OSCE supervisaba las contrataciones, con un Tribunal de Contrataciones del Estado que resolvía impugnaciones. La nueva ley reforma este, a través del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), que asume funciones de asistencia técnica, supervisión de procedimientos y emisión de directivas que permite el uso de bases estándar para las funciones que el área usuaria requiera. Asimismo, el Tribunal de Contrataciones del Estado pasa a denominarse Tribunal de Contrataciones Públicas, reforzando su independencia y facultades sancionadoras.</p><p>Quizá el lado más llamativo y obvio gira en torno a que la Ley N° 30225 contemplaba licitación pública, concurso y adjudicación simplificada, sin diferencia clara entre procedimientos competitivos y no competitivos. La Ley N° 32069 distingue expresamente modalidades competitivas (licitación, concurso, subasta inversa, comparación de precios) y no competitivas (varios supuestos de contratación directa, emergencias, consultorías de defensa legal del Estado). Además de esto, la mencionada nueva norma amplía los supuestos excluidos del ámbito de aplicación, como la contratación de licencias de contratos internacionales estandarizados y servicios de defensa en arbitrajes internacionales. Ello se suma a la interposición de apelaciones, pues anteriormente requería una carta fianza de hasta el 3% de la cuantía del procedimiento, y ahora la nueva ley reduce este requisito al 0.5%, facilitando el acceso a la impugnación de actos administrativos sin afectar la suficiencia de la garantía.</p><p>Si bien la Ley N° 30225 introdujo el SEACE, la Ley N° 32069 crea la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop), que integra SEACE, registro de proveedores (RNP) y catálogos electrónicos, y mejorando la interoperabilidad. Aparte de esto, se pueden reducir las exigencias documentarias gracias a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). La nueva Ley establece que los procesos iniciados antes de su vigencia se rigen por la normativa anterior y deroga expresamente la Ley N° 30225 y sus decretos modificatorios (DL N° 1341, DL N° 1444, DL N° 1018), salvo disposiciones transitorias necesarias para la implementación ordenada.</p><p><br></p><h2><strong>Consejos para entender correctamente las bases estándar</strong></h2><p>Luego de conocer todos estos puntos, vemos importante mencionar que la diferencia entre ganar o no un procedimiento de selección muchas veces está entre cómo un contratista conoce las bases estándar, cómo las interpreta, e incluso cómo puede solicitar las modificaciones debidas a ellas. Teniendo ese punto en consideración, aquella parte instruida en el campo es la que puede definir el cambio. Por esa razón nuestra área de Formación Continua tiene la misión de, a través de sus diplomados especializados, como el próximo a publicarse, el cual será el Diplomado de Especialización en Contrataciones Públicas bajo la nueva Ley N° 32069, son tan importantes hoy en día.</p><p>Entonces, extrayendo un poco del contenido de la malla que revestirán las clases que tenemos preparadas, hemos creado una serie de consejos que nos ayudarán a entender correctamente las bases estándar en el marco de la nueva Ley de Contrataciones Públicas, la Ley N° 32069:</p><p><br></p><ol><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Revisar la simbología y las instrucciones de formato, con el fin de mapear las secciones general y específica. Separar mentalmente las disposiciones que no pueden modificarse (Sección General) de las que requieren llenado (Sección Específica) ayudará a tener una idea general de cómo se encuentra organizada la base estándar. Mientras mejor y más rápido identifiques los puntos clave, más fácil entenderás si puedes aplicar una oferta tentadora para la entidad.</li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Aprovechar la Ficha Única del Proveedor (FUP) y tenerla bien actualizada, pues serán estos documentos los que participarán en los procedimientos de selección. Ahora, en el caso de las entidades, en diversos procedimientos, también servirá formar parte del PIDE, pues según el Decreto Legislativo N° 1246, que permite la simplificación administrativa, la entidad contratante que sea usuaria de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) no le corresponderá exigir determinados documentos (por ejemplo, vigencia de poder, DNI), ya que esta nueva plataforma facilita y agiliza en demasía la presentación, evitando así exigencias de forma.</li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Analizar el cronograma y plazos: Uno de los puntos más importantes y primeros en tener que delimitarse, ya que el identificar fechas clave (consultas, presentación de ofertas, recurso de apelación) y programar alertas en base a ello nos dará un campo de acción delimitado y nos ayudará a organizarnos para evitar presentar todo a último momento. Recuerde que la Ley N° 32069 permite plazos mínimos disminuidos si hubo anuncio anticipado en Pladicop.</li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Formular modificaciones con sustento normativo: Al elevar consultas u observaciones, cite artículos específicos de la Ley y Reglamento (por ejemplo, los numerales 66 y 93 del Reglamento) o la Directiva OECE para bases estándar. Un planteamiento bien fundado acelera la respuesta y reduce el riesgo de nulidad.</li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Verificar la metodología de evaluación: Comprenda si la oferta económica es limitada (95 %–110 % de la cuantía) o fija al 100 %. Esto define su estrategia de precio y la posibilidad de negociación ante ofertas fuera de rango.</li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Control de consorcios: Si participa en consorcio, valide que la promesa de consorcio contenga porcentajes enteros de obligaciones, representación y especialidades, pues no admite modificaciones tras su presentación.</li><li data-list=\"bullet\"><span class=\"ql-ui\" contenteditable=\"false\"></span>Apoyo en herramientas de visualización: Usar tablas, diagramas de flujo o matrices dentro de su equipo ayudará a entender la secuencia de etapas y responsabilidades; esto facilita la detección de omisiones y la preparación de modificaciones oportunas.</li></ol><p><br></p><h2><strong>Conclusiones</strong></h2><p>A través del presente artículo hemos presentado el procedimiento de selección y la estructura de las bases estándar según la Ley N° 32069, y a través de su nueva Directiva N° 0005-2025-EF/54.01, destacando su formato, secciones y simbología obligatoria, indispensables para la transparencia y eficiencia en las contrataciones públicas. También notamos la importancia de contrastar los cambios introducidos por la nueva norma frente a la antigua Ley N° 30225, enfatizando la incorporación de principios como el “valor por dinero”, la creación del OECE, la diferenciación de modalidades y la reducción de garantías para recursos. Se ofrecieron además tips prácticos para que los contratistas comprendan ágilmente las bases estándar, y que entidades y demás partes utilicen la interoperabilidad PIDE, formulen consultas fundamentadas y aseguren la integridad de sus ofertas, aspectos que, en última instancia, elevan sus probabilidades de éxito.</p><p>Conocer a fondo estos procedimientos y lineamientos no solo es un requisito legal, sino una ventaja competitiva: un contratista que domina la lectura de las bases estándar y anticipa posibles observaciones puede optimizar su propuesta, reducir riesgos de impugnación y contribuir al objetivo de maximizar el valor de los recursos públicos. Estar debidamente preparados será clave para garantizar el éxito en la nueva etapa de contrataciones públicas que inaugura la Ley N° 32069.</p>",
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        "title": "El arte de negociar modificaciones del contrato: Estrategias que sí funcionan.",
        "content": "<p>---INDICE---</p><p><br></p><h2><strong>Las modificaciones en los contratos públicos</strong></h2><p><br></p><p>Algunos podrían pensar que una vez se celebra y suscribe el contrato público, el único camino a seguir sería la ejecución del contrato sin ningún contratiempo, hasta la liquidación, pero la realidad es totalmente lo contrario. Tanto en los contratos de bienes, servicios, y mucho más (por no decir siempre) en obras, se van a encontrar con situaciones imprevisibles, o no claramente acordadas en el contrato, que van a requerir una modificación o, por su naturaleza, una adenda. Aquello es el dinamismo que caracteriza al contrato administrativo, atendiendo la imposibilidad de prever todas las contingencias futuras y a la necesidad de asegurar el cumplimiento de la finalidad del contrato.</p><p>Dentro del marco regulatorio anterior, la Ley N° 30225, esto se encontraba regulado en el artículo 34 del TUO de la ley, donde se sintetizaban los supuestos específicos de la modificación, las cuales son: (i) ejecución de prestaciones adicionales, (ii) reducción de prestaciones, (iii) autorización de ampliaciones de plazo, y (iv) otros. Más allá de estos supuestos, lo que el artículo faculta a las partes es a acordar modificaciones derivadas de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, y que no sea imputable a ninguna de las partes, permitiendo así alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente, sin alterar los elementos determinables del objeto contractual.</p><p>En la nueva Ley N° 32069 estas modificaciones se presentan en el artículo 63 y los supuestos de modificación son similares al de la anterior norma, con diferencia de uno, que dicta que se podrá modificar el contrato por hecho sobreviniente a la suscripción del contrato no imputable a las partes. Es decir, se deja claro y explícito que el punto de que las razones de la modificación no sean imputables al contratista son un punto vital para aprobar o no una modificación contractual.</p><p>Como se puede ver también, muchos de estos supuestos versan sobre dos puntos en general, el monto del contrato, y el plazo del contrato. Es por ende preciso mencionar los límites que pone la nueva norma sobre hasta cuándo se puede aumentar el monto del contrato, ya que aumentar de forma discriminada el monto de un contrato mediante prestaciones adicionales, desnaturalizaría el contrato en sí.</p><p>Según el artículo 64 de la Ley N° 32069, en caso de bienes, servicios y consultorías de obra, la ejecución de prestaciones adicionales (aumentos del presupuesto del contrato) pueden ser hasta un máximo del 25% del monto del contrato original, cumpliendo los criterios antes mencionados. En el caso de obras, estas prestaciones adicionales, al solicitar mayoritariamente altos presupuestos, tienen un límite de hasta el 15% del monto total del contrato original.</p><p>Es importante recordar que según la Opinión N° 129-2017/DTN del OSCE (ahora OECE), una prestación adicional de obra es “aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original” y, para obras de suma alzada, por ejemplo, solo la omisión total de la información en todos los documentos del expediente técnico genera el derecho a dicho adicional.</p><p>Si el acumulado de los adicionales superan dichos montos, estos tendrán que ser aprobados por la Contraloría General de la República, hasta un límite del 50%, el cual es el tope final pues si pasa de este, se resuelve el contrato. Y es que es claro que, si han establecido un monto original y luego lo decides aumentar hasta un 50% el precio a pagar es que una de las partes no ha sido muy diligente al aceptar el contrato.</p><p>Entonces, ¿qué importancia tiene estas modificaciones de contrato? En primera, vemos la seguridad jurídica con la que están vertidos, pues al tener que formalizar el acuerdo de voluntades de las partes, esta reviste de seguridad jurídica que el Estado otorga a través de la norma, mencionando que cada modificación formará parte integrante del contrato. En segunda, se protege el equilibrio económico-financiero de ambas partes, permitiendo restablecer el balance inicial sin necesidad de recurrir a arbitraje ante la no concordancia con un punto del contrato. Finalmente, todo el procedimiento se hace de manera transparente, exigiendo un sustento técnico y presupuestal mediante informes especializados por parte del contratista, previo a su aprobación, reforzando por ende la rendición de cuentas.</p><p><br></p><h2><strong>¿Cómo negociar correctamente adendas y modificaciones?</strong></h2><p>Luego de entender las modificaciones de contratos públicos, su importancia y uso, mencionaremos una serie de recomendaciones prácticas para que el contratista optimice sus posibilidades de aprobación de modificaciones, minimizando por ende riesgos de controversias. Es importante mencionar que estos consejos servirán tanto para las partes involucradas en una ejecución contractual, como para los árbitros que resuelvan arbitrajes en contrataciones públicas, así que esta clase de tips tanto los árbitros como partes podrán aprender cómo aplicarlas en nuestro Diplomado Especializado en Contrataciones Públicas bajo la nueva Ley N° 32069.</p><p>Así, las negociaciones para estas modificaciones van a requerir la combinación de dos factores, el conocimiento del contrato y pretensiones, y las habilidades blandas e intención de colaboración de quienes vayan a regir las modificaciones del contrato. Así que, el verdadero secreto y la manera en la que se deben entender los siguientes consejos, es que estos dos factores actúen en sintonía, y tanto la persona como las fórmulas de negociación formen la ecuación perfecta para lograr el resultado esperado.</p><p><br></p><p><strong>Identificar correctamente el hecho sobrevenido:</strong> Es importante documentar correctamente la causa con todos los requisitos que pide la norma, siendo anotado en el cuaderno de obra, por ejemplo, contar con los especialistas que realizarán los informes listos, y demás. Que todo esté correctamente preparado ante cualquier imprevisto.</p><p><strong>Pretensiones y procedimientos formales y realistas:</strong> Muchas veces los conflictos producto de las modificaciones del contrato no son porque la entidad no me la aceptó, sino porque lo hizo de manera parcial. Por esa razón, es importante presentar las solicitudes con pretensiones realistas y acordes a lo sucedido, con gráficos y planos que sustenten cada punto de lo que quiera solicitar.</p><p><strong>Negociaciones tempranas:</strong> Si es posible involucrar e informar a las entidades en reuniones puntuales, presentar borradores de los cambios y resolver dudas formales antes de todo, mucho mejor.</p><p><strong>Enfoque colaborativo:</strong> En un contrato, la colaboración y acuerdo entre las partes es lo mejor. Quienes dirijan las personas deben ser personas diligentes, con habilidades blandas correctamente aplicadas y puedan relacionarse directamente con la otra parte de una manera colaborativa y deliberativa. No hay que acordar puntos a escondidas o de manera personal, si es posible involucrar al otro, perfecto, pues ello es lo que generará la confianza y colaboración.</p><p><br></p><h2><strong>Conclusiones</strong></h2><p>En síntesis, tanto la antigua Ley N° 30225 como la nueva Ley N° 32069 reconocen la posibilidad y la necesidad de modificar los contratos públicos para adaptarlos a circunstancias imprevistas y al dinamismo de los proyectos. Bajo la Ley 30225, el artículo 34 articulaba los supuestos y requisitos de manera detallada, mientras que la Ley 32069 incorpora estos mecanismos bajo un enfoque de valor por dinero, gestión por resultados y gestión de riesgos, reforzando la transparencia y la eficiencia. De esta manera, si nos encontramos ante hechos sobrevenidos y no imputables, y poseemos sustentos técnicos sólidos, plazos formales, y certificaciones presupuestales con equilibrio económico-financiero. Podemos llegar a buenos resultados. Así, estos tips representan una guía práctica para negociar y sustentar con éxito sus solicitudes de modificación, reduciendo el riesgo de controversias y arbitrajes.</p><p>Es importante recordar que la participación en la contratación pública es una gran oportunidad para el crecimiento y la innovación. Si necesitas modificar tu contrato, recuérdalo: aborda el proceso con rigor técnico, anticipación y espíritu colaborativo. Con una preparación adecuada y los sustentos correctos, transformarás los cambios inevitables del proyecto en oportunidades de mejora continua y fortalecimiento de tu reputación profesional. ¡Estamos seguros de que tu éxito está en la diligencia y el buen diálogo!</p>",
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        "title": "Protección medioambiental en las contrataciones públicas a través de los criterios ESG ",
        "content": "<p>---INDICE---</p><p><br></p><h2><strong>¿Qué son los Criterios “ESG”?</strong></h2><p><br></p><p>A pesar de que no exista una definición en la normativa de lo que es “ESG” o “Criterios “ESG”, es importante mencionar que estos, al contener principios importantes para la gobernanza pública incentivado por organismos internacionales, se incorpora de manera implícita en distintas leyes.</p><p>ESG es un acrónimo en inglés de <em>Environmental, Social and Corporate Governance</em>, es decir, son criterios ambientales, sociales y de gobernanza corporativa, y definen generalmente criterios o estándares por el que las empresas pueden aplicar para cumplir con fines sociales y medioambientales deseables. En el caso de los criterios ambientales, se regula el impacto que una empresa puede causar en el medio ambiente, mientras que los criterios sociales consideran cómo una empresa gestiona las relaciones que tengan con las otras partes interesadas en su actividad, finalmente los criterios del gobierno corporativo es la verificación de que estos dos anteriores criterios forman parte importante de la dirección ejecutiva, el directorio, o los órganos de control necesarios para su implementación.</p><p>Al conocer esto, uno podría pensar que los presentes criterios serían de interés únicamente de las empresas privadas para su cumplimiento, pero lo cierto es que muchos de sus fines coinciden con el interés público, como las medidas socioambientales para prevenir que las empresas dañen el medio ambiente. De ejemplo está el Decreto Supremo N° 052-2010-EM, que indica que los mineros titulares deben presentar una Declaración Jurada Anual donde indican que sus actividades cumplen con un correcto desarrollo sostenible con relación a la educación, salud, nutrición, y otros aspectos que deben beneficiarse de su actividad.</p><p>Dicho lo anterior, podemos comprobar la relación que pueden tener los criterios ESG con la finalidad pública, pero ¿de qué manera acompaña esto a la actuación de las contrataciones públicas en el marco peruano? A través de este artículo veremos su implicación y relevancia para la finalidad pública de una correcta sostenibilidad de las actividades en el marco de las contrataciones del Estado.</p><p><br></p><h2><strong>Criterios ESG en el marco de las contrataciones públicas</strong></h2><p>El hecho de que estemos hablando de criterios que van acorde a la finalidad pública que debe cumplir el Estado brinda la posibilidad de comparar estas prácticas corporativas con el que las entidades públicas y las normativas involucradas en el marco de las contrataciones públicas deben tener en cuenta. Es importante recordar que hay dos prioridades esenciales que tienen ahora las contrataciones públicas en el marco de la nueva Ley N° 32069: la sostenibilidad ambiental y la responsabilidad social.</p><p>La tendencia a adoptar este tipo de políticas no solo en el accionar de las entidades públicas involucradas en contrataciones públicas, sino también a tomarlo como consideración a los proveedores que tengan en sus políticas estos enfoques sostenibles con criterios ESG, muestran el cambio estructural que está teniendo el campo de las contrataciones públicas no solo en nuestro país, sino en América Latina de manera general.</p><p>Entonces, hablemos del principio de sostenibilidad y cómo este ayuda a cumplir y respetar los criterios ESG en el marco de las contrataciones públicas.</p><p><br></p><h2><strong>El principio de sostenibilidad en las contrataciones públicas</strong></h2><p>Como bien hemos mencionado, el interés público es una gran influencia en la razón de la presencia de este principio. A diferencia de un contrato privado, en los contratos públicos se encuentra una ausencia de libertad facultativa en la formación y ejecución del contrato, esto con el objetivo de asegurar y proteger el interés público del contrato, propio de su función administrativa. Entonces, el Estado tiene el derecho de que, a través de su poder público, poner en consideración criterios de manera unilateral para el procedimiento de selección que aplique fundado en los distintos principios de publicidad, igualdad y concurrencia.</p><p>De esta forma, se empieza a ahondar en la idea del desarrollo sostenible, pues es muy común comparar el buen desarrollo de la inversión privada en las contrataciones públicas como desarrollo, pero ¿cómo podemos asegurar que ese desarrollo será sostenible con el medio ambiente o los bienes perecibles que se posee en la región?</p><p>Así, el desarrollo sostenible es aquel que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. En un aspecto legal, la sostenibilidad se encuentra en un nivel de tres pilares: social, económico y ambiental, los cuales se alimentan cíclicamente para encontrar el verdadero equilibrio.</p><p>De esta manera en las contrataciones públicas, se puede objetar que estas son sostenibles si los criterios que se le aplican son ambientales, sociales o éticos, ya sea para el caso de contrataciones de bienes, servicios, obras o consultorías que requiera la entidad.</p><p>El componente ético aparece porque en las contrataciones públicas hablamos de un compromiso de aceptación de las partes y el respeto a la garantía del cumplimiento de lo ahí expuesto. A su vez, se certifica que el contratista al que la entidad se compromete es alguien que realiza sus labores de manera diligente y acorde a ley, evitando prácticas como la explotación infantil, precarización laboral o, algo muy común en nuestro país, actos de corrupción. Esto se materializa en la cláusula obligatoria anticorrupción que por ley están todos los contratos públicos obligados a poner.</p><p>El componente social se relaciona con la exigencia que se le debe dar a las empresas para considerar dentro de sus procesos factores como el apoyo a su personal por medio de políticas que eviten la discriminación y promuevan correctamente sus derechos. Esto se materializa en las ayudas que el Estado le intenta brindar a los proveedores que son pequeñas o medianas empresas para coadyuvar a su crecimiento y posicionamiento económico.</p><p>Finalmente, el componente ambiental se relaciona con exigencias ambientales en los contratos públicos que concluyan en la protección del entorno ecológico. De esta manera, se alienta prácticas como la reducción de gases de efecto invernadero mediante el uso de energías renovables, el reciclaje de productos y la gestión de residuos sólidos.</p><p>En este último pilar, el componente ambiental termina materializando el principio rector de la sostenibilidad de las contrataciones públicas, ubicado en el inciso m) del artículo 5 de la nueva Ley N° 32069, el cual dice lo siguiente:</p><p><em>“Las entidades contratantes deben promover prácticas responsables en los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras, considerando los aspectos económicos, sociales y medioambientales, que contribuyan a alcanzar objetivos de sostenibilidad en todo proceso de contratación pública”.</em></p><p>Ahora, en el marco de la nueva Ley N° 32069, el principio de sostenibilidad va a tener mayor importancia debido al novedoso principio del <em>“value for money”</em> (valor por dinero) teniendo a la sostenibilidad económica, social y ambiental como un criterio importante para el correcto procedimiento de selección. De esa manera, ahora las entidades contratantes podrán tener la posibilidad de discernir entre ofertas que respeten los criterios de sostenibilidad y los que no, prefiriendo a lo primero en los casos donde sea necesario e importante hacerlo.</p><p>Por tanto, entendemos que el principio de sostenibilidad es la forma en la que los criterios ESG logran ingresar y formar parte de un campo que interactúa directamente con el medio ambiente, las contrataciones públicas, resaltando especialmente el ámbito de las obras públicas, que pueden causar una gran afectación a la sostenibilidad medioambiental.</p><p><br></p><h2><strong>Conclusiones</strong></h2><p>Hemos examinado los criterios Ambientales, Sociales y de Gobernanza Corporativa (ESG) en el marco de las contrataciones públicas bajo la Ley N° 32069. En primer lugar, define los criterios ESG como un conjunto de estándares que orientan la conducta empresarial hacia objetivos sociales y medioambientales deseables, señalando que, aunque no exista una definición legal expresa, instrumentos internacionales como el Decreto Supremo N° 052-2010-EM han influido de manera implícita en la normativa nacional. A continuación, analiza el principio de sostenibilidad consagrado en el inciso m) del artículo 5 de la Ley N° 32069, que obliga a las entidades contratantes a evaluar factores económicos, sociales y ecológicos para asegurar un valor público duradero. Posteriormente, desglosa los tres pilares de la sostenibilidad: gobernanza ética para prevenir corrupción y malas prácticas laborales; responsabilidad social que promueve la no discriminación y el apoyo a las pequeñas y medianas empresas; y gestión ambiental orientada a la reducción de emisiones, el reciclaje y el manejo adecuado de residuos. Finalmente, destaca la adopción del principio de <em>“value for money”</em>, que habilita a las entidades a preferir ofertas que incorporen estándares ESG, representando así un cambio estructural que alinea los procesos de selección con los objetivos de desarrollo sostenible.</p><p>En conclusión, la protección de la sostenibilidad en las contrataciones públicas reviste una importancia para el bienestar y la preservación del entorno. Al priorizar criterios ESG, el Estado no solo garantiza la transparencia y la eficiencia en la administración de recursos, sino que también promueve prácticas responsables que resguardan la diversidad biológica, reducen la huella ambiental y fortalecen la cohesión social. Asimismo, la adopción de políticas sostenibles incentiva la innovación y respalda a las micro, pequeñas y medianas empresas comprometidas con el desarrollo. De este modo, el impulso de la sostenibilidad en cada etapa del proceso de contratación pública contribuye a consolidar un modelo de gobernanza ética y orientado al futuro, en el que el respeto por la sociedad y el medio ambiente sea inseparable de toda inversión pública.</p>",
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    {
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        "title": "3 casos recientes donde una mala contratación pública terminó en fracaso",
        "content": "<p>---INDICE---</p><p><br></p><p>La mala contratación pública (entendida como procedimientos de selección viciados que derivan en sobrecostos significativos sin avances reales) ha sido señalada como factor clave en el colapso de numerosos proyectos de infraestructura en el Perú. En los últimos años la Contraloría General de la República (CGR) y diversos medios periodísticos han documentado casos en que la carencia de estudios técnicos adecuados, la falta de supervisión y los incumplimientos contractuales han provocado que obras de salud, educación y servicios básicos se paralicen mientras los costos se disparan. Es por esta razón por la que, en este artículo, se propone analizar tres importantes casos recientes, que ejemplifican este fenómeno, incluyendo datos contractuales, actores involucrados, hechos concretos y eventuales sanciones. Para el criterio de elección de estos tres casos se utilizó tanto su relevancia mediática como su importancia a la hora de explicar los usuales problemas que se tienen en la contratación pública para fracasar en su finalidad.</p><p><br></p><h2><strong>Caso 1: Hospital de Apoyo Pomabamba II-1 (Áncash)</strong></h2><p>El primer caso corresponde al Hospital de Apoyo Pomabamba II-1, un proyecto avalado en el marco de la Reconstrucción con Cambios. La entidad contratante original fue la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), asumida por la Autoridad Nacional Infraestructura (ANIN), y el contratista adjudicado (en consorcio o contratista principal) a través de un contrato de gobierno a gobierno con el Reino Unido para construir el hospital. El contrato contemplaba etapas de diseño, construcción y supervisión de la obra.</p><p>En abril de 2025 la Contraloría General divulgó un informe de control específico sobre esta obra. El servicio de control determinó que el expediente técnico original contenía múltiples deficiencias; dichas fallas fueron corregidas mediante sucesivos adicionales de obra, ampliación de plazo y reajustes de precios. Sin embargo, la CGR advirtió que faltó sustento técnico y legal para varios de estos cambios. En concreto, el contratista subcontrató la formulación de estudios sin contar con la autorización ni supervisión requerida, lo que dio lugar a pagos indebidos: la CGR identificó desembolsos injustificados por S/81, 817,391 (cifra pagada sin respaldo contractual válido). Esto quiere decir que el costo del proyecto pasó de la estimación original a un monto muy superior (según reportes, el presupuesto se cuadruplicó sin que se justifique proporcionalmente el avance de la ejecución de la obra) debido a estos reajustes. A la fecha del informe, la obra apenas registraba avances parciales, dejando en claro que esta obra está costando mucho más de lo que se debería, y dejando en muy mala posición a las autoridades encargadas de la contratación.</p><p>El informe de la Contraloría imputa presuntas responsabilidades administrativas y penales a los funcionarios de ARCC/ANIN que aprobaron dichas adendas sin fundamento, aunque no se detallan los montos de las sanciones administrativas aplicadas. Cabe señalar que el perjuicio económico señalado por la Contraloría supera los S/81 millones. El informe fue comunicado a la ANIN para las acciones administrativas y a la Procuraduría especial a fin de evaluar responsabilidades (como suele suceder en casos de la PIRCC). En términos formales, el contrato fue rescindido ante el evidente incumplimiento del alcance pactado y la imposibilidad de continuar bajo las condiciones iniciales. Este caso ilustra cómo la ausencia de controles adecuados en la contratación (en la fase de diseño y supervisión) llevó a costos inflados y retrabajos, con una obra paralizada y daños millonarios para el erario.</p><p><br></p><h2><strong>Caso 2: Hospitales “Paquete 2” Yungay II-1 y Pomabamba II-1 (Áncash)</strong></h2><p>El caso anterior es solo una rama de un proyecto más grande, el cual involucra otro segmento de la reconstrucción en Áncash, denominado “Paquete 2” del sector Salud, compuesto por la implementación de los hospitales de apoyo de Yungay II-1 y Pomabamba II-1. Aunque por separado, ambos proyectos fueron licitados bajo esquema de ejecución directa con financiamiento estatal. En junio de 2024 la Contraloría emitió un informe de control concurrente sobre este paquete conjunto.</p><p>De entrada, el informe señala un aumento abrupto del presupuesto: la inversión inicial estimada (año 2019) era de S/245, 286,282, pero a mayo de 2024 el presupuesto actualizado llegó hasta S/933, 833,578, debido a sucesivas modificaciones (ampliaciones de alcance, adicionales de obra y nuevos diseños). Para Yungay II-1, la Contraloría detectó pagos sin sustento administrativo por S/9, 073,600. Concretamente, el contratista continuó ejecutando el proyecto a pesar de no haber registrado técnicamente la continuidad de los trabajos ante el ente supervisor; pese a ello, la entidad contratante aprobó pagos que la CGR consideró injustificados. En Pomabamba II-1 (Paquete 2), se identificaron S/10, 802, 487 igualmente abonados sin soporte adecuado.</p><p>Estos desembolsos excesivos ocurrieron sin que existieran indicadores de progreso proporcional: las deficiencias en los expedientes técnicos (cambios de diseño no acordes al monto) fueron directamente ligadas al incremento de costos. El informe advierte además que la cadena de pagos a subcontratistas estaba en riesgo de colapsar, pues la elevada cifra aprobada generó deudas pendientes; si los contratistas principales reducen o dejan de financiar a subcontratistas, la obra se paralizaría definitivamente.</p><p>En cuanto a consecuencias legales, el reporte fue enviado a las instancias respectivas de ARCC/ANIN para que tomen medidas correctivas; la Contraloría exhortó a suspender pagos sin sustento y a revisar la viabilidad de la adjudicación original. No se comunicó públicamente sanción definitiva, pero este caso ya ha sido citado en el Congreso y en medios como un ejemplo de la falta de racionalidad en el esquema Gobierno a Gobierno, donde los controles peruanos no impidieron sobrecostos altísimos. En términos contractuales, se ha cuestionado la racionalidad económica de sostener estos contratos ante la magnitud del sobreprecio, abriendo camino a posibles terminaciones anticipadas o procesos administrativos contra los ejecutores de la obra.</p><p><br></p><h2><strong>Caso 3: Nueva sede del Gobierno Regional de Moquegua</strong></h2><p>El tercer caso corresponde a una obra por impuestos: la nueva sede central del Gobierno Regional de Moquegua, cuya ejecución fue adjudicada al Consorcio Sierra del Sur. La modalidad “obras por impuestos” permitía al consorcio invitar obras de infraestructura a cambio de créditos fiscales. El periodo de ejecución abarcó 2013-2021 (iniciándose en la gestión regional anterior).</p><p>En febrero de 2025 la Contraloría divulgó los hallazgos de una auditoría de cumplimiento (informe 28122-2024-CG/APP) sobre esta obra. El órgano de control concluyó que la Dirección Regional de Agricultura (órgano responsable) incurrió en múltiples irregularidades: aprobó pagos por instalaciones y tuberías no instaladas (pago indebido de S/389, 618), aplicó indebidamente un índice unificado erróneo para recalcular costos (sobrecosto de S/80 ,417), y extendió plazos sin justificación (se aprobó una segunda adenda de supervisión por S/566, 684). Adicionalmente, parte de la obra (como drenaje subterráneo) fue ejecutada por administración directa de la propia región, pero resultó defectuosa (fugas y falta de buzones), obligando luego a correcciones con un gasto adicional de S/1, 300, 000. En conjunto, la Contraloría estimó que los sobrecostos y pagos indebidos ocasionaron un perjuicio económico a la entidad por S/1, 036, 720.</p><p>Respecto de la responsabilidad legal, el informe atribuyó presunta responsabilidad civil y penal a cinco exfuncionarios regionales involucrados en la aprobación y supervisión deficiente. Esto significa que el caso ha sido elevado a la Procuraduría o a fiscalía anticorrupción para la investigación respectiva. En lo administrativo, se da cuenta de posibles sanciones (multas y destituciones) contra los implicados. El caso de Moquegua no implicó una paralización total de la obra, pero ejemplifica cómo la combinación de pagos injustificados y ausencia de supervisión técnica puede inflar costos sin mejora en la obra ejecutada. El nuevo edificio fue entregado, pero con obras subsanadas; sin embargo, los remanentes de inversión crecen y quedarán a cargo de la gestión regional que asumió en 2022.</p><p><br></p><h2><strong>¿Qué sacamos de estos 3 casos? El problema de las obras paralizadas</strong></h2><p>Las cifras oficiales más recientes revelan un panorama preocupante a nivel nacional. De acuerdo con el Informe de Obras Públicas Paralizadas al 31 de diciembre de 2024 elaborado por la CGR, existen 2, 476 obras estatales paralizadas en el país, con un costo total actualizado de más de S/ 43 mil millones. De dicho monto, alrededor de S/ 22 mil 601 millones aún deben invertirse para culminarlas. Estas cifras incluyen obras de todos los niveles de gobierno (nacional, regional y local). En particular, a nivel local se concentra la mayor cantidad de proyectos detenidos (1 782 obras por S/9, 798 millones), pero si hablamos de la cantidad de saldo faltante por ejecutar, los gobiernos regionales cuentan con más de S/ 10 mil millones sin ejecutar aún.</p><p>En cuanto a las causas declaradas por las propias entidades ejecutoras, la Contraloría identifica en su informe las principales razones de paralización: incumplimiento contractual (sobre todo por parte de los contratistas, 25.4% de los casos), falta de recursos financieros (21.2%), y deficiencias en los expedientes técnicos (10.9%). Otras causas importantes incluyen abandono de obra (10.0%) y controversias legales (9.1%) – este último rubro agrupa disputas contractuales que a menudo involucran reclamos ante tribunales o arbitrajes. Un hallazgo adicional es que la modalidad contractual más prevalente en las obras paralizadas es la contratación por obra a precio alzado; según el informe, el 98.5% de las 2 476 obras corresponden a proyectos bajo régimen de contrata (es decir, adjudicadas a contratistas externos), frente a solo 1.5% por administración directa. Dicho de otro modo, la práctica general ha sido licitar las obras a empresas privadas, y son estos contratos los que acumulan virtualmente la totalidad de los casos paralizados (junto con un pequeño porcentaje de ejecutores públicos mediante administración directa).</p><p>Como contrapunto, estudios de gremios de ingeniería han señalado que parte del problema radica en otorgar obras sin la planificación adecuada: por ejemplo, un informe periodístico de junio 2023 resumía que en 2023 la Contraloría había detectado alrededor de 1 770 obras paralizadas (12 000 millones de S/), atribuyendo al exceso de «administración directa» y la subfinanciación de la etapa de preinversión (expedientes técnicos hechos a precio de saldo) como causas frecuentes. Si bien estos porcentajes difieren de los datos de fines de 2024, la tendencia general es coincidente: costos reducidos en los diseños, falta de viabilidad presupuestal y conflictos con contratistas son las raíces de la paralización.</p><p><br></p><h2><strong>Conclusiones</strong></h2><p>La revisión de los casos del Hospital de Pomabamba II-1, los hospitales del Paquete 2 de Áncash y la sede del Gobierno Regional de Moquegua permite evidenciar un patrón recurrente en las contrataciones públicas de obras en el Perú: la insuficiencia en la fase preparatoria (expedientes técnicos mal elaborados), deficiente supervisión y ausencia de controles efectivos durante la ejecución, así como la autorización de pagos indebidos o sobrecostos no sustentados. En todos los casos analizados, los contratos fueron firmados bajo expectativas de eficiencia y modernización de servicios esenciales (salud, infraestructura institucional), pero terminaron convertidos en ejemplos paradigmáticos de cómo una contratación pública mal gestionada puede traducirse en millones de soles perdidos sin un avance real de obra. Esta es, precisamente, la esencia de la mala contratación pública: costos crecientes, metas incumplidas y una afectación directa a la ciudadanía.</p><p>Las cifras nacionales refuerzan esta preocupación: más de 2,400 obras paralizadas, con más de S/43 mil millones comprometidos, evidencian un sistema que aún no logra cumplir los fines de eficiencia, oportunidad y economía que exige el marco constitucional y legal peruano. Las causas más frecuentes de paralización —incumplimiento de contrato, falta de financiamiento y expedientes técnicos deficientes— son resultado directo de decisiones mal adoptadas desde la licitación, que luego se agravan en la ejecución al carecer de mecanismos efectivos de solución de disputas oportuna. En muchos casos, los conflictos escalan a niveles donde la única salida posible es la terminación anticipada del contrato o la judicialización del conflicto, con el consecuente abandono del proyecto.</p><p>La reflexión final es ineludible: una contratación pública de obras que no se concreta o que se paraliza no solo afecta a las partes contratantes, sino a toda la sociedad. Los hospitales sin terminar, las sedes institucionales defectuosas o los colegios inoperativos son más que fallas administrativas; son fracasos en la promesa del Estado de atender derechos fundamentales, como la salud, la educación o el acceso a servicios públicos. Completar los contratos no es solo un asunto de interés económico o técnico, sino de justicia social. Cada obra inconclusa es una oportunidad perdida para transformar positivamente la vida de miles de personas. Por ello, fortalecer los procesos de contratación pública, profesionalizar a los operadores y sancionar con firmeza las malas prácticas no es solo una necesidad jurídica, sino un imperativo moral.</p>",
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